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Impuesto a los Consumos Específicos (ICE): Nuevo Régimen de Control de Existencias y Producción

El SIN ha emitido la RND N° 102500000027, que establece la obligación de registrar, controlar y reportar electrónicamente todas las existencias, producción, ingresos, ventas y consumos relacionados con bienes alcanzados por el ICE.
La norma reemplaza el antiguo sistema de declaración y se ha implementado en el Sistema SIAT en Línea en el módulo Control de Existencias y Producción (CEP).
Este nuevo sistema es altamente exigente, complejo y de periodicidad mensual, lo que obliga a las empresas a establecer controles internos rigurosos.
- ¿Quiénes están obligados?
Contribuyentes que elaboran y/o comercializan productos gravados por el ICE, incluidos dentro de las siguientes partidas arancelarias:
Jugos de frutas, aguas, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, vinos, cervezas, sidras, alcohol etílico, aguardiente y licores.
Productos de tabaco y derivados, incluyendo productos con nicotina para inhalación sin combustión.
- ¿Qué información tienen que presentar?
Presentación mensual de las Declaraciones Juradas Formularios 650, 651 y 652, acompañadas obligatoriamente del registro de existencias y producción.
Plazo de presentación: Hasta la fecha de vencimiento del IVA conforme al último dígito del NIT.
La información del CEP se considera parte integral de las Declaraciones Juradas correspondientes.
Cada mes, las empresas deberán reportar detalladamente:
- Inventarios iniciales.
- Ingresos por compras locales, importaciones y producción propia.
- Salidas por ventas nacionales, exportaciones, mermas, bajas, consumos internos y donaciones.
- Inventarios finales.
- Registros obligatorios iniciales:
Las empresas deben cargar por única vez:
- Datos de proveedores nacionales y extranjeros.
- Capacidades de envase de cada producto.
- Detalle de materias primas y productos terminados con códigos específicos SIN, CAEB y asignados por el contribuyente.
Cada ingreso y salida debe desglosarse en:
- Compras nacionales, importaciones y producción.
- Salidas por producción, ventas internas, exportaciones, consumo propio, donaciones, mermas, bajas y otros usos.
- Requisitos específicos para bebidas refrescantes:
Reportar parámetros de producción como:
- Grado Brix: Concentración de azúcar en jarabes y bebidas.
- Densidad: Relación peso-volumen.
- Cantidad de edulcorantes por hectolitro.
Estos parámetros deben ser exactos y coherentes con la producción declarada.
- Recomendaciones:
- Realizar una evaluación inmediata de los sistemas de inventario y producción.
- Implementar controles internos para garantizar la trazabilidad de insumos y productos.
- Capacitar al personal sobre el llenado correcto del CEP.
- Validar la correcta codificación de productos y materias primas según la normativa.
- Revisar que el flujo físico de los productos coincida exactamente con el flujo contable y tributario.