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Impuestos a los servicios Digitales

El día de ayer, en sus cuentas digitales el Presidente del Estado comunicó que se envió un Anteproyecto de Ley relacionado con la modificación de la Ley 843 y ampliar el alcance del IVA a los servicios digitales provistos desde el exterior, aduciendo que las grandes firmas del exterior deben tributar en igual de condiciones que las empresas que operan en el territorio nacional.

Al respecto debemos establece que este tipo de iniciativas de la economía digital fue ganando cada vez más espacio dentro de la economía global y local, también fue ganando el centro de la escena la tributación de la misma.

Inicialmente los países europeos fueron viendo que en sus territorios se generaba valor por sus datos y la contribución de sus usuarios, pero las empresas multinacionales tributaban en otras jurisdicciones, específicamente en aquellas de baja fiscalidad con la posterior remisión de dichas utilidades a paraísos fiscales.

A fin de contrarrestar aspecto tributario, países como Francia, Inglaterra, España, Italia, Hungría, Austria, República Checa, Bélgica y Turquía han introducido en su legislación la aplicación de tributos a los siguientes conceptos:

  • Provisión de interfaz digital,
  • Publicidad digital,
  • Transmisión de datos recogidos de los usuarios con fines publicitarios.
  • Servicios de publicidad en línea
  • Ventas de contenido
  • Ingresos de motores de búsqueda
  • Plataformas de redes sociales
  • Mercados en línea

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