En fecha 22 de noviembre de 2024, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la RND…
Incidencias Tributarias Respecto a la Exportación de Servicios en Bolivia

En Bolivia, según el Artículo 11 de la Ley N° 843, las exportaciones están exentas del débito fiscal. Sin embargo, la normativa se ha centrado principalmente en la exportación de bienes, estableciendo procedimientos y devoluciones impositivas únicamente para estos casos. Esto se debe a que el Estado debe restituir parcial o totalmente los impuestos pagados por aquellos que cumplen con las condiciones exigidas por la ley.
No obstante, cuando se trata de la exportación de servicios, la normativa vigente presenta ciertas limitaciones. Al no haber disposiciones expresas para la exportación de servicios, se dificultaba la operativización de estas transacciones. En otras palabras, no existía una norma clara que permitiera exportar servicios de manera efectiva.
Para abordar esta situación, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) implementó un nuevo Sistema de Facturación. A través de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, se estableció que aquellos sujetos pasivos del IVA deben considerar ciertos aspectos al emitir facturas relacionadas con la exportación. En particular, se señala que las exportaciones están exentas del IVA, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 843.
Lo novedoso de esta normativa es que las personas o empresas que exporten servicios deben emitir una “Factura Comercial de Exportación” sin derecho a crédito fiscal. Esto significa que aunque las exportaciones de servicios no son sujetas a devolución impositiva, ahora es posible llevar a cabo la exportación de servicios de manera formal y regulada, emitiendo facturas adecuadas para estos casos.
La normativa del SIN, por lo tanto, establece un procedimiento explícito para la facturación en la exportación de servicios, permitiendo a las empresas operativizar estas transacciones correctamente. Esto deja claro que, aunque no sea posible solicitar una devolución de impuestos, las empresas pueden emitir facturas al exportar servicios, lo que antes no era viable debido a la falta de una previsión normativa clara.
Es importante mencionar que la exportación de servicios se refiere a la prestación de actividades en el territorio nacional que benefician a una persona o entidad fuera del país. Por ejemplo, un servicio que se realiza en Bolivia pero cuyo beneficio económico lo aprovecha un cliente en el extranjero. Ahora, con la nueva normativa, los contribuyentes que deseen exportar servicios pueden hacerlo utilizando facturas sin derecho a crédito fiscal, cumpliendo con la normativa tributaria vigente.
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Para conocer más sobre este tema, lee el artículo en El Deber.