Saltear al contenido principal

INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2021

Juan Pablo Zegada Arteaga

Asociado Senior

 

Tras la última reunión sostenida el día 29 de abril, entre el Gobierno y los trabajadores, representados por la Central Obrera Boliviana (COB), se ha conocido la definición del incremento salarial para la gestión 2021. El incremento es del 2% al salario mínimo nacional (S.M.N) y no existirá incremento al haber básico, cuando este supere al mínimo nacional. Es decir, el S.M.N para la gestión 2021 quedará fijado en Bs.- 2.164,44.

 

Por lo tanto, se espera que el 1° de mayo se emita el respectivo Decreto Supremo (D.S) de incremento salarial y posteriormente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita la Resolución Ministerial que reglamentará el incremento.

 

Como ha sido regulado en anteriores gestiones, el incremento al S.M.N deberá ser retroactivo al 1° de enero de 2021. El personal retirado entre los meses de enero a abril de la presente gestión también debe ser beneficiado con este incremento, correspondiendo la revisión y reintegro de los beneficios sociales liquidados y pagados en base al nuevo sueldo promedio indemnizable.

 

El porcentaje de incremento salarial a ser aplicado en la presente gestión, considerando que el Gobierno ha fijado la base, debe ser acordado y formalizado a través de la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial entre el empleador y los trabajadores o el Comité Sindical cuando la organización cuente con sindicato, fomentándose la negociación colectiva y la posibilidad de mejores condiciones para los trabajadores, si la situación económica de la organización lo permite.

 

El incremento salarial tiene incidencia en el bono de antigüedad, derecho al que acceden los trabajadores cuando sobrepasan los 2 años de permanencia en su fuente de trabajo, y que es calculado aplicando los porcentajes determinados en el D.S. 21060 sobre la base de un S.M.N o tres S.M.N, dependiendo la naturaleza de la organización. Aún no se conoce si el nuevo S.M.N afectará al Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio, pues desde el año 2018 éstos están fijados en Bs.- 2.000 (Bolivianos dos mil 00/100) ya sea para su entrega en efectivo o en especie de acuerdo a lo que establece la norma.

 

Durante el proceso de negociación del incremento salarial, las partes involucradas hicieron conocer sus posiciones, la C.O.B solicitaba un incremento del 5% tanto al S.M.N como al haber básico, el Gobierno propuso un incremento del 0,67% al S.M.N y el empresariado insistió en no incrementar los salarios durante esta gestión, señalando que cualquier incremento por mínimo que sea generará iliquidez y evitará que se realicen nuevas contrataciones.

 

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia en reiteradas oportunidades ha reclamado el hecho de no participar de manera directa en las negociaciones del incremento salarial, mencionando el incumplimiento al Convenio de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) No. 131 relativo a la fijación de salario mínimos, pues el año 2018 la Resolución de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, en el ámbito de la 107ª. Sesión Ordinaria, instó al Gobierno Boliviano a que “proceda sin demora a llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la fijación de salarios mínimos.”

 

En la gestión 2020 no hubo incremento salarial, por los efectos negativos causados en la economía por la pandemia del Covid-19.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *