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REGLAMENTO DEL INCREMENTO SALARIAL OBLIGATORIO PARA EL SECTOR PRIVADO – GESTIÓN 2022.

Paul Aramayo – Socio

El 17 de mayo de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial No. 544/22, mediante la cual reglamentó el Decreto Supremo No. 4711 de 1° de mayo de 2022, referido tanto al incremento salarial obligatorio para la gestión 2022 y al nuevo Salario Mínimo Nacional.

Mediante esta normativa, se obliga a las empresas privadas a convenir con sus trabajadores un incremento salarial obligatorio para la gestión 2022 sobre la base del tres por ciento (3%) a la remuneración básica que los trabajadores perciben a la fecha, debiendo aplicar el referido incremento salarial con carácter retroactivo al 1º de enero de 2022; establece asimismo, que la remuneración básica de los trabajadores no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional que fue fijado por el citado Decreto Supremo No. 4711 en Bs. 2.250.- (Dos Mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos), siendo obligatorio para todos los trabajadores de las empresas cualquiera sea su modalidad de contratación o relación laboral, por jornada de trabajo a tiempo completo.

En relación a la aplicación del incremento salarial del tres por ciento (3%), a continuación, tenemos a bien reiterar y puntualizar, los criterios y procedimientos más importantes contemplados en el citado Reglamento:

  • El incremento salarial del 3% es aplicable sobre la remuneración básica (haber básico) que los trabajadores perciben a la fecha. Se entiende que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos.

 

  • El incremento es aplicable a todo trabajador que presta sus servicios en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, cualquiera sea la modalidad de Contrato de Trabajo; es decir, sean Contratos de Trabajo por plazo indefinido verbales o escritos, a plazo fijo o por realización de obra o servicio sujetos a ítems, o bajo cualquier otra modalidad, y que perciba remuneración en cualquiera de sus formas.

 

  • Es importante señalar, que el incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

 

  • Las empresas o instituciones privadas pueden determinar otros porcentajes de incremento salarial a favor de sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser inferior al tres por ciento (3%).

 

  • El incremento salarial debe ser aplicado con carácter retroactivo al 1° de enero de 2022.

 

  • El pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2022, debe hacerse efectivo máximo hasta el día martes 31 de mayo de 2022.

 

  • El incremento salarial debe ser formalizado necesariamente mediante un Convenio Colectivo de Incremento Salarial entre el empleador y los trabajadores, el mismo que debe ser firmado por el representante legal de la empresa y por los representantes de los trabajadores (en caso que exista Sindicato o Comité Sindical). En caso que no exista Sindicado o Comité Sindical, el Convenio debe ser firmado por la mayoría de los trabajadores que se encuentran en planillas.

 

  • El Convenio Colectivo de Incremento, debe ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social máximo hasta el día jueves 30 de junio de 2022, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo de dicho ente gubernamental, ovt.mintrabajo.gob.bo, debiendo llenar y adjuntar lo siguiente:

 

    • Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial a través de la Oficina Virtual de Trámites; consignando los datos del Depósito de Bs. 124.- (para planillas hasta los Bs. 100.000.-) o de Bs. 153.- (para planillas que superen los Bs. 100.001.- en adelante), efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social No. 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito que correrá a cuenta del empleador por concepto de Planilla de Incremento Salarial retroactivo.
    • Planilla Retroactiva del Incremento Salarial llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), retroactiva al 1º de enero de 2022;
    • Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), consignando las firmas de los trabajadores.

 

  • Cabe puntualizar, que la presentación del Convenio de Incremento Salarial establecida en el Parágrafo I del Art. 5to de la citada Resolución Ministerial No. 544/22, no exime de la obligación prevista en el Parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 1º de marzo de 2018, referida a la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, y el respectivo costo de ésta.

 

Finalmente conviene tener presente que el incumplimiento a la presentación del Convenio de Incremento Salarial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 1º de marzo de 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad encargada de controlar y supervisar la aplicación obligatoria del incremento salarial para la presente gestión.

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