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ALERTA LABORAL: CONDICIONES LABORALES PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Como efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto Supremo N° 4229 de 29 de abril de 2020, que establece la cuarentena condicionada y dinámica en base a las condiciones de riesgo alto, medio y moderado, la Resolución Bi-Ministerial N° 001/20 de 13 de marzo y la Resolución Multi-Ministerial N° 001/2020 de 08 de mayo de la presente gestión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ha emitido el COMUNICADO 23/2020 de 20 de mayo de 2020, mediante cual comunica a la ciudadanía en general, lo siguiente:

 

  1. Tanto Entidades Públicas y Privadas relacionadas con el sector de construcción, deberán adecuar el horario de Jornada Laboral independientemente al nivel de riesgo, salvo que se encuentren en encapsulamiento.

 

  1. Las personas naturales o jurídicas, entidades y/o empresas públicas o privadas del sector de la construcción, deberán presentar un protocolo de bioseguridad ante esta Cartera de Estado en el plazo de 15 días hábiles, que serán computados a partir del inicio de sus actividades.

 

  1. La presentación del protocolo de bioseguridad no tendrá costo alguno y se realizará a través del correo electrónico institucional dathso@mintrabajo.gob.bo, adjuntando el formulario que se encuentra disponible en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ambos documentos en formato PDF. Una vez verificado el citado Protocolo respecto al cumplimiento de las especificaciones, este Portafolio de Estado remitirá vía correo electrónico la constancia del registro respectivo,

 

  1. Los empleadores del sector de la construcción, deben aplicar medidas diarias de protección para las trabajadoras y los trabajadores, personal técnico y administrativo, desde el ingreso a la obra, durante la jornada laboral inclusive en el traslado del personal, dotando de medidas de bioseguridad.

 

  1. Ante la presencia de síntomas de Covid-19 dentro del lugar de trabajo, es responsabilidad tanto del empleador como del trabajador, trasladar al caso sospechoso a un ambiente de aislamiento provisional y solicitar asistencia a las autoridades sanitarias respectivas.

 

  1. El empleador deberá otorgar transporte para el traslado de su personal desde su domicilio a su fuente laboral y el respectivo retorno, debiendo gestionar la autorización de circulación ante la instancia competente.

 

  1. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y las respectivas Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, efectuarán inspecciones y/o verificaciones permanentes, en el marco de sus competencias, y en caso de evidenciar incumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente se podrá determinar la suspensión temporal de la obra en el marco de lo determinado por la Resolución Multi-Ministerial N° 001/2020 de 08 de mayo de la presente gestión.

 

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

https://www.mintrabajo.gob.bo/index.php/comunicacion/27-destacados/1299-comunicado-23-2020.html?fbclid=IwAR2sN5k5ziLrrtluJtZT29qJ6dmNrY3iChC66zcrD9AFMkGJi-j3rpoWZMw