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Justicia ambiental y medidas cautelares innovadoras: El caso del jaguar en el Tribunal Agroambiental de Bolivia

En marzo de 2025, el Tribunal Agroambiental de Bolivia dictó el Auto de Admisión Ambiental No. SP-TAA 001/2025, mediante el cual admitió preliminarmente una acción ambiental directa de medidas cautelares orientadas a proteger al jaguar (Panthera onca), su hábitat natural y el derecho colectivo al medio ambiente sano, protegido y equilibrado. Esta decisión inicial sentó un precedente histórico para la protección de la biodiversidad y los derechos de la naturaleza en nuestro país.

La demanda que gatilló este proceso fue presentada por la diputada María René Álvarez Camacho tras denuncias de caza furtiva y tráfico ilegal en el Área Natural de Manejo Integrado San Matías, en el Departamento de Santa Cruz. En respuesta a esta situación, el Tribunal, en ejercicio de su jurisdicción especializada, resolvió admitir la acción bajo una fundamentación robusta basada en el principio de acceso a la justicia ambiental, la protección reforzada de los derechos colectivos de la Madre Tierra y la aplicación directa del Acuerdo de Escazú. De esta manera, el Tribunal estableció que, dada la omisión legislativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la promulgación de un Código Procesal Agroambiental, resultaba necesario suplir dicho vacío a través de la construcción jurisprudencial para garantizar la protección efectiva del medio ambiente.

En este sentido, para comprender la relevancia y urgencia de la acción promovida, resulta necesario contextualizar la situación crítica que atraviesa el jaguar en Bolivia. De manera general, este felino, el más grande de América, ha perdido más del 50% de su distribución histórica, enfrentando amenazas cada vez más graves derivadas de la deforestación, la expansión agrícola, los incendios forestales y la caza furtiva. Según estimaciones recientes, en el país se cazan ilegalmente cerca de 60 ejemplares por año.

La presión sobre sus poblaciones ha sido tal que, en varios territorios, su presencia ha disminuido de manera alarmante, comprometiendo seriamente la estabilidad de los ecosistemas donde actúa como principal depredador. Asimismo, su rol ecológico resulta esencial para mantener el equilibrio de las cadenas tróficas, evitando la sobrepoblación de otras especies y preservando la salud de los hábitats naturales. La desaparición del jaguar provocaría impactos ecológicos en cascada y pondría en riesgo la biodiversidad regional en su conjunto. En este contexto, la protección de esta especie no solo responde a la preservación de un emblema nacional, sino también a la salvaguarda de derechos colectivos fundamentales.

A través de esta argumentación, el Auto de Admisión validó la competencia de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental para conocer de manera directa el caso, argumentando que la afectación al jaguar y su hábitat tiene un carácter de trascendencia nacional, que excede la competencia territorial limitada de los Jueces Agroambientales y, por tanto, la Sala Plena cuenta con plenas competencias para resolver la acción.

No obstante el entusiasmo de esta decisión, la misma también provocó reacciones contrarias tanto desde la Vicepresidencia del país como al interior del propio Tribunal Agroambiental. En este sentido, el vicepresidente David Choquehuanca presentó un memorial objetando la competencia de la Sala Plena para conocer la demanda, sosteniendo que, conforme a la Ley 025, la atribución recaía exclusivamente en los Jueces Agroambientales y advirtiendo sobre posibles consecuencias jurídicas. En la misma línea, una magistrada del Tribunal presentó un memorial de disidencia señalando que la decisión transgredía el derecho al juez natural, el principio de legalidad y la garantía de doble instancia, enfatizando que no existía un vacío normativo que habilitara una «creación jurisprudencial» de competencias excepcionales. Ambas observaciones reflejan la tensión existente entre la urgencia de proteger derechos ambientales y la necesidad de respetar los límites constitucionales y legales de competencia.

Pese a estos cuestionamientos, la audiencia pública se celebró en Sucre el pasado 23 de abril de 2025 y concluyó con la emisión de una resolución que dispuso doce medidas de protección integral, entre ellas:

  1. La suspensión inmediata de todas las autorizaciones de quemas y chaqueos mediante la declaratoria de una pausa ecológica nacional, con el fin de evitar la degradación de ecosistemas críticos.
  2. La ampliación de la pausa ecológica a todas las actividades extractivas o antrópicas que representen un riesgo para la supervivencia del jaguar, restringiendo nuevas concesiones en áreas sensibles.
  3. La creación de un Fondo Nacional para la Conservación del jaguar, destinado a financiar proyectos de protección, restauración de hábitats y fortalecimiento de corredores biológicos.
  4. El mandato de recategorizar al jaguar como especie en riesgo crítico dentro del Libro Rojo de especies amenazadas, reforzando su estatus de protección prioritaria.
  5. La implementación de una política de tolerancia cero frente al tráfico de fauna silvestre, acompañada de controles estrictos en aeropuertos, fronteras y terminales terrestres.
  6. La instrucción de capacitar de manera específica al personal de la Policía Boliviana, del Ministerio Público y de la Dirección Nacional de Migración en técnicas de prevención y represión del tráfico ilegal de especies.
  7. El desarrollo de protocolos de actuación interinstitucional para abordar casos de caza furtiva y tráfico de jaguares de manera coordinada y efectiva.
  8. El impulso de campañas nacionales de concientización sobre la importancia de conservar al jaguar y sobre las sanciones legales aplicables en casos de vulneración.
  9. La promoción de proyectos de restauración ecológica en corredores biológicos estratégicos, con el fin de recuperar hábitats degradados esenciales para la especie.
  10. La adopción de medidas específicas para proteger a los defensores de derechos humanos y ambientales involucrados en la defensa del jaguar, asegurando su integridad y seguridad.
  11. La inclusión obligatoria de contenidos referidos a biodiversidad, derechos de la naturaleza y cambio climático en los programas educativos nacionales, fomentando una cultura de respeto ambiental desde la educación inicial.
  12. El establecimiento de un mecanismo de seguimiento periódico a cargo del Tribunal Agroambiental para verificar el cumplimiento de las medidas, incluyendo la posibilidad de convocar nuevas audiencias públicas de supervisión.

En conjunto, estas doce medidas no solo buscan proteger de forma inmediata al jaguar, sino también sentar las bases para una política de conservación estructural a nivel nacional. Por ello, las repercusiones de esta resolución podrían ser de gran alcance: por un lado, fortalecen y aplican el enfoque ecocéntrico de la Constitución boliviana, consolidando los derechos de la naturaleza como derechos justiciables; por otro, implican obligaciones concretas para entidades estatales que podrían repercutir en responsabilidad administrativa si no se cumplen adecuadamente las medidas dictaminadas. Además, abre la posibilidad de que comunidades, colectivos y defensores ambientales utilicen esta jurisprudencia como fundamento para nuevas acciones judiciales en defensa de otras especies o de ecosistemas vulnerables, inclusive para la paralización de proyectos que ponen en riesgo el derecho colectivo del medio ambiente.

En este contexto, por la naturaleza procesal del caso, las disposiciones dictadas en audiencia pública no constituyen una sentencia definitiva ni una resolución firme inscripta en el árbol de jurisprudencia del Tribunal Agroambiental. Al tratarse de medidas cautelares preventivas de carácter urgente, el Tribunal adoptó decisiones de ejecución inmediata con el objetivo de prevenir daños irreparables a la biodiversidad, sin que fuera necesario agotar un proceso ordinario o contencioso. En consecuencia, las medidas dictadas surgen del ejercicio de una acción ambiental directa de carácter precautorio, y su formalización escrita podría materializarse posteriormente mediante resoluciones complementarias. Esta dinámica responde al principio de protección reforzada del medio ambiente consagrado en la Constitución y en el Acuerdo de Escazú, que privilegia la celeridad y la efectividad sobre los formalismos procedimentales.

Finalmente, en una valoración general, las decisiones adoptadas durante la audiencia pública representan un avance significativo en la protección judicial de los derechos de la naturaleza y, específicamente, del jaguar, consolidando la aplicación de la tutela efectiva sobre la biodiversidad. Paralelamente, también pone de manifiesto la necesidad urgente de una regulación procesal específica que delimite con claridad las competencias de los tribunales en materia ambiental, para evitar conflictos institucionales y garantizar que el acceso a la justicia ambiental se realice siempre dentro de los límites del debido proceso y el respeto pleno al principio de legalidad.