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LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF), DESIGNA COMO SUJETOS OBLIGADOS A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES.

El 16 de abril de 2025, la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF emitió la Resolución Administrativa No. UIF/19/2025, que designa a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) como Sujetos Obligados, incorporándolos formalmente bajo su ámbito de regulación.

Esta nueva disposición implica que quienes presten dichos servicios deberán registrarse ante la UIF y cumplir con un conjunto de obligaciones regulatorias, en el marco del estándar internacional previsto por la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que exige a los Estados implementar medidas para mitigar los riesgos asociados al uso de nuevas tecnologías, incluidas las operaciones con activos virtuales.

En tal sentido, se considera PSAV a toda persona natural o jurídica que, con fines comerciales y de lucro, realice en nombre propio o de terceros alguna de las siguientes actividades:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
  • Transferencia de activos virtuales
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre dichos activos
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de activos virtuales.

De esta manera, la mencionada Resolución Administrativa sustituye el marco introducido por la Resolución UIF/58/2024, cuya aplicación fue temporalmente suspendida mediante la Resolución UIF/60/2024, luego de diversas observaciones del sector financiero y tecnológico. En contraste con aquella norma, la nueva Resolución Administrativa aclara que la obligación de registro alcanza únicamente a quienes actúen con fines lucrativos y presten servicios a terceros, excluyendo de su ámbito de aplicación a las actividades realizadas a título personal, como el uso de activos virtuales para pagos propios o inversiones particulares.

En este contexto, y conforme a la experiencia de la regulación emitida en 2023 para las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas – APNFD, se espera que la UIF emita un Instructivo Específico para los PSAV el cual detalle las obligaciones materiales que deberán asumir en su calidad de Sujetos Obligados, entre las cuales se podría incluir, entre otras, las siguientes:

  • La elaboración de un Código de Ética y un Manual Interno con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LGI/FT y FPADM”).
  • La implementación de herramientas y procedimientos para para la identificación, medición, control, monitoreo y divulgación de riesgos de LGI/FT y FPADM.
  • La implementación de políticas y procedimientos de Debida Diligencia.
  • La implementación de políticas Conozca a su Cliente (KYC).
  • La designación de un funcionario responsable para las sociedades comerciales que prestan este servicio.

Asimismo, si bien la Resolución Administrativa UIF/19/2025 no fija un plazo concreto para que los PSAV procedan con su registro ante la UIF, dicha obligación resulta exigible desde la entrada en vigencia de esta norma. A pesar de que el texto no contempla expresamente un régimen sancionatorio por el incumplimiento de esta disposición, es razonable prever que la UIF o, en su caso, la entidad que asuma la función de supervisión, emita normativa complementaria que establezca los plazos, procedimientos y posibles consecuencias jurídicas aplicables a quienes omitan dicho registro.

En este escenario, contar con asesoramiento técnico-jurídico especializado puede marcar la diferencia entre una adaptación formal y una implementación verdaderamente eficaz frente al regulador. En Moreno Baldivieso, contamos con un equipo multidisciplinario con amplia experiencia en Compliance y prevención de LGI/FT y FPADM, preparado para asistir a empresas dedicadas a la prestación de servicios con activos virtuales en todo el proceso de adecuación al nuevo régimen normativo, a efectos de que los operadores de este sector puedan cumplir con las obligaciones señaladas precedentemente.

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Teddy Mercado: tmercado@emba.com.bo

Lilian Rodríguez: lrodriguez@emba.com.bo

Miguel Quezada: mquezada@emba.com.bo