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La virtualidad emergente de la crisis del COVID-19: una retrospectiva arbitral

María Fernanda Veremeenco

 

La pandemia del COVID-19 ha ejercido un impacto sin precedentes sobre individuos, entidades, empresas y estados. Los sistemas judiciales nacionales y los regímenes alternativos de resolución de conflictos también se han visto gravemente afectados. Sin embargo, el arbitraje ha demostrado ser resistente a la crisis que trajo consigo un incremento en la demanda de la virtualidad. Las partes, los abogados, los árbitros y los centros administradores se han visto en la necesidad de adaptarse a una nueva realidad de llevar a cabo procedimientos virtuales, ante las restricciones de viaje y las medidas de distanciamiento social.

 

Desde el inicio de la pandemia, distintos centros administradores han adecuado sus reglamentos a la posibilidad de que los procesos arbitrales puedan realizarse a distancia. Las secretarías de la mayoría de las instituciones de arbitraje, como ser la CCI, la SIAC, la HKIAC, la LCIA, la CAM, e incluso algunos instrumentos de soft law como ser las reglas de la Internacional Bar Association (IBA) sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional y el Protocolo de Seúl.

 

En el caso de la Cámara Internacional de Comercio (CCI), en el año 2020 adoptó la «Nota orientativa sobre posibles medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19”, que ofrece un catálogo de medidas para ayudar a las partes, a los abogados y a los tribunales arbitrales a gestionar los arbitrajes en medio de la crisis. Posteriormente, esta nota orientativa fue tomada como lineamiento para las disposiciones referentes a las audiencias virtuales contenidas en el Reglamento de la CCI 2021.

 

Por otro lado, doce instituciones arbitrales (incluidas la CCI, HKIAC, CIADI, CRCICA, LCIA, SCC, SIAC y VIAC) se han unido y han emitido una declaración conjunta en la que se anima a las partes y a los árbitros a debatir el impacto de la crisis y las posibles formas de mitigar sus efectos, de forma abierta y constructiva mediante estrategias avanzadas de gestión de casos. Estas instituciones han emitido una Declaración de Política de Gestión de Crisis de alto nivel que proporcionó la seguridad y la solidaridad necesarias en momentos de incertidumbre e imprevisibilidad, en lo referente al desarrollo de procesos arbitrales.

 

En el contexto específico del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), este ha liderado el camino al dar un paso inmediato al mundo online, al hacer de la presentación electrónica su procedimiento por defecto para hacer sus procedimientos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente.

 

En relación a las Reglas sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje de la IBA, las revisiones incorporan disposiciones relevantes en lo concerniente a audiencias virtuales, esbozando un procedimiento para que los tribunales arbitrales ordenen que una audiencia sea llevada a distancia incluyendo también audiencias híbridas, además de establecer un «Remote Hearing Protocol» que rige el desarrollo de la audiencia. Además de ello, han sido incluidas disposiciones sobre ciberseguridad, protección de datos, audiencias a distancia, testimonio directo y exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente. Por otro lado, el Protocolo de Seúl tiene una finalidad concreta, pero a la vez ambiciosa, ya que tal y como este cuerpo normativo establece en su introducción, busca servir como guía de mejores practicas para planificar, probar y realizar videoconferencias en arbitrajes internacionales.

 

En el ámbito boliviano, la Cámara Nacional de Comercio (CNC) presentó su plataforma virtual que busca no solo disminuir la presencia de los interesados en las audiencias, sino también reducir el uso del papel.

 

De forma complementaria, distintos doctrinarios se han pronunciado en relación a las audiencias virtuales. Así Gary Born, en su célebre tratado sobre el arbitraje internacional, ha analizado importantes cambios en los procedimientos arbitrales como consecuencia del desarrollo de la tecnología durante la última década, estableciendo que las audiencias virtuales dan resultados igual de eficaces que las presenciales.

 

En suma, la implementación de un proceso de arbitraje virtual es un desafío que ha obligado al arbitraje a salir de su zona de confort. No obstante, resulta evidente que a la fecha la implementación de un proceso de arbitraje virtual tiene cada vez mayor aceptación por los distintos centros administradores, árbitros, abogados y partes del proceso.

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