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LEY N° 1657 de 27/10/2025 “LEY CORTA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE DIÉSEL Y GASOLINA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA”

  1. Objetivo principal: Garantizar el abastecimiento

La Ley establece un régimen extraordinario que autoriza a operadores privados a importar, transportar y despachar directamente combustibles líquidos y GLP hacia plantas de almacenaje o estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), bajo control técnico y trazabilidad.

  1. Autorización temporal a privados
  • Importadores habilitados: Personas naturales o jurídicas pueden importar diésel y gasolina para su comercialización interna.
  • Plazo: Vigencia de tres (3) meses contados desde la publicación de la norma.
  • Condición: Los operadores deben obtener la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) emitida por la ANH en un plazo máximo de 48 horas hábiles, aplicándose silencio administrativo positivo.
  1. Precio y régimen diferenciado

La Ley mantiene el sistema de combustible subvencionado administrado por el Estado, pero permite la comercialización de combustible importado a precio libre cuando YPFB no logre cubrir el 100 % de la demanda:

  • Prioridad estatal: Distribuidoras deben recibir primero el volumen asignado por YPFB.
  • Libre compra: Si la cobertura estatal es insuficiente, podrán adquirir o importar combustible a precio diferenciado.
  • Obligación de diferenciación: Los operadores deben garantizar la trazabilidad y distinción visual del combustible importado frente al subvencionado, reportando diariamente a la ANH los volúmenes comercializados.
  1. Simplificación de trámites

Se establecen mecanismos para agilizar la internación y despacho de combustibles:

  • Eliminación de requisitos discrecionales no técnicos.
  • Eliminación de habilitaciones y garantías aduaneras para transporte fluvial internacional.
  • Obligación de cumplir con estándares de seguridad, calidad y trazabilidad GPS.
  1. Beneficios tributarios excepcionales

Durante la vigencia de la Ley, las importaciones directas de diésel y gasolinas estarán liberadas del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que constituye un régimen fiscal temporal de excepción.

No obstante, dichas operaciones deberán ser registradas y respaldadas conforme a las disposiciones del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

  1. Comercialización y control
  • Despacho directo: Autorizado desde frontera o puerto internacional hacia estaciones de servicio o plantas de distribución sin intermediarios.
  • Publicación obligatoria: Los operadores deberán informar públicamente los precios y volúmenes comprometidos.
  • Límite de venta: Las estaciones de servicio podrán comercializar hasta 19.900 litros de combustible importado por privados.
  • Sanciones: La ANH podrá suspender licencias y aplicar multas equivalentes al valor del cargamento en caso de especulación, acaparamiento o adulteración.
  1. Comunicado institucional del SIN

El SIN emitió un comunicado estableciendo requisitos específicos para los sujetos que intervengan en estas operaciones:

  1. Registro en el RNC
    Los importadores deberán registrarse o actualizar sus datos con las siguientes actividades económicas:
  • 4730150: “Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel”.
  • 4730153: “Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel en Zona Franca” (para contribuyentes de zona franca).

Requisitos exigidos:

  • NIT activo con actividades vigentes.
  • Licencia LEIDD emitida por la ANH.
  • Acreditación de domicilio fiscal y de almacenamiento.
  • Contrato o habilitación con estación de servicio o planta de almacenaje autorizada.

b.Facturación
Las estaciones de servicio y distribuidores que comercialicen combustible no subvencionado deberán emitir Factura Electrónica en Línea – Documento Sector 55 “Comercialización de Combustible no Subvencionado”.

  1. Consideraciones jurídicas y tributarias
  • La exoneración temporal de IVA e IT, no implica exención de otros tributos aduaneros, sin embargo, la Ley 1613 y DS 5303 han exonerado del IVA la importación de gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, la misma que se encuentra vigente hasta el 31/12/2025.
  • Las empresas privadas que participen en estas operaciones deberán mantener respaldo documental y cumplir los registros electrónicos ante el SIN y la ANH para evitar observaciones futuras.
  • Dada su naturaleza transitoria, esta Ley no modifica de manera permanente el régimen tributario ni aduanero del sector hidrocarburos.

Alerta de:

Claudia Maturana – Asociada Senior

Laura Rivas – Asociada