Chambers and Partners ha distinguido nuevamente a Moreno Baldivieso como Bolivian Law Firm of the…
Ley N° 1733 ALIVIO TRIBUTARIO, CONDONACIÓN Y REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

- Condonación del 100% de la deuda tributaria
Con carácter extraordinario y por única vez se establece la condonación de la deuda tributaria, multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras:
¿Cuál es el alcance?
La gestión 2020 y los periodos anteriores a enero de 2018.
¿Qué se condona?
Se condona el 100% de la deuda tributaria (tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa por omisión de pago) y las multas por delitos o contravenciones.
¿Cuál es el límite?
Para los periodos anteriores a enero de 2018, se aplica la condonación si el tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 es menor o igual 10.000.000 millones de bolivianos.
Para la gestión 2020 se condonan todas las deudas tributarias y multas sin importar el monto del tributo omitido.
Este beneficio alcanza a deudas en impugnación, ejecución tributaria o cobranza coactiva antes del remate de bienes.
2. Regularización Tributaria (Periodos 2018 a 2025)
¿En qué consiste?
En caso de no acogerse a la condonación, la Ley fija un programa de regularización de los adeudos tributarios de las siguientes características:
- Alcanza a los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025
- El plazo es de 120 días calendario desde la vigencia de la Ley
- El Órgano Ejecutivo podría ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026
¿Cómo se aplica?
Existen dos modalidades con beneficios distintos:
- Pago al Contado
- Se deberá pagar solo el tributo omitido más el 50% del mantenimiento de valor.
- Se condona el 50% del mantenimiento de valor, el 100% de intereses y 100% de multas.
- Facilidades de Pago:
- Se permitirá el pago hasta 32 cuotas
- Se condona el 100% de los intereses y multas.
- Se deberá pagar el tributo omitido actualizado a la fecha de publicación de la ley.
¿Quiénes pueden acogerse?
Los contribuyentes que tengan:
- Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas o Títulos de Ejecución.
- Declaraciones juradas pendientes de pago o rectificatorias a favor del fisco.
- Declaraciones juradas no presentadas en su momento.
- Fiscalizaciones o verificaciones en curso que aún no han sido notificados con Vista de Cargo.
- Procesos en etapa impugnación judicial o administrativa (previo desistimiento total o parcial).
- Facilidades de pago incumplidas o vigentes.
- Modificación de los términos de prescripción
Se modificaron los artículos 59 y 60 de la Ley N˚ 2492, Código Tributario Boliviano, relacionados a la prescipción:
- Las facultades del SIN y la AN para fiscalizar, determinar deudas, imponer sanciones y ejecutarlas ahora prescriben formalmente a los cuatro (4) años. El plazo se ampliará 2 años más si el contribuyente no se inscribió en los registros pertinentes o lo hizo en un régimen incorrecto.
- La facultad para ejecutar sanciones impuestas prescribe en dos (2) años.
- Modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se modifica el texto del artículo 5 de la Ley N˚ 843 señalando que la base imponible del impuesto será el precio neto de la venta, el cual estará conformado por el valor real del producto, bien o servicio, antes de impuestos.
Asimismo, se aclara que el IVA no forma parte del precio neto y se mostrará por separado en la factura.
- Modificaciones a la Ley de Juegos y al Impuesto al Juego
Se modifican la Ley N° 060, por lo que la la Autoridad del Juego (AJ) pierde competencia sobre las promociones empresariales, mientras se aclara que que los juegos de azar y sorteos pueden realizarse a través de medios mecánicos, digitales, tecnológicos o electrónicos.
- Vigencia
La Ley entra en vigencia desde el 28 de mayo de 2026, sin embargo, la modificación relativa al IVA desde el primer día del mes siguiente de la publicación de su decreto reglamentario.
Luis Valda – Director Asociado


