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Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia aprobó el “Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad”

El 04 de marzo del 2021 mediante Resolución Ministerial Nro. 186/21, se resolvió aprobar el “Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad”, el cual es aplicable para todas las empresas, establecimiento laboral e instituciones del sector público y privado, Reglamento que tiene como objetivo regularizar la obligación de elaboración y presentación de los “Protocolos de Bioseguridad Específicos”.
- Características del Protocolo.
- Los Protocolos Específicos de Bioseguridad deberán contar con las siguientes características:
- Deberán ser elaborados por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.
- Los protocolos deberán ser elaborados acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad (de cada sector), Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
- El registro se realizará a través de la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad.
- La recepción y constancia de presentación del protocolo, se realizará mediante el envío de un correo electrónico.
- Las empresas e instituciones que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, tiene la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.
- El registro tendrá calidad de Declaración Jurada y estarán sujetos a fiscalización por parte del Ministerio.
- Plazo de Presentación.
De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Reglamento antes mencionado el plazo es el siguiente:
- La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento.
- Las empresas y establecimiento laborales, establecidos o reaperturados con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento y en tanto se mantenga la contención y reducción del contagio del COVID-19, de forma excepcional presentaran sus Protocolos Específicos de Bioseguridad en un plazo de (15) días hábiles.
- Incumplimiento.
En caso de incumplimiento el Ministerio emitirá un informe dirigido al Gobierno Municipal correspondiente, para que este proceda con la suspensión de la Licencia de Funcionamiento, por atentar el derecho a la vida y salud e la población.