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Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia aprobó el “Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad”

El 04 de marzo del 2021 mediante Resolución Ministerial Nro. 186/21, se resolvió aprobar el “Reglamento de Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad”, el cual es aplicable para todas las empresas, establecimiento laboral e instituciones del sector público y privado, Reglamento que tiene como objetivo regularizar la obligación de elaboración y presentación de los “Protocolos de Bioseguridad Específicos”.

  1. Características del Protocolo.
  • Los Protocolos Específicos de Bioseguridad deberán contar con las siguientes características:
  • Deberán ser elaborados por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo.
  • Los protocolos deberán ser elaborados acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad (de cada sector), Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
  • El registro se realizará a través de la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad.
  • La recepción y constancia de presentación del protocolo, se realizará mediante el envío de un correo electrónico.
  • Las empresas e instituciones que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, tiene la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.
  • El registro tendrá calidad de Declaración Jurada y estarán sujetos a fiscalización por parte del Ministerio.

 

  1. Plazo de Presentación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Reglamento antes mencionado el plazo es el siguiente:

  • La presentación de los Protocolos Específicos de Bioseguridad ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento.
  • Las empresas y establecimiento laborales, establecidos o reaperturados con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento y en tanto se mantenga la contención y reducción del contagio del COVID-19, de forma excepcional presentaran sus Protocolos Específicos de Bioseguridad en un plazo de (15) días hábiles.

 

  1. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento el Ministerio emitirá un informe dirigido al Gobierno Municipal correspondiente, para que este proceda con la suspensión de la Licencia de Funcionamiento, por atentar el derecho a la vida y salud e la población.