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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL DETERMINA COMO JORNADAS LABORALES NORMALES LOS DÍAS DE PARO CÍVICO

Paul Aramayo – Socio

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en fecha 24 de octubre de 2022 emitió el Comunicado No. 07/22, por el cual califica como jornadas laborales normales los días de paro determinados por el Comité Cívico de Santa Cruz.

 

En consecuencia, todas las empresas que de manera unilateral hayan decidido sumarse al paro cívico, no podrán disponer la compensación de jornadas laborales, ni aplicar vacaciones obligatorias, ni licencias sin goce de haberes de su personal. Tampoco podrán realizar descuentos en los salarios básicos. En caso de producirse dichos descuentos serán considerados como ilegales.

 

De otro lado, si bien dicho comunicado no lo establece expresamente, se entiende que, al ser consideradas como jornadas laborales normales, en caso de que la empresa no se haya sumado unilateralmente al paro y continúe con sus actividades laborales normales, podrá descontar de los salarios de sus empleados los retrasos de ingreso a su puesto de trabajo o faltas injustificadas, no siendo causal justificada de retraso o falta el paro cívico determinado por el Comité Cívico.

 

En este sentido, se evidencia la necesidad de todo empleador de consensuar con sus trabajadores la forma en la que se afrontará el paro cívico, o bien sumándose al mismo de manera conjunta, en cuyo caso podría acordase que dichos días vayan a cuenta de vacaciones; o por el contrario, acordar la aplicación de teletrabajo, siempre y cuando las actividades de la empresa así lo permitan, o en caso de necesitar la presencia del empleado, acordar la rotación de personal a las agencias, sucursales o plantas de la empresa más próximas a sus domicilios.