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MODIFICACIONES A LA LEY Nro. 2492 – CTB E INCORPORACIONES A LA LEY Nro. 843

Rodrigo Burgos – Director Asociado
Moisés Blanco – Asociado Senior

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó ayer 07 de julio de 2022 el proyecto de ley que por objeto modificar las Leyes N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Las modificaciones e incorporaciones establecen el siguiente alcance:

  1. MODIFICACIONES

 

  • ARREPENTIMIENTO EFICAZ

Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo (antes era décimo) día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.

  • REDUCCIÓN DE SANCIONES.

El pago de la deuda tributaria después del vigésimo (antes décimo) día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinara la reducción de la sanción aplicable en el ochenta por ciento (80%).

  • OMISÓN DE PAGO

El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo (antes la deuda tributaria), no efectúe las retenciones o percepciones de tributos (incluido) a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o (antes beneficios y) valores fiscales, será sancionado con el sesenta por ciento (60%) (antes cien por ciento (100%)) del monto calculado para la deuda tributaria.

  1. INCORPORACIONES
  • INCORPORACIONES AL RC-IVA

Se amplía el objeto del RC-IVA determinado en el artículo 19 de la Ley Nro. 843, estableciendo que también constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago:

“g. Los provenientes del ejercicio de la profesión en forma libre o independiente.

  1. Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominación, de personas no domiciliadas en el Estado plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No están alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.”
  • EXENCIÓN AL RC-IVA

 

Se amplía la exención del RC-IVA a:

“Los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditación de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autónoma” 

Se incorporan los incisos g) y h) en el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), que establece el régimen complementario al impuesto al valor agregado RC-IVA, excluyendo a profesionales independientes de pagar el IUE para que en lugar de ello, paguen el RC-IVA, y que extranjeros que generen ingresos por trabajo desarrollado en el país deberán parar el RC-IVA.

  • AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS
  1. FACILIDADES DE PAGO

Las facilidades de pago y multas incumplidas ante el SIN o la AN podrán continuar con este beneficio, siempre y cuando los pagos se reanuden hasta el último día hábil del tercer mes siguiente a la publicación de la Ley.

En las entidades territoriales autónomas, en el marco de su dominio tributario, podrán disponer por única vez la continuidad de facilidades de pago incumplidas, a través de la emisión de una Ley específica.