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MODIFICACIONES A LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA

ALERTA TRIBUTARIA RND N° 102600000014 de 16 de abril de 2026

MODIFICACIONES A LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA DIGITALIZADA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND N° 102600000014, que modifica la RND 101800000004 y RND 10-0008-15 sobre la presentación de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Estudio de Precios de Transferencia.

La nueva resolución introduce cambios sustanciales en la forma de cumplimiento de obligaciones formales correspondientes al cierre fiscal 2025.

El 20 de abril de 2026, el SIN emitió la Fe de Erratas de la RND N° 102600000014, mediante la cual corrigió el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del IUE, estableciéndolo hasta el 04 de mayo de 2026; manteniendo, no obstante, el plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para el envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Estudio de Precios de Transferencia y demás documentación aplicable.

El 22 de abril de 2026, el SIN emitió un Comunicado oficial mediante el cual aclaró el alcance de la RND N° 102600000014, señalando que el nuevo umbral de Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales iguales o mayores a Bs 1.700.000, previsto para la presentación de Información Financiera con Dictamen de Auditoría Externa, no resulta aplicable al cierre fiscal 2025.

El SIN precisó que dicho parámetro será aplicable únicamente respecto de los hechos generadores cuyos cierres de gestión fiscal se produzcan a partir del año 2027.

En consecuencia:

  • Para obligaciones correspondientes al cierre fiscal 31 de diciembre de 2025, no correspondería aplicar el nuevo umbral de Bs 1.700.000 como criterio para exigir Dictamen de Auditoría Externa.
  • La presentación de Información Financiera con Dictamen de Auditoría Externa correspondiente a la gestión 2025 deberá regirse por la anterior normativa Ingresos Brutos Anuales iguales o mayores a Bs1.200.000.
  1. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS

Para contribuyentes con cierre fiscal al 31 de diciembre de 2025, se amplía el plazo:

Hasta el 04/05/2026

  • Presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE hasta el 04/05/2026 (fecha modificada por la “fe de errata” de 20/04/2026).

Hasta el 29/05/2026

  • Envío digital de Estados Financieros.
  • Presentación de Memoria Anual.
  • Estudio de Precios de Transferencia.
  • Formulario 601 “Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas” (cuando corresponda).
  1. NUEVA DEFINICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Modificación al artículo 3 inciso b) de la RND N° 101800000004

ANTESAHORA
La norma contenía una definición general de Estados Financieros como documentos físicos y/o electrónicos preparados conforme a principios contables (PCGA), de acuerdo a lo previsto en los arts. 36 y 39 del DS 24051.

 

Se precisa expresamente que comprenden a un conjunto de documentos contables:

 

1.       Balance General

2.       Estado de Resultados

3.       Estado de Resultados Acumulados

4.       Estado de Cambios de la Situación Financiera

5.       Notas a los Estados Financieros

Elaborados conforme a los PCGA, reflejan la situación financiera y económica al cierre de la gestión conforme a los arts. 36 y 39 del DS 24051.

 

Asimismo, se ratifica que, para fines de determinación del IUE, solo tendrán efecto las normas técnicas reconocidas y puestas en vigencia por la Administración Tributaria.

  1. PRESENTACIÓN EXCLUSIVA MEDIANTE SIAT

Modificación al artículo 7 de la RND N° 101800000004 de 02/03/2018

ANTESAHORA
La presentación se realizaba mediante:

  • Aplicativo Contribuyentes
  •  Oficina Virtual
  •  Procedimientos mixtos físicos y digitales.

 

 

Toda la información deberá remitirse mediante el SIAT, utilizando el Formulario 605 en una sola plataforma.

 

  1. NUEVA CLASIFICACIÓN SEGÚN VENTAS O INGRESOS BRUTOS ANUALES

Aplicable para hechos generadores cuyos cierres de gestión fiscal se produzcan a partir del año 2027.

Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales menores a Bs 1.700.000

Deben presentar en Formulario 605:

  • Balance de Comprobación de Sumas y Saldos
  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Estado de Resultados Acumulados
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Notas a los Estados Financieros
  • Inventario Físico Valorado
  • Compensación de pérdidas (cuando corresponda)

Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales iguales o mayores a Bs 1.700.000

Deberán presentar en Formulario 605:

  • Balance de Comprobación de Sumas y Saldos
  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Estado de Resultados Acumulados
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Notas a los Estados Financieros
  • Inventario Físico Valorado
  • Compensación de pérdidas (cuando corresponda)
  • Información Tributaria Complementaria

Y adjuntar en PDF firmado:

  • Estados Financieros
  • Dictamen de Auditoría Externa
  • Dictamen Tributario
  • Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
  • Información Tributaria Complementaria

 

  1. REGLA DE PERMANENCIA

La norma establece que cuando un contribuyente supere el umbral de Ventas y/o Ingresos Brutos iguales o mayores a Bs 1.700.000 en una gestión, continuará sujeto a la obligación hasta la siguiente gestión en la que no alcance dicho monto.

Ejemplo

Gestión 2025: ingresos Bs 2.000.000 → existe la obligación de elaborar y presentar EEFF Auditados.

Gestión 2026: ingresos Bs 1.650.000 → la obligación continúa en la gestión 2026, aunque las Ventas y/o Ingresos Brutos sean menores a Bs1.700.000.

  1. MEMORIA ANUAL

Las entidades obligadas a presentar Memoria Anual como: Asociaciones civiles sin fines de lucro, Fundaciones, ONG, Entidades Religiosas, entre otras, también quedan sujetas al mismo criterio económico.

Entidades con Ingresos Anuales menor a Bs 1.700.000

Presentan:

  • Estado de Situación Patrimonial
  • Estado de Actividades
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Inventario físico valorado

Entidades con Ingresos igual o mayor a Bs 1.700.000

Presentan:

  • Estado de Situación Patrimonial
  • Estado de Actividades
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Inventario físico valorado
  • Información Tributaria Complementaria

Y adjuntar en PDF firmado:

  • Estado de Situación Patrimonial
  • Estado de Actividades
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Dictamen de Auditoría Externa
  • Dictamen Tributario
  • Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
  • Información Tributaria Complementaria
  1. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Modificación al artículo 8 de la RND N°10-0008-15 de 30/04/2015

ANTESAHORA
 

El Estudio de Precios de Transferencia se presentaba físicamente ante la Administración Tributaria y adicionalmente en formato digital.

 

 

 

El Estudio deberá presentarse:

  • Mediante SIAT
  • Junto con los Estados Financieros correspondientes al cierre de gestión.
  • En archivo PDF con firmas respectivas
  • Formulario 601

 

No se modifica el mecanismo de presentación del Formulario 601 “Operaciones con Partes vinculadas”, que deberá realizarse mediante: Módulo Da Vinci de Oficina Virtual, o Aplicativo Da Vinci con conexión a internet.

  1. RÉGIMEN TRANSITORIO
  • Contribuyentes que ya presentaron físicamente antes del 16/04/2026: quedan liberados de volver a presentar la documentación en PDF.
  • Contribuyentes que aún no presentaron: Deberán efectuar el envío digital mediante la actualización del SIAT desde el 22 de abril de 2026 hasta el 29 de mayo de 2026.

 

  1. DISPOSICIONES DEROGADAS

La nueva resolución deroga:

  • Artículos 4, 5 y 6 de la RND N° 101800000004.
  • Numeral 2 inciso a) del Anexo relativo a presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

 

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La RND N°102600000014 no constituye únicamente una prórroga de plazos. En los hechos, redefine el régimen de cumplimiento formal del IUE en Bolivia mediante tres ejes centrales:

  1. Digitalización total mediante el sistema SIAT.
  2. Mayor trazabilidad documental entre la documentación elaborada por los Auditores Externos y lo declarado en el F-605.
  3. El umbral de Ventas o Ingresos Brutos Anuales igual o mayor a Bs 1.700.000 pasa a ser un criterio determinante para medir la carga formal de las empresas, el mismo que será aplicado para los cierres de gestión que se produzcan a partir de la gestión 2027.

En atención a los cambios introducidos, desde nuestra firma recomendamos adoptar de manera inmediata un plan de revisión y cumplimiento preventivo, a efectos de mitigar contingencias tributarias y evitar sanciones por incumplimientos formales, por consiguiente, realizar previamente antes del vencimiento lo siguiente:

  • Preparar documentación digital con anticipación (PDF firmados y respaldos electrónicos).
  • No esperar al vencimiento del 29 de mayo de 2026 para evitar contingencias operativas en SIAT.
  • Solicitar asesoramiento especializado ante cualquier duda sobre el alcance de las nuevas obligaciones y forma de presentación.

Alerta legal de:

Claudia Maturana – Asociada Senior

Laura Rivas – Asociada