El día de ayer 12 de enero de 2026, entro en vigencia el Decreto Supremo…
MODIFICACIONES EN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

El pasado 23 de enero de 2026 entro en vigencia la RND 102600000002, la cual modifica la RND 102500000017 Registro Nacional de Contribuyentes.
Como consecuencia:
- Queda derogado el Artículo 7
- Se modifica el parágrafo I del artículo 8
¿Qué cambio?
Antes:
El artículo 7 disponía la realización de una inspección In Situ para verificar la ubicación de domicilios, actividades económicas y requisitos documentales originales, como parte del proceso de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Existían plazos para la inspección según la modalidad de inscripción:
- Modalidad en línea: hasta 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
- Modalidad presencial (plataformas): hasta 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Si como resultado de la inspección se detectaban observaciones o inconsistencias, la solicitud de inscripción era rechazada, notificándose dicha decisión al correo electrónico registrado.
Ahora:
Queda derogado el artículo 7 y en consecuencia se elimina la inspección In Situ.
¿Qué cambio?
Antes:
El artículo 8 en su parágrafo I, establecía que una vez aprobada la solicitud de registró en el RNC, el SIN remitiría las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT y el enlace del Buzón Tributario al correo electrónico del Sujeto pasivo o tercero responsable en el RNC.
Ahora:
- En las solicitudes de registro realizadas en plataformas del SIN, a la finalización del trámite se generará el NIT.
- En las solicitudes de inscripción en la modalidad en línea, el contribuyente deberá apersonarse a las plataformas del SIN para que se realice el registro de biometría y validación de la documentación requerida, a la finalización del trámite se generará el NIT.
En ambas modalidades el SIN remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero responsable registrado en el RNC.
¿Cuál es el impacto?
- Se elimina la inspección In Situ y la posibilidad de que se presenten observaciones inconsistentes y/o se exijan requisitos excesivos.
- Se Reduce el tiempo de duración del trámite de Inscripción en el RNC.
Alerta legal de:
Laura Rivas – Asociada del equipo tributario


