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NUEVA REGULACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES EN BOLIVIA: ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN USAR CRIPTOACTIVOS PARA REALIZAR PAGOS A PROVEEDORES EN MONEDA EXTRANJERA

El pasado 5 de marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Ministerial No. 055, mediante la cual se aprueba el Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales por parte de Empresas y Entidades Públicas. Este reglamento desarrolla la normativa que permite a dichas entidades, cuando realicen actividades comerciales, cumplir sus obligaciones con activos virtuales en contratos con proveedores cuyo precio haya sido acordado en moneda extranjera.

Esta resolución se emite como consecuencia de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley No. 1613 del Presupuesto General del Estado para la Gestión Fiscal 2025, que faculta a estas entidades a obtener y transferir activos virtuales con esta finalidad. No obstante, el Artículo 51 del Decreto Supremo No. 5301, de 2 de enero de 2025, establece que el uso de activos virtuales está condicionado a la previa solicitud de divisas a través de los mecanismos habilitados. Solo en caso de que la solicitud no sea atendida en un plazo de diez días hábiles o sea rechazada, las empresas y entidades públicas podrán utilizar activos virtuales para cumplir sus obligaciones contractuales, previa suscripción de un contrato modificatorio.

La Resolución Ministerial No. 055 regula los aspectos operativos para la obtención y transferencia de estos activos, estableciendo que los activos virtuales deben ser estables y contar con respaldo suficiente para mantener su valor constante vinculado a una divisa u otro activo, como el USDT (Tether) que está vinculado al dólar estadounidense. Además, dichos activos solo podrán ser adquiridos a proveedores registrados en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) y que cuenten con una cuenta bancaria habilitada en una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI y adherida al Sistema de Pagos del Tesoro. En este sentido, se entendería que plataformas como BINANCE tendrían que constituirse en Bolivia para prestar estos servicios a las entidades estatales. Las transferencias, por su parte, deberán realizarse exclusivamente a través de plataformas de intercambio y registrarse en los sistemas estatales correspondientes.

Cabe destacar que según establece el Decreto referido, el pago de obligaciones contractuales con activos virtuales constituye un mecanismo alternativo generalizado de pago y, por tanto, no implica una modificación en los montos establecidos en los contratos. La implementación de esta regulación marca un hito en la administración pública boliviana, al introducir el uso de activos virtuales en la gestión financiera del Estado. Sin embargo, su alcance está directamente ligado a la Ley del Presupuesto General del Estado 2025, lo que significa que su vigencia, en principio, estaría limitada a un año. A pesar de que la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de incorporar disposiciones de carácter permanente en la legislación financiera, es previsible que las normas que facultan el uso de activos virtuales deban ser objeto de prórrogas o de una regulación más específica en el futuro.

En este contexto, la aplicación de esta normativa plantea interrogantes sobre su impacto en la contratación pública, la seguridad jurídica de las transacciones y la adaptación de las empresas proveedoras de bienes y servicios a esta nueva dinámica. Ante estos desafíos, contar con asesoramiento especializado resulta clave para mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo en las operaciones con el Estado.

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Teddy Mercado

Diego Cuellar