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Nuevas Directrices Regulatorias para las Relaciones Comerciales entre Entidades Financieras y Pasarelas de Pago

En los últimos años, el Sistema Financiero boliviano ha experimentado importantes transformaciones impulsadas por el avance global de la tecnología y la creciente digitalización del comercio. En particular, la inclusión de los Instrumentos Electrónicos de Pago (“IEP”) ha adquirido un rol protagónico en la prestación de servicios financieros, marcando el crecimiento de operaciones comerciales a través de mecanismos digitales de pagos.

En este contexto, las empresas Administradoras de Pasarelas de Pago (“APP”) emergieron como actores preponderantes en el contexto nacional, desempeñando un papel fundamental para la facilitación de transacciones electrónicas. Este tipo de empresas se categorizan como Fintech (Financial Technology, por su denominación en inglés) y tienen el objetivo principal de permitir a los usuarios y consumidores financieros realizar pagos en línea de manera segura, actuando como Agregadores o Facilitadores para el registro y transmisión de órdenes de pago realizados mediante IEP.

El reconocimiento formal de las APP se materializó a través de la normativa del Banco Central de Bolivia – BCB, en su calidad de ente rector del sistema de pagos nacional. En ese sentido, la Resolución de Directorio No. 079/2022 de fecha 6 de septiembre de 2022, define a las APP como proveedores de canales de pago entre comercios o establecimientos afiliados y Entidades de Intermediación Financiera o Empresas de Servicios de Pago, para la realización de las actividades descritas precedentemente.

Al respecto, es importante aclarar que las APP en Bolivia, no están sujetas a regulación por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Esto, en el entendido que no se encuentran categorizadas como Entidades de Intermediación Financiera o Empresas de Servicios Complementarios (“Entidades Supervisadas”), en el marco de lo establecido en la Ley No. 393 de Servicios Financieros. Por consiguiente, la ASFI carecería de competencia para regularlas, controlarlas y fiscalizarlas de forma directa.

No obstante lo anterior, el pasado 9 de mayo de la gestión en curso, la ASFI emitió la Resolución ASFI/418/2024, aprobando una serie de modificaciones al Reglamento para la Emisión y Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, incorporando la definición de APP e incluyendo una serie de obligaciones que las Entidades Supervisadas deberán observar al momento de establecer relaciones comerciales con las APP.

Entre las principales modificaciones introducidas en el citado Reglamento, se incluyen las siguientes:

  • Las Entidades Supervisadas deberán incorporar formularios físicos y electrónicos de solicitud de transferencia de fondos y de confirmación de la transacción, para las operaciones realizadas mediante Pasarelas de Pago.
  • Para el establecimiento de relaciones comerciales con APP, las Entidades Supervisadas deberán contar con aprobación expresa de Directorio u Órgano equivalente.
  • La Gerencia General de las Entidades Supervisadas deberá acreditar mediante informe la factibilidad operativa, tecnológica y legal del objeto del contrato a ser suscrito con la APP.
  • La Unidad de Gestión de Riesgos de las Entidades Supervisadas deberá acreditar mediante informe los riesgos asociados a la prestación del servicio de Pasarela de Pagos, las estrategias para su mitigación y el procedimiento para la afiliación de usuarios.
  • Las Entidades Supervisadas deberán verificar previamente que la APP cuenta con infraestructura tecnológica e instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios, canales para la atención de reclamos de los clientes y usuarios, normativa y procedimientos internos que garanticen la seguridad de la información y la protección de datos de los clientes y usuarios, planes de continuidad de negocio y de contingencias tecnológicas, así como otros mecanismos de control interno que resulten aplicables.
  • Las Entidades Supervisadas deberán asegurarse y garantizar que la prestación de los servicios de Pasarela de Pagos cumpla con los estándares internacionales para el cifrado y protección de datos para servicios de pago, así como a los procesos de ingeniería y desarrollo de software, en caso de que este último sea aplicable.

Sin embargo, algunas de las obligaciones mencionadas no son nuevas para las Entidades Supervisadas, puesto que la citada Resolución de Directorio No. 079/2022 del BCB ya establecía los criterios mínimos que deben incluir los contratos suscritos con las APP para la prestación de servicios de Pasarela de Pago; particularmente, en aquellos casos que dichas empresas actúan en calidad de Agregadores.

Adicionalmente, cabe resaltar que esta modificación normativa no supone una regulación de las APP en calidad de Entidades Supervisadas; por lo que la ASFI no asumirá un rol de control y fiscalización directo sobre las empresas que prestan servicios de Pasarelas de Pago, como consecuencia de la implementación de estos nuevos lineamientos. No obstante, ejercerán dicho rol de forma indirecta, a través de sus agentes regulados que tengan relaciones comerciales con APP.

Finalmente, es importante señalar que las Entidades Supervisadas que suscribieron contratos con alguna APP para la prestación de este tipo de servicios y que, a la fecha, se encuentren vigentes, deberán adecuar sus cláusulas y contenido a estas nuevas disposiciones hasta el 31 de octubre de 2024, a efectos de evitar posibles observaciones de la ASFI ante una eventual inspección o requerimiento de documentación.

En conclusión, la modificación regulatoria analizada en el presente artículo demuestra un compromiso con el fortalecimiento de la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos electrónicos en el país, adaptando su funcionamiento a los desafíos tecnológicos que plantean este tipo de transacciones financieras. Por ello, resulta esencial que tanto las Entidades Supervisadas como las APP colaboren proactivamente para asegurar el cumplimiento de la normativa actual y que se encuentren preparadas para eventuales cambios regulatorios a futuro.

Pueden acceder a la nueva normativa, en el siguiente link:
https://servdmzw.asfi.gob.bo/circular/circulares/ASFI_821.pdf#[0,%7B%22name%22:%22FitR%22%7D,-240,225,852,792]

Teddy Mercado
Socio
Miguel Quezada
Asociado