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NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19

Las medidas que rigen en el sector público y privado son las siguientes:

  • Implementación de protocolos de bioseguridad apropiados y necesarios para el desarrollo de sus actividades.
  • Jornada laboral en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
  • Ingreso y salida escalonado del personal.
  • Alternar al personal entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno o dos días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral;
  • Teletrabajo como opción permanente, siempre y cuando la naturaleza del trabajo y las actividades de la función lo permitan;
  • Teletrabajo como opción preferente, para personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco, mujeres embarazadas, y personas con patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones;
  • Teletrabajo por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector;
  • Otras medidas que se consideren pertinentes para precautelar la salud del personal de entidades públicas y privadas.

En todos los casos, los servidores públicos o trabajadores gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial.

 

Se decreta que los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo son responsables para asegurar el diagnóstico de casos probables y confirmados de la COVID-19 y de emitir las bajas médicas correspondientes a cada caso, previniendo la transmisión del virus. La reglamentación respectiva será emitida por la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes (MSD) y con el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS).

 

A su vez, las notas emitidas por los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo que consideren al paciente como caso sospechoso de infección por COVID-19 y que determinen el aislamiento domiciliario del paciente, tendrán la calidad de Certificado de Incapacidad Temporal por el período de aislamiento señalado, aspecto que será reglamentado por la ASUSS.

 

El D.S. mencionado fue reglamentado por el MTEPS mediante Resolución Ministerial (R.M.) 026/21 de 15 de enero de 2021, ratificándose las medidas mencionadas en el D.S y complementándose los siguientes aspectos que aplican para el sector público como privado:

  • El ingreso del personal sea escalonado a partir de las 7:00 a.m.
  • La asistencia presencial y mediante teletrabajo alternada (uno o días por medio por semana) sea de acuerdo a las condiciones de trabajo en función del número de personas, bajo responsabilidad de las unidades de Recursos Humanos.

Todas las instituciones públicas como privadas, deben reportar las medidas laborales adoptadas a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021, al MTEPS a través de correos electrónicos habilitados, medidas que podrás ser verificadas por los inspectores.

 

Las empresas que hubieran reportado la aplicación del teletrabajo o medidas similares, al amparo de la anterior norma que estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2021 (D.S. 4404), no volverán a presentar nuevo reporte, salvo que la situación de sus trabajadores hubiese sido modificada.

 

Las medidas laborales implementadas en el D.S. 4451 y complementadas mediante R.M. 026/21 no aplican al personal de salud del Sistema Nacional de Salud, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.