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Nuevas Modificaciones Regulatorias a las Bandas de Comisiones para Operaciones Financieras Internacionales

En respuesta a la escasez de dólares en el mercado formal y el aumento de la cotización del dólar en el mercado paralelo, el Gobierno nacional anunció una serie de medidas consensuadas con el sector empresarial, incluida la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN). Entre estas medidas, se incluyó la fijación de una banda de tarifas aplicables a los servicios que proveen los bancos a sus clientes en transacciones internacionales. Esto debido a que las entidades de intermediación financiera en los últimos meses, incrementaron sus tarifas para estos servicios de 5% – 10% hasta el 20% para compensar la diferencia del tipo de cambio local fijado por el Gobierno (Bs. 6.96 por cada dólar) y el tipo de cambio al cual las entidades de intermediación financiera deben comprar dólares en el mercado internacional (Bs. 7.60 por cada dólar aproximadamente).

En este contexto, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, emitió la Resolución ASFI/151/2024 de 20 de febrero de 2024, la cual modifica el Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros (RNSF), disponiendo una fijación en las comisiones para transacciones con el exterior y los giros internacionales, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Las transacciones internacionales por montos iguales o menores a USD. 1.000, realizadas por un mismo cliente durante cada quincena de un mismo mes, deberán ser procesadas por las entidades financieras de manera gratuita.
  2. Los giros al exterior por montos iguales o inferiores a USD. 1.000, estarán sujetos únicamente al pago atribuible al corresponsal en el extranjero.
  3. Las transacciones internacionales y los giros al exterior que superen los USD. 1.000, se sujetarán al cobro de una comisión de entre el 5% al 10%.

Al respecto, es importante aclarar que, para la aplicación de esta reglamentación, la RNSF únicamente incluyó dentro del concepto de transacciones internacionales a las transferencias electrónicas, compras por internet, pagos por POS (Point of Sale) físicos y los retiros de dinero de cajeros automáticos.

En ese sentido, las implicancias de esta nueva disposición tendrán incidencia principalmente en las Entidades de Intermediación Financiera, es decir, en Bancos Múltiples, Entidades Financieras de Vivienda, Instituciones Financieras de Desarrollo, entre otras comprendidas en la Ley de Servicios Financieros; al tratarse de los únicos actores del Sistema Financiero boliviano que prestan la mayoría de los servicios anteriormente mencionados.

Sin embargo, la fijación de bandas para el cobro de comisiones por los servicios de giros internacionales, también afectará a las Empresas de Giros y Remesas de Dinero, al tratarse de una actividad propia del objeto único y exclusivo de su negocio.

Asimismo, es importante destacar que las remesas internacionales no se encuentran sujetas a esta nueva regulación; por lo que el tratamiento para el cobro de tarifas y comisiones por la prestación de este servicio, se mantendrá vigente bajo la normativa actual.

Finalmente, identificamos que las entidades financieras a las cuales aplica esta nueva regulación cuentan hasta el 23 de febrero de la gestión en curso para adecuar sus tarifarios conforme a lo anteriormente señalado, debiendo remitir la información correspondiente a la ASFI en los plazos establecidos por la RNSF, a efectos de evitar posibles contingencias.

En conclusión, la mencionada Resolución Administrativa se constituye en la tercera disposición emitida en el transcurso del año por la ASFI, destinada a proteger al usuario y consumidor financiero frente a la escasez de dólares en el mercado nacional. No obstante la iniciativa del Gobierno, consideramos que se deberá evaluar la eficacia de esta regulación en su implementación en el ámbito práctico, considerando la realidad del mercado de oferta y demanda de la divisa extranjera en Bolivia.

Miguel Quezada Irusta

Teddy Mercado