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NUEVAS MEDIDAS LABORALES A APLICAR AL RETORNO A LAS ACTIVIDADES EN CUARENTENA CONDICIONADA Y DINÁMICA

  1. NUEVAS MEDIDAS LABORALES A APLICAR ANTE EL INMINENTE REINICIO DE ACTIVIDADES EN CUARENTENA CONDICIONADA Y DINÁMICA.

 

El día de ayer 21 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publicó la Resolución Ministerial Nro. 229/2020 con fecha 18 de mayo de 2020, por medio de la cual establece nuevas medidas laborales a aplicar al retorno a las actividades en Cuarentena Condicionada y Dinámica, en línea con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 4229 de 29 de abril de 2020.

A continuación, analizamos los principales aspectos de esta Resolución Ministerial.

 

I REGULACIÓN LABORAL POR CONDICIÓN DE RIESGO

(A) Regulación laboral para condiciones de riesgo alto

Las actividades públicas y privadas deben suspenderse, con las excepciones que se establecen en el Decreto Supremo Nro. 4229.

(B) Regulación laboral para condiciones de riesgo medio

Se realizan las siguientes disposiciones:

(1) Jornada Laboral

Seis horas de forma continua. De lunes a viernes, en horarios de 8 AM a 2 PM. Esta jornada con horarios reducidos no implica que deba realizarse ningún tipo de descuento ni reducción de salario.

La jornada laboral establecida no debe ser superada. Las horas en exceso son consideradas como horas extraordinarias.

Las empresas e instituciones que trabajen por turnos, deben efectuar sus actividades en un solo turno de trabajo, según el horario dispuesto.

(2) Transporte de trabajadores y permisos de circulación

El transporte de los trabajadores debe ser asumido por el empleador. Cuando exista bono de transporte, este cubre los costos.

La obtención de los permisos de circulación vehicular que correspondan está igualmente a cargo del empleador. Deben ser obtenidos ante el Ministerio de Gobierno.

 

(C) Regulación laboral para condiciones de riesgo moderado

Se realizan las siguientes disposiciones:

(1) Jornada Laboral

Ocho horas en horario continuo. De lunes a viernes entre las 6 AM y 4 PM, según la programación de cada empresa.

La jornada laboral establecida no debe ser superada. Las horas en exceso son consideradas como horas extraordinarias.

Las empresas contempladas en el Decreto Supremo Nro. 4229, que por la naturaleza de sus actividades deban realizar trabajo por turnos, deberán respetar la jornada laboral dispuesta en el artículo 46 de la Ley General del Trabajo.

(2) Transporte de trabajadores y permisos de circulación

La RM 229/2020 no menciona de forma específica si bajo condiciones de riesgo moderado el empleador debe continuar asumiendo el transporte de los trabajadores. No obstante, de acuerdo al artículo 4.c).2. del Decreto Supremo Nro. 4229, bajo estas condiciones de riesgo existiría autorización de transporte público y privado.

De acuerdo a lo anterior y salvo exista nueva normativa en lo posterior, en esta condición de riesgo no sería necesario que los empleadores continúen asumiendo el transporte de sus trabajadores.

 

(D) Actividades independientes de la condición de riesgo

Conforme al Decreto Supremo Nro. 4229, las siguientes actividades deben desarrollarse de forma independiente a la calificación del riesgo de cada Departamento o municipio:

    • Fuerzas Armadas
    • Policía Boliviana
    • Ministerio de Salud, Servicios Departamentales de Salud, establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud y la cadena sanitaria
    • Entidades de recaudación tributaria, oficinas de las Entidades Territoriales Autónomas dedicadas al a recaudación tributaria
    • Entidades Financieras bancarias, no bancarias, públicas, privadas o mixtas.
    • Instituciones, Empresas de Servicios Públicos e industrias públicas y privadas
    • Sector industrial, manufactura y agropecuario.
    • Empresas de Alimentos
    • Servicios de entrega de comida a domicilio
    • Otras que por su naturaleza o servicio no pueden suspender sus labores.

II MEDIDAS DE PREVENCIÓN

De manera general, las empresas, establecimientos e instituciones que efectúen o resuman actividades durante la cuarentena deben efectuar medidas administrativas para prevenir y contener el contagio y la propagación del coronavirus.

 

(A) Medidas preventivas especiales para grupos de riesgo

Además de cumplir con los aspectos mínimos de bioseguridad dispuestos en la Resolución Bi-Ministerial Nro. 001/2020 de fecha 13 de marzo, deben cumplir con:

    1. Realizar un relevamiento de personal que esté comprendido en los puestos de riesgo de personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patologías de base crónicas.
    2. Estos trabajadores deberán realizar, en lo posible, la modalidad de teletrabajo.
    3. De ser inviable, deberán hacer uso de vacaciones mediante la solicitud correspondiente.

Cuando no sea posible realizar teletrabajo ni existan vacaciones acumuladas, los trabajadores tendrán una licencia especial remunerada durante la vigencia de la cuarentena dinámica. Esto aplica únicamente para los trabajadores en los grupos de riesgo mencionados.

El trabajador debe solicitar la licencia especial adjuntando certificado médico. Esta licencia especial no debe ser motivo para descontar remuneración ni compensación de jornada.

(B) Hábitos de comportamiento y equipos de protección preventiva

Es obligatorio el uso de Equipo de Protección Personal de Bioseguridad – EPP, según cada rubro. Deben cumplirse las siguientes medidas de prevención:

    1. Distanciamiento social mínimo de un metro y medio.
    2. Uso de barbijo o máscaras quirúrgicas.
    3. Uso de guantes de látex.
    4. Uso de cofias.
    5. Lavado y desinfección permanente de manos.
    6. Cumplimiento de los protocolos de higiene y bioseguridad establecidos en cada empresa.

 

(C) Verificación de síntomas

Las empresas deben cumplir con las siguientes medidas:

    1. Supervisión constante del personal para detectar síntomas de COVID-19.
    2. Reporte al SEDES o autoridad municipal que corresponda la detección posible de casos sospechosos.
    3. En caso de detección de personas infectadas o sospechosas, debe cumplirse con el art. 5 de la Resolución Bi- Ministerial 001/2020

 

III PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

La RM 229/2020 dispone que las empresas deben implementar el Protocolos Específicos de Bioseguridad. Deben tomar en cuenta sus características propias en el marco del os Protocolos Modelos de Bioseguridad, los arts. 38 y 39 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nro. 16698 de 02 de agosto de 1972 otra normativa vigente.

Los Protocolos Modelo de Bioseguridad serán aprobados mediante normativa. Formularán líneas generales de prevención y contención del COVID-19.

(A) Plazo para la implementación

15 días hábiles desde el reinicio de actividades.

 

(B) Forma de Implementación

Debe elaborarse con base en los Protocolos Modelos de Bioseguridad. Deben COVID-19 para el desarrollo de las actividades de la empresa.

Una vez elaborado, la siguiente documentación debe ser remitida al correo electrónico dgthso@mintrabajo.gob.bo:

    1. Formulario de presentación del protocolo específico de bioseguridad, disponible en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo.
    2. Protocolo Específico de Bioseguridad.

Esto tendrá calidad de Declaración Jurada, sujeto a verificación por parte del Ministerio de Trabajo a través de las Jefaturas departamentales y Regionales.

Finalmente, se remitirá al empleador una constancia de registro.

 

IV VERIFICACIÓN Y DENUNCIAS

El Ministerio de Trabajo tiene la facultad de efectuar verificaciones en las empresas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Las denuncias por incumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente deben ser enviadas a los correos electrónicos dispuestos por el Ministerio de Trabajo para tales efectos.

Es de urgente necesidad, que cada empleador antes del reinicio de las actividades, cuente con sus respectivos protocolos de bioseguridad y cumpla a cabalidad con las nuevas medidas laborales señaladas en la Resolución Ministerial No. 229 anteriormente analizada.

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

https://www.mintrabajo.gob.bo/images/normativa/RM/rm_229_20.pdf