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Nuevo Procedimiento y Uso Obligatorio del Formulario 146 del módulo “Distribución de Crédito”- SIAT en Línea para la Distribución del Crédito Fiscal IVA (CF IVA)

Alerta Tributaria -RND N° 102500000040 de 10 de octubre 2025

Empresas Petroleras que operan bajo contrato de Riesgo Compartido con YPFB

  1. Objeto y Alcance de la Normativa

Este formulario permitirá a las empresas petroleras distribuir el Crédito Fiscal IVA (CF IVA) entre los socios de cada bloque petrolero, conforme a los porcentajes establecidos en sus contratos de operación con YPFB.

  1. Uso Obligatorio del Formulario 146

El F-146 es el único medio oficial para distribuir el CF IVA entre las empresas del bloque.

Debe incluir las facturas emitidas al NIT del Contrato de Operación (NIT-CO) por las compras vinculadas a la operación petrolera.

El Operador del Bloque es responsable del llenado y envío del formulario.

El envío es mensual, hasta el día 10 del mes siguiente, incluso si no existe crédito fiscal a distribuir.

  1. Impacto Operativo y del RCV

Antes de enviar el F-146, el Operador debe registrar o confirmar las facturas en el Registro de Compras y Ventas (RCV) del bloque.

Una vez enviada la información, el CF IVA se asignará automáticamente a cada empresa del bloque en su propio RCV, listo para ser trasladado a las declaraciones juradas (F- 200 o 210 IVA).

El SIN podrá verificar la correcta distribución del crédito fiscal conforme a la normativa vigente, Ley N° 2492 (CTB) y la Resolución Ministerial N° 553/2007.

  1. Requisitos de Registro y Modificaciones en el RNC

El Operador debe presentar el Contrato de Operación vigente al SIN para registrar a los socios y porcentajes de participación en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Cualquier cambio en la composición o porcentajes del bloque debe registrarse en el RNC dentro de los primeros 5 días hábiles del periodo fiscal, y surtirá efecto en ese mismo periodo.

  1. Disposiciones Adicionales y Transitorias

Se amplía hasta el día 13 de cada mes el plazo para el registro o confirmación de facturas en el RCV.

Las distribuciones correspondientes a abril–septiembre 2025 podrán regularizarse hasta el 10 de noviembre de 2025.

La resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2025.

  1. Recomendaciones
  • Verificar la concordancia entre los contratos de operación, los porcentajes de participación y los registros ante el SIN.
  • Implementar controles de conciliación interna entre las compras registradas en el NIT-CO y la asignación de crédito fiscal distribuido.
  • Monitorear las futuras comunicaciones del SIN, dado que se prevé un periodo de ajuste en la implementación del nuevo sistema.