Saltear al contenido principal

Nuevo Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes

  1. A partir del 7 de julio de 2020, entró en vigencia el nuevo Reglamento, que deja sin efecto la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N°052/2011 de 16 de agosto de 2011, por la que se aprobó  el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas.
  2. Las disposiciones contenidas en este nuevo Reglamento podrán ser aplicadas de manera retroactiva, cuando sean favorables a los administrados y alcanzarán a todas las personas naturales y/o jurídicas que desarrollan sus actividades comerciales en territorio boliviano.
  3. En relación a las multas pecuniarias, el Reglamento establece una conmutación hasta el 30%, cuando el infractor acepte expresamente la aplicación de la multa y pague el monto conmutado dentro del plazo determinado para el efecto.
  4. Se instaura un Procedimiento Administrativo Abreviado, al cual el administrado puede acogerse aceptando expresamente la comisión de la infracción y realizando el pago del 50% del monto correspondiente a la sanción.
  5. En cuanto al régimen sancionador, dispone sanciones pecuniarias y de suspensión, estableciendo la siguiente clasificación de infracciones:
  6. i) Infracciones Formales
  7. ii) Infracciones Registrales Comerciales

iii) Infracciones Financieras y Contables

  1. iv) Infracciones Operativas
  2. v) Infracciones a Determinaciones Sectoriales
  3. Es de marcada importancia manifestar que las sanciones pecuniarias aplicadas al administrado, conmutadas o no; deben ser canceladas en un plazo máximo de 15 días hábiles a ser computados desde el día siguiente de la notificación con la Resolución Administrativa Sancionatoria. Sin embargo, dicho plazo podrá ser ampliado por un periodo igual de tiempo, por una única vez y a solicitud del administrado.

Mas Información: https://bit.ly/MBNOTICIAS