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Nuevos Límites Máximos para el Cobro de Tarifas y Comisiones por la Prestación de Servicios Financieros

En medio de los desafíos económicos actuales que atraviesa la coyuntura boliviana, marcados por la notoria escasez de dólares en el país, una creciente demanda de divisas extranjeras, y la reciente directriz de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, que instruyó a las entidades reguladas a efectuar el pago de giros y remesas internacionales en la misma moneda en que se efectuó la orden de pago; en las últimas dos semanas se observó un incremento sustancial en las comisiones asociadas a las transferencias de fondos enviadas o provenientes del exterior.

Como consecuencia de lo anterior, la ASFI emitió la Resolución ASFI/099/2024 de 2 de febrero de 2024, aprobando las modificaciones efectuadas al ahora denominado Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas, contenido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros; con el propósito principal de fijar los límites máximos de las tarifas y comisiones a ser cobradas por las entidades reguladas por la prestación de servicios financieros.

En mérito a lo anterior, la referida Resolución Administrativa divide los servicios financieros en dos grandes grupos para la fijación de tarifas:

  1. Los servicios financieros gratuitos, que comprenden la emisión inicial, renovación y reposición de tarjetas de débito, la emisión de extractos de cuentas bancarias y la provisión de Token Digital.
  2. Los servicios financieros con tarifas máximas, que incluyen las órdenes electrónicas de transferencia de fondos, el pago de salarios, la emisión y envío de estados de cuenta de tarjetas de crédito, el mantenimiento de cuenta de tarjetas de crédito, el retiro de fondos de cajeros automáticos pertenecientes a otras entidades de intermediación financiera nacionales y las transacciones con el exterior.

Resulta especialmente llamativa la regulación de tarifas para transacciones con el exterior, puesto que, en adelante, las entidades financieras se encontrarán imposibilitadas de definir unilateralmente las tarifas aplicables a transferencias internacionales, las compras por internet, los pagos por POS (Point of Sale) físicos y los retiros en cajeros automáticos.

Sobre este particular, cuando las transacciones se realicen hasta un límite máximo de USD. 1.000, las entidades financieras no podrán efectuar el cobro de ninguna tarifa por la operación; mientras que, cuando la transacción sea mayor a USD. 1.000, sin venta en moneda extranjera, se aplicará una tarifa variable del 3% y; finalmente, en el caso de transacciones superiores a USD. 1.000, con venta en moneda extranjera, las tarifas podrán ser definidas por la Entidad de Intermediación Financiera, previa aprobación de la ASFI, cuando se cuente con la justificación técnica correspondiente.

En mérito a lo anterior, si bien dicha Resolución tiene como propósito principal garantizar y proteger los derechos e intereses de los usuarios y consumidores financieros, principalmente de las personas naturales que realizan operaciones en montos menores, esta disposición representa un reto importante para las entidades financieras, las cuales deberán evaluar nuevas alternativas para compensar el incremento en la salida de dólares que se encontraban bajo su custodia y los costos inherentes a su reposición.

Finalmente, es importante resaltar que el plazo indefectible para la adopción de las medidas necesarias que garanticen la implementación de estas nuevas disposiciones por parte de las Entidades de Intermediación Financiera, vence el próximo viernes 9 de febrero. En todo caso, los efectos y repercusiones de esta Resolución serán visibles en el corto plazo y se encontrarán sujetas a un próximo análisis y actualización del tema.

Lilian Rodríguez Pérez

Miguel Quezada Irusta