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PAQUETE NORMATIVO EMITIDO EN CONMEMORACION AL DIA DEL TRABAJADOR

Como es costumbre cada 1° de mayo, el Gobierno nacional del Estado Plurinacional de Bolivia emitió nuevas normas laborales con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en todo el país. Estas nuevas normas abarcan desde el incremento obligatorio al salario básico y salario mínimo nacional, hasta licencias y asuetos en determinadas situaciones.

 

A continuación, exploraremos en detalle estas nuevas regulaciones:

 

Decreto Supremo 4926

Establece el beneficio de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional a favor de los trabajadores que acrediten ser estudiantes en Universidades, Instituciones de Educación Superior de Formación Profesional, Institutos Técnicos y Tecnológicos e Instituciones de Educación Alternativa, los cuales tendrán derecho al goce y uso de la Licencia por Capacitación y Formación Profesional por dos (2) horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones.

  • Cabe señalar, que dicho beneficio deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia.
  • No se considerarán horas extraordinarias las horas compensadas por el trabajador que se beneficie de la Licencia Especial por Capacitación y Formación Profesional.

 

Decreto Supremo 4927

  • Establece asueto de media jornada laboral el día 19 de marzo de cada gestión a favor de todos los papás trabajadores, conmemorando el Día del Padre boliviano.
  • Establece de igual manera, asueto de media jornada laboral el día 27 de mayo de cada gestión a favor de todas las mamás trabajadoras, en conmemoración del Día de la Madre boliviana.
  • Dichos asuetos tienen como fin, de que los progenitores puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor.
  • En el sector privado, la aplicación de dichos asuetos deberá ser adecuado a las modalidades y horarios de trabajo establecidos por cada empresa y con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal.
  • En caso de que el 19 de marzo o 27 de mayo caiga en domingo, el asueto podrá ser aplicado el día hábil anterior o posterior al mismo, de acuerdo a las modalidades de trabajo de cada empresa.

 

Decreto Supremo 4928

Establece el incremento salarial para la presente gestión 2023. En este marco se dispone que el incremento salarial para el sector privado será acordado entre los empleadores con los trabajadores, “sobre la base del tres por ciento (3%)”. Dicho incremento salarial deberá ser aplicado a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

  • El referido Decreto también establece que el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, será de 2.362 bolivianos, lo que representa un incremento del 5% con relación al establecido en la gestión 2022.
  • La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional dispuesto por el citado Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1° de enero de 2023.
  • El pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
  • El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en el citado Decreto Supremo deberán ser reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

Decreto Supremo 4929

Establece el incremento salarial hasta el 3% al haber básico de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Dicha norma excluye de dicho incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado Plurinacional; vale decir, Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, que perciben respectivamente 24.251 bolivianos, 22.904 bolivianos y 21.556 bolivianos.