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Presupuesto General del Estado 2025 (Ley N°1613)

La Ley N°1613, que aprueba el Presupuesto General del Estado para la gestión 2025 por un monto total de Bs369.340.694.521, introduce modificaciones tributarias clave que impactan directamente a las empresas en Bolivia. Estas medidas están diseñadas para promover la inversión, la reactivación económica y la sostenibilidad.

A continuación, destacamos los cambios más relevantes:

  1. Impuesto al Valor Agregado (IVA):
  • Exención para importación de bienes de capital y plantas industriales: Aplicable a bienes nuevos o con una antigüedad máxima de 10 años, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (DS 5302).
  • Tasa cero para ventas internas: Incluye bienes de capital y productos agrícolas como soya, cusi y totaí, destinados exclusivamente a la producción de biodiésel y diésel ecológico para las plantas de YPFB.
  • Exención para hidrocarburos: Exoneración del IVA en la importación de gasolina, diésel y aceite crudo de petróleo (DS 5303).
  1. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE):
  • Incentivos por reinversión de utilidades: Empresas que reinviertan sus utilidades podrán beneficiarse de reducciones en el IUE-BE:
    • 75% o más de reinversión: Alícuota de 3,125%.
    • 50%-74,99%: Alícuota de 6,25%.
    • 25%-49,99%: Alícuota de 11,25%.

Si no se reinvierten utilidades, el IUE-BE debe pagarse al vencimiento de los Estados Financieros (DS 5303).

  • Exenciones adicionales:
    • Intereses por deuda pública en mercados internacionales.
    • Ganancias de capital por manejo de pasivos.
    • Servicios de asesoría legal y financiera vinculados a deuda pública y mercados de carbono.
    • Intereses por operaciones de reporto con títulos emitidos por el Gobierno.
  1. Impuesto a las Transacciones (IT):
  • Exoneración para productos agrícolas:
    Ventas internas de productos agrícolas (soya, cusi y totaí) destinados a la producción de biodiésel y diésel ecológico estarán exentas del IT.
  1. Gravamen Arancelario (GA):
  • Diferimiento a 0%:
    Para la importación de maquinaria y bienes destinados a la producción de biodiésel, según lo estipulado en el DS 5304. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  1. Facilidades de Pago:
  • Reanudación de convenios incumplidos: Contribuyentes con facilidades de pago incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán regularizar su situación sin penalidades antes del 31 de marzo de 2025 (RND 102500000001).
  • Abonos a deudas tributarias:
    Los pagos realizados tras el incumplimiento se imputarán como abonos a la deuda o multas pendientes.