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PRIMER PAQUETE DE MEDIDAS FISCALES DEL NUEVO GOBIERNO

¿Cuál es el escenario?

El Gobierno boliviano anunció la remisión de tres proyectos de Ley a la Asamblea Legislativa destinados a eliminar tres impuestos.

  • Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)
  • Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
  • Impuesto al Juego (IJ), en lo relativoa la actividad de Promociones Empresariales

El equipo de Moreno Baldivieso (MB) ha realizado un análisis de las implicaciones relativas a la eliminación de cada uno de estos impuestos.

Eliminación del IGF

¿Qué pasó desde su creación?

Si bien el IGF fue introducido como un impuesto destinado a recaudar fondos para el COVID-20, fue presentado a los sectores sociales como un instrumento para redistribuir la riqueza y luchar por la igualdad social.

Su implementación generó una fuga de divisas que aceleró la actual crisis económica, generando a cambio muy poca recaudación y un número de apenas 225 contribuyentes.

Desde la primera gestión, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) comenzó a fiscalizar el impuesto partiendo de información que recolectó de la oficina de Derechos Reales, Gobiernos Municipales y notarías, principalmente. Posteriormente, la fiscalización se sofisticó con información proporcionada por otras entidades, llegando inclusive a detectar a contribuyentes por registros sanitarios sobre el número de cabezas de ganado a su nombre.

Como respuesta al impuesto, muchas familias optaron por redistribuir su patrimonio entre sus descendientes mediante anticipos de legítima o la creación de fideicomisos internacionales, llegando algunos inclusive a cambiar su residencia fiscal a terceros países.

En el último tiempo, el SIN ganó procesos de impugnación y logró establecer que las acciones y cuotas de capital en sociedades comerciales se computen por su Valor Patrimonial Proporcional en vez de su Valor Nominal, situación que implicaría un incremento significativo para el cálculo del impuesto.

El SIN también logró invalidar a través de estos fallos la deducción de los préstamos bancarios tomados por el socio en calidad de codeudor con su empresa.

¿Cómo repercutiría en los contribuyentes la eliminación del IGF?

Si la eliminación del impuesto no tiene carácter retroactivo, no eliminará las obligaciones incumplidas en su momento. Más aún, si el impuesto no se deja sin vigencia hasta el 31 de diciembre de este año, la obligación de declararlo y pagarlo permanecerá por la gestión 2025.

Las personas que se encuentran actualmente en fiscalización deben proseguir con el proceso e intentar descargar las observaciones formuladas. Resulta importante evitar que la revisión apunte a incumplimientos en otras gestiones, ya que el impuesto estuvo vigente desde el 2020 y podría ser fiscalizado hasta la gestión 2024 o 2025, dependiendo de cuando se elimine.

La norma señala que los fideicomisos que permiten la reversión de los bienes no tendrán efectos para el IGF, ni tampoco aquellos actos realizados con la única intención de disminuir el impuesto. Por tanto, es posible que al revertir los fideicomisos y adoptar otras medidas para recomponer el patrimonio, se otorguen elementos que permitan al SIN fundamentar las fiscalizaciones sobre gestiones anteriores.

Las trasferencias de bienes como anticipo de legítima se encuentran sujetas a impuestos de dominio departamental, los cuales debieron ser pagados a momento de la transferencia gratuita de los bienes. La eliminación del IGF no impedirá que los Gobiernos Departamentales fiscalicen dichas transferencias, existiendo -en nuestra experiencia- problemas con las acciones y cuotas de capital entregadas a Valor Nominal.

Eliminación del IJ

¿Qué pasó desde su creación?

El impuesto tiene dos aristas: los juegos de azar y las denominadas promociones empresariales.

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió en el año 2018 una sentencia declarando la inconstitucionalidad de un elemento importante del impuesto, con motivo de un recurso presentado por una empresa de juegos de azar. Sin embargo, por descuido en la redacción de la parte resolutiva, este elemento fue eliminado también para las promociones empresariales, sin que en su momento sea objetada por las autoridades.

A pesar de que esta situación hacía legalmente inaplicable el impuesto, muchos grandes y principales contribuyentes continuaron pagándolo. Sin embargo, otras empresas tomaron una posición menos conservadora y optaron por dejar de declararlo.

Las múltiples publicaciones del SIN demostraron que las autoridades mantenían el criterio de que el impuesto continuaba vigente; sin embargo, las fiscalizaciones al IJ fueron y siguen siendo prácticamente inexistentes.

¿Cómo repercutiría en los contribuyentes la eliminación del IJ?

Creemos que el impuesto no representa el principal problema respecto a las promociones empresariales, siendo más importantes la carga regulatoria y los excesos de la Autoridad del Juego.

Para las empresas que decidieron dejar de pagar el impuesto a partir de la Sentencia Constitucional mencionada, este anuncio podría representar un gran alivio, considerando que la potencial contingencia que arrastraban desaparecerá virtualmente; si hoy en día el impuesto no es fiscalizado, la probabilidad de que se revisen periodos pasados luego de la eliminación será casi nula.

Eliminación del ITF

¿Qué pasó desde su creación?

El impuesto fue implementado con el objetivo de reducir las transacciones en moneda extranjera dentro del país, promoviendo una “bolivianización” de la economía a partir del ahorro, situación que logró consolidarse en la década del 2010.

Pese a que el impuesto tenía originalmente una duración muy corta, su vigencia fue prolongada mediate varias leyes, habiendo la última ampliación ocurrido el 2024 mediante Ley del Presupuesto N˚ 1546, dándole una vigencia hasta la gestión 2028.

¿Cómo repercutiría en los contribuyentes la eliminación del ITF?

La eliminación del impuesto en la actual coyuntura podría tener un impacto positivo en las empresas que utilizan aún cuentas en dólares americanos.

Mientras el grueso de la población se encuentra en un “corralito” de hecho, siendo ajena a la eliminación del impuesto, algunos de los mecanismos utilizados por la banca para proveer actualmente de dólares a los exportadores involucran el uso de sus cuentas en moneda extranjera “de paso”, sumando en consecuencia el ITF al ya altísimo costo financiero de obtener las divisas.

¿Cuál es nuestra posición sobre estas medidas?

La eliminación de estos impuestos constituye una medida positiva considerando la baja recaudación que generaban y el perjuicio que ocasionaron al sector privado.

La eliminación del ITF constituye una de las primeras medidas normativas del gobierno dirigidas directamente a erradicar las trabas generadas a la circulación de divisas.

Por su parte, la eliminación del IGF pretende devolver la confianza a los inversionistas locales, con la finalidad de lograr una repatriación de capitales. Esta tarea será bastante difícil, más aún cuando existen experiencias como la argentina, donde el blanqueo de capitales se convirtió en un arma de persecución tras el cambio de gobierno.

Un aspecto que se dejó de lado al calor de estas noticias fue el nombramiento de Jorge Zogbi, renombrado tributarista, consultor internacional y ex gerente general de una empresa multinacional, como presidente del SIN.

Esta decisión muestra claramente el rumbo que el gobierno busca dar la política tributaria del país, remediando la crisis institucional que se vivió durante los últimos años, con una Administración Tributaria enfocada en elevar su nivel de recaudación a costa de la seguridad jurídica.

Consideramos que la solución al problema actual pasa más por generar seguridad que por reformar el sistema tributario vigente. Si las autoridades tributarias continúan aplicando la normativa arbitrariamente y con el único fin de cumplir metas recaudatorias, cualquier esfuerzo en la reducción de los impuestos será improductivo.

Alerta de:

Luis Valda – Director Asociado

Claudia Maturana – Asociada Senior

Moisés Blanco – Asociado Senior