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Procedimiento Determinativo Casos Especiales

Alerta Tributaria RND N° 102500000043 de 31 de octubre de 2025

El SIN actualizó el “Procedimiento Determinativo en Casos Especiales”, aplicable cuando el contribuyente no presenta declaraciones juradas (DDJJ) u omite información esencial que impide determinar correctamente el tributo.

Con la emisión de la RND N° 10250000043, el 31 de octubre de 2025, se consolidan y modifican disposiciones contenidas en las RND N° 10.0024.08 de 25/07/2008 y   10.0017.09 de 16/12/2009.

  1. Aspectos principales del procedimiento

Cuando un contribuyente no presenta su declaración jurada dentro del plazo legal, el SIN puede determinar la deuda tributaria sobre base presunta, aplicando la metodología prevista en el artículo 97 de la Ley 2492 (CTB).

El proceso incluye la generación de una Vista de Cargo, la posibilidad de presentar descargos o la declaración omitida, y la eventual emisión de una Resolución Determinativa.

  1. Principales modificaciones vigentes con la RND 102500000043
  • a) Generación de la Vista de Cargo

El SIN generará directamente la Vista de Cargo cuando no exista constancia de presentación de la DDJJ, sin necesidad de emitir un Auto de Multa conjunto.

  • b) Reducción de la multa por Omisión de Pago

La sanción aplicable por omisión de pago en la determinación se reduce del 100% al 60% del tributo omitido.

  • c) Aplicación de agravantes

El cálculo de los agravantes se vincula ahora al artículo 156 de la Ley N° 2492 (CTB), reemplazando referencias a resoluciones antiguas.

  • d) Presentación de descargos y DDJJ omitidas

El contribuyente puede presentar su declaración jurada omitida o descargos dentro de 30 días de la notificación con la Vista de Cargo.

La declaración presentada a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) se considera suficiente para descargar automáticamente la Vista de Cargo.

Se consolida el uso exclusivo del SIAT; se elimina la presentación física o en bancos.

  • e) Resolución Determinativa

El SIN debe emitir la Resolución Determinativa en un plazo máximo de 30 días desde la notificación de la Vista de Cargo, analizando los descargos presentados.

Si no se presentan descargos válidos, la Resolución se emitirá con base en la Vista de Cargo solo requiere la firma del Gerente Distrital o GRACO.

  • f) Cumplimiento y pago

El contribuyente puede pagar la deuda establecida en la Vista de Cargo o Resolución Determinativa de forma directa, sin necesidad de boleta bancaria.

Asimismo, las reducciones de sanciones por pago oportuno se rigen por el artículo 156 de la Ley N° 2492 (CTB).

Se facilita el pago electrónico y se mantiene el incentivo de reducción por pago voluntario.

Cuadro Comparativo de los Cambios más Relevantes

AspectoAntesActual (vigente 2025)
Sanción por Omisión de Pago100% del tributo omitido60% del tributo omitido
Vista de CargoPodía incluir Auto de MultaSolo Vista de Cargo
Base legal para agravantes y reducciónRND 10-0037-07Art. 156 Ley 2492 (CTB)
Presentación de DDJJ omitidaPortal Tributario o entidad financieraExclusivamente por SIAT
Firma de Resolución DeterminativaGerente + Jefe JurídicoSolo Gerente o GRACO
Medio de pagoBoleta físicaPago directo o electrónico

 

  1. Recomendaciones
  • Revise periódicamente su extracto tributario en el SIAT para detectar posibles omisiones.
  • Si recibe una Vista de Cargo, presente la declaración omitida de inmediato a través del SIAT.
  • Aproveche las reducciones de sanciones previstas en el artículo 156 de la Ley 2492 (CTB) mediante pago voluntario.
  • Conserve los comprobantes electrónicos de presentación y pago como respaldo ante una eventual fiscalización.

Alerta legal de:

Claudia Maturana – Asociada Senior