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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO

Alerta Tributaria -RND N° 102600000019 de 02/06/2026

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO

El 2 de junio de 2026, el SIN emitió la RND Nº 102600000019, que reglamenta el procedimiento para acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, publicada el 27 de mayo de 2026.

La norma establece el procedimiento para acceder a los beneficios de la Condonación y Regularización Tributaria, constituyéndose en una medida extraordinaria y transitoria para el beneficio de los contribuyentes personas naturales (Régimen General y Regímenes Especiales) y jurídicas.

  1. CONDONACIÓN TRIBUTARIA

Beneficia a contribuyentes con:

a) Deudas anteriores a enero de 2018

Siempre que el tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.

b) Deudas correspondientes a la gestión 2020

Sin importar el monto del tributo omitido.

La norma aclara que el beneficio alcanza incluso a obligaciones que actualmente se encuentren:

  • En fiscalización o determinación de oficio.
  • En recursos de alzada o jerárquicos.
  • En procesos contencioso-tributarios.
  • En ejecución tributaria.
  • En cobranza coactiva.
  • En planes de facilidades de pago vigentes o incumplidos.

La única limitación relevante es que no se haya producido el remate o la disposición definitiva de bienes dentro del proceso de ejecución.

El SIN emitirá un “Auto de Conclusión por Condonación”, documento mediante el cual declarará extinguida la deuda y se notificará en el Buzón Tributario.

La condonación comprende:

  • Tributo omitido.
  • Mantenimiento de valor.
  • Intereses.
  • Multas.
  • Sanciones tributarias.

La RND establece expresamente que el procedimiento será realizado de manera automática por el SIN, sin necesidad de iniciar un trámite previo por parte del contribuyente.

Aspecto de especial importancia

La condonación opera respecto de obligaciones ya determinadas e incluso respecto de deudas que cuentan con resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas.

Por tanto, contribuyentes que durante años mantuvieron litigios tributarios pendientes podrían ver extinguidas dichas obligaciones sin necesidad de realizar pagos.

  1. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

La norma permite regularizar deudas correspondientes a las gestiones 2018,2019, 2021 a 2025.

Asimismo, comprende deudas anteriores a 2018 cuando el tributo omitido acumulado sea igual o superior a Bs10.000.000.

En el plazo de 120 días después de emitida la Ley.

Modalidad 1: Pago al Contado

Cuando el contribuyente opte por cancelar su deuda en un solo pago:

Debe pagar

  • El 100% del tributo omitido.
  • Solamente el 50% del mantenimiento de valor actualizado.

Queda condonado

  • El otro 50% del mantenimiento de valor.
  • El 100% de los intereses.
  • El 100% de las multas por omisión de pago.
  • El 100% de las multas por incumplimiento de deberes formales.
  • El 100% de las multas por defraudación tributaria asociadas a la deuda regularizada.
  • El SIN emitirá un Auto de Conclusión de Trámite.
  • Se levantarán las medidas coactivas que hubieran sido aplicadas.

Modalidad 2: Facilidades de Pago

Plazo:   Hasta 36 cuotas mensuales.

Aplicable a:

  • Planes de pago incumplidos: Los contribuyentes con planes de pago caídos podrán solicitar un nuevo plan respecto al saldo pendiente calculado a la fecha de publicación de la Ley N°1733.
  • Reprogramación de planes de pago vigentes

Los contribuyentes que actualmente tienen facilidades de pago vigentes podrán reprogramarlas hasta 36 cuotas sin constituir una nueva garantía ni realizar un nuevo pago inicial.

La RND incorpora una advertencia relevante para quienes opten por facilidades de pago.

El beneficio se pierde cuando:

  • Existan cuatro cuotas impagas, continuas o discontinuas.
  • Exista saldo pendiente después del vencimiento de la última cuota.

En estos casos:

  • Se recalcula toda la deuda.
  • Se restablecen intereses.
  • Se restablecen multas.
  • Se pierden todas las condonaciones otorgadas.

Cuando el contribuyente se acoja a la regularización mediante un plan de pagos y exista un proceso de ejecución tributaria en curso: Las medidas coactivas ya aplicadas se mantienen vigentes.

Sin embargo, el SIN levantará de oficio:

  • La retención de fondos y valores.
  • La retención de pagos efectuados por terceros.
  • La clausura por deudas tributarias o multas.
  • Si existe un proceso registrado ante la Contraloría General del Estado, éste cambiará a estado “suspendido” mientras se encuentre vigente la facilidad de pago.

Los contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, sin haberse acogido a alguna de las modalidades de la Ley Nº 1733 de Alivio Tributario, no podrán ejercer reclamo alguno ni presentar solicitud alguna de Acción de Repetición, quedando dichos pagos consolidados a favor de la Administración Tributaria.

  1. PROCEDIMIENTO DIGITAL

La regularización será gestionada íntegramente a través de la Oficina Virtual.

Los contribuyentes deberán ingresar a: Mi Situación Tributaria

Desde esta opción podrán:

Identificar las deudas alcanzadas.

  • Calcular los beneficios.
  • Generar pagos.
  • Solicitar facilidades de pago.
  • Acceder a la documentación correspondiente.

La automatización del procedimiento reduce significativamente la carga administrativa para los contribuyentes, los cuales tienen que tener actualizados sus datos y credenciales de acceso a la oficina virtual.

Para los contribuyentes con RUC o cédula de identidad, la publicación se realizará en la página del SIN.

La norma traslada al contribuyente una importante responsabilidad. El SIN no realizará una determinación previa de oficio respecto a qué deudas deben regularizarse, sino que será el propio sujeto pasivo quien deberá revisar:

  • Declaraciones juradas.
  • Procesos de fiscalización.
  • Resoluciones determinativas.
  • Facilidades de pago.
  • Ejecuciones tributarias.

En consecuencia, una incorrecta identificación de las obligaciones podría provocar la pérdida parcial de beneficios.

  1. ASPECTOS OPERATIVOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS

Declaraciones juradas con deuda

La deuda podrá identificarse directamente en el sistema «Mi Situación Tributaria«.

Esto comprende principalmente:

  • Declaraciones juradas presentadas y no pagadas.
  • Saldos pendientes.
  • Obligaciones autodeterminadas.

Las empresas deberán conciliar cuidadosamente la información del SIN con sus Estados financieros, antes de efectuar cualquier regularización.

Declaraciones juradas omitidas o rectificatorias

La norma permite:

  • Presentar declaraciones omitidas.
  • Presentar rectificatorias a favor del Fisco.
  • Pagar el impuesto resultante y acogerse a los beneficios de le Ley.

La Ley no se limita a deudas ya determinadas, también permite corregir errores detectados voluntariamente por el propio contribuyente.

Por ejemplo:

  • Créditos fiscales improcedentes.
  • Ingresos omitidos.
  • Gastos no deducibles en IUE.
  • Errores de liquidación de impuestos.
  1. PROCESOS DE FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN

La Ley permite que los contribuyentes que estén siendo objeto de fiscalización o verificación puedan acogerse a la Regularización Tributaria respecto de las diferencias detectadas por la Administración Tributaria.

¿Qué puede hacer el contribuyente?

  • Presentar declaraciones juradas omitidas.
  • Presentar declaraciones rectificatorias a favor del Fisco.
  • Pagar las diferencias observadas.

Regularización parcial

Se puede regularizar una parte de las observaciones (los que considera correctos), el SIN continuará el proceso de fiscalización respecto de las diferencias que permanezcan pendientes.

  1. CASOS MIXTOS

La RND contempla una situación frecuente en fiscalizaciones. Puede ocurrir que dentro de una misma Resolución Determinativa existan:

  • Períodos anteriores a 2018 o gestión 2020 (sujetos a condonación).
  • Períodos 2018-2025 (sujetos a regularización).

En estos casos:

  • El SIN aplicará automáticamente la condonación sobre los períodos beneficiados.
  • El contribuyente deberá decidir si regulariza o no los períodos restantes.
  • Si no regulariza dentro de los 120 días, perderá los beneficios previstos por la Ley.
  1. PROCESOS EN IMUGNACIÓN

La Ley también alcanza a las deudas que se encuentran en controversia. Casos comprendidos:

  • Recursos de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.
  • Recursos Jerárquicos ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
  • Procesos Contencioso-Tributarios ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Las deudas tributarias sujetas a Condonación que se encuentren en recursos administrativos o procesos judiciales quedarán extinguidas por mandato de la Ley N.º 1733. Para ello, el SIN remitirá el “Auto de Conclusión por Condonación” a la autoridad competente a efectos de la conclusión y archivo del proceso, sin perjuicio de que el propio contribuyente solicite dicho trámite.

En los casos mixtos, únicamente se extinguirán las deudas alcanzadas por la Condonación, mientras que los procesos continuarán respecto de las deudas correspondientes a las gestiones sujetas a Regularización Tributaria (2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), salvo que el contribuyente decida acogerse a dicho beneficio.

Por otra parte, los contribuyentes que mantengan recursos o procesos en trámite podrán acceder a la Regularización Tributaria, siempre que presenten previamente el desistimiento total o parcial de la impugnación respecto de la deuda que pretenden regularizar y efectúen el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Ley Nº 1733.

  1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La Ley Nº 1733 representa una de las medidas de alivio tributario más importantes de los últimos años, permitiendo la extinción total de determinadas deudas y la reducción sustancial de intereses, sanciones y multas. Sin embargo, la conveniencia de acogerse a estos beneficios y optimizar el beneficio dependerá de las circunstancias particulares de cada contribuyente, por lo que resulta recomendable efectuar una revisión integral de su situación tributaria antes de tomar una decisión.

Nuestro equipo de TAX se encuentra a disposición para analizar el alcance de estos beneficios, evaluar contingencias fiscales y diseñar estrategias de regularización acordes a las necesidades específicas de cada empresa.

Claudia Maturana – Asociada Senior