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PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)

El Servicio de Impuestos Nacionales mediante RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102200000003 ha establecido las siguientes prórrogas:

  • Hasta el día miércoles 23 de febrero de 2022, el plazo para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el “Registro de Compras y Ventas IVA”, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal enero de 2022, no existe prórroga para lka presentación de las Declaraciones Juradas.
  • Hasta el día viernes 25 de febrero de 2022, para modificar la información reportada del periodo fiscal enero de 2022, en el “Registro de Compras y Ventas”.

Así también ha establecido la modificación del Parágrafo II del Artículo 4 de la RND Nº 102100000011 estableciendo que la cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgados a nuevos contribuyentes en su primera solicitud de autorización, será de máximo quinientas (500) facturas por actividad económica y sucursal para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas por actividad económica y sucursal para las categorías GRACO y PRICO.”

Por último ha establecido la incorporación en la RND Nº 102100000011, que en el caso de suministro de productos que regule el proceso desde su elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta su venta y comercialización, se admitirá un plazo de sesenta (60) meses para la emisión de la Nota de Crédito – Débito, computables a partir de la emisión del Documento Fiscal, previa solicitud justificada a través de la opción SIAT habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo o nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del solicitante.

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