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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY No. 1468 DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES

Paul Aramayo – Socio

 

Cumpliendo estrictamente el plazo de 30 días establecido por la Ley No. 1468 de 30 de septiembre de 2022, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el pasado 1° de noviembre emitió la Resolución Ministerial No. 1377, por medio de la cual aprobó el Protocolo de actuación para la aplicación de la citada Ley No. 1468, referida a la Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales.

 

Dicha norma, aprobó asimismo: i. El Formulario de recepción de denuncias por vulneración de derechos laborales; ii. Reglamentó la adecuación al Procedimiento Especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, de las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que, se hubieran iniciado conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo No. 28699, de 1° de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo No. 0495, de 1° de mayo de 2010 y de aquellos casos, cuyos recursos administrativos de impugnación se encontrasen pendientes de resolución y; iii. Finalmente estableció los criterios de adecuación, para la remisión de antecedentes ante la Judicatura laboral, de Resoluciones Ministeriales incumplidas que, disponen la reincorporación laboral de trabajadores.

 

La citada Resolución Ministerial, en línea con normas laborales anteriores, garantiza expresamente la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; padres, guardadores o tutores de niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud en los casos de cáncer infantil o adolescente, enfermedades sistémicas que requieran trasplante, enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieran tratamiento quirúrgico y rehabilitación y accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.

 

Asimismo, garantiza la estabilidad laboral por: Despidos sin causa justificada; despido indirecto; trabajadores enfermos con cáncer; trabajadores enfermos con VIH – SIDA; renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador.

 

Garantiza el derecho a una remuneración o salario justo y oportuno, en sus diferentes modalidades, por lo cual se puede denunciar vulneración de derechos laborales ante la falta de pago de remuneración o salario por dos (2) o más meses; pago de salario inferior al mínimo nacional; incumplimiento en el pago de salarios retroactivos.

 

Garantiza el derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical, que comprende: Transferencia de un empleo a otro, de una sección a otra, sin su libre consentimiento; despido sin previo proceso de desafuero sindical, hasta un año después de la finalización de su gestión.

 

Establece todo el procedimiento especial a seguir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa, acorde a los lineamientos y plazos establecidos en la Ley No. 1468; estableciendo, asimismo, el procedimiento a seguir para la interposición del Recurso de Revisión contra la Resolución de restitución de derecho laborales.

 

Reafirma la calidad de Título Coactivo de la Resolución de Reincorporación Laboral y la Resolución de Cumplimiento de pago de remuneración o salario, la misma que deberá establecer:

 

  • La liquidación de los salarios devengados en sus diferentes modalidades, hasta el momento en que se emita la Resolución Ministerial, la misma que podrá ser actualizada por disposición de la autoridad judicial al momento de emitir Auto de Cumplimiento.
  • La liquidación de otros derechos que pudiesen corresponder, que comprenden: las asignaciones familiares (en caso que correspondan), los incrementos salariales que hubiesen sido establecidos a favor de los trabajadores, sean éstos nacionales o sectoriales, aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (en caso que correspondan), multas por falta de pago de aguinaldos (en caso que correspondan), primas, bono de producción y otros, siempre que estos se adecuen a la normativa legal en vigencia.

La Resolución Ministerial que resuelva el Recurso de Revisión, deberá ser cumplida por el empleador en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación. En caso de incumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remitirá antecedentes a conocimiento de la Judicatura laboral a los fines de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 1468.

 

La Resolución Ministerial objeto de análisis, establece que todas las denuncias por despidos sin causa justificada y solicitudes de reincorporación que, a la fecha de vigencia de la Ley No. 1468, se encontrasen en trámite ante los Inspectores de Trabajo; es decir, que ya hubieran merecido que se emita única citación y se hubiera realizado la audiencia conforme al procedimiento establecido por la Resolución Ministerial No. 868/10, de 26 de octubre de 2010, continuarán su tramitación de acuerdo a dicho procedimiento.

 

En todas aquellas denuncias por despido sin causa justificada y solicitudes de reincorporación, en las cuales aún no se hubiese realizado audiencia a la fecha de vigencia de la Ley No. 1468, dichas audiencias deberán ser reprogramadas conforme al procedimiento establecido por la citada Ley No. 1468 y el Protocolo respectivo.

 

Se aclara que el plazo de tres (3) meses, establecido para la presentación de la denuncia por vulneración a los derechos laborales, es únicamente aplicable a las denuncias que sean presentadas a partir de la vigencia de la Ley No. 1468.

 

A partir de la vigencia de la Ley No. 1468, todas las denuncias por vulneración de derechos laborales que sean presentadas de forma verbal o escrita, ante los Inspectores del Trabajo, se sujetarán al procedimiento establecido por la misma y su Protocolo respectivo.

 

Todos los Recursos de Revocatoria que, hubieran sido presentados hasta antes de la vigencia de la Ley No. 1468, serán resueltos como máximo en el plazo de diez (10) días hábiles.

 

A partir de la vigencia plena de la Ley No. 1468, no se admitirá la presentación de Recursos de Revocatoria, correspondiendo a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo calificar y determinar el procedimiento que corresponda; es decir que tales recursos deben ser calificados como Recursos de Revisión, correspondiendo sean resueltos conforme a lo establecido en la Ley No. 1468 y su respectivo Protocolo.

 

Los Recursos Jerárquicos que fueron presentados durante el periodo de tiempo comprendido entre la promulgación de la Ley No. 1468, y su vigencia, deberán ser considerados como Recursos de Revisión, correspondiendo sean resueltos conforme a lo establecido en la Ley No. 1468 y su respectivo Protocolo.

 

Para los casos de Resoluciones Ministeriales incumplidas que confirmaron Conminatorias de Reincorporación dentro de un recurso Jerárquico, el trabajador afectado deberá contar asimismo con una Resolución Constitucional emitida por Tribunal de Garantías, debidamente confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de una Acción de Amparo Constitucional, para poder solicitar recién a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cuantificación de salarios devengados, a efectos de solicitar la ejecución por la vía judicial, conforme al procedimiento establecido en la Ley No. 1468.

 

En este contexto, queda claro, que en caso de incumplimiento del empleador a una Resolución Ministerial que confirme una Conminatoria de reincorporación, el trabajador tendrá que acudir necesariamente al Tribunal de Garantías e interponer una Acción de Amparo Constitucional solicitando la ejecutoria provisional de la Conminatoria de Reincorporación incumplida, debiendo contar la misma con Sentencia Constitucional Plurinacional que confirme la Resolución de la Acción de Amparo Constitucional, para poder solicitar recién a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cuantificación de salarios devengados y su ejecución en la vía judicial. Este procedimiento deberá ser aplicado a las Resoluciones Ministeriales que resolvieron recursos jerárquicos y fueron emitidos en el período comprendido entre la promulgación de la Ley No. 1468, y su vigencia, la misma que empieza el 2 de noviembre de 2022.

 

En síntesis, La Ley No. 1468 y su respectivo Protocolo establecen un procedimiento mucho más expedito para la restitución de derechos laborales, que el que se encontraba establecido anteriormente en los Decretos Supremos No. 28699 y 495, restringiendo la posibilidad de impugnar los mismos por el empleador solo a un Recurso de Revisión, a diferencia de los Recursos de Revocatoria o Jerárquico que se estilaban anteriormente.

 

Adicionalmente, el propio Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, o el mismo trabajador, ante incumplimiento a Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, podrá remitir directamente antecedentes a conocimiento de la judicatura laboral a los fines de ejecución de esta, Resoluciones que tendrán la calidad de Título Coactivo.

 

Lo anterior, eliminará las interminables acciones de amparo constitucional que se ventilaban a diario en los Tribunales de Garantías, por medio de las cuales se solicitaba la ejecución provisional de Conminatorias de Reincorporación incumplidas, pero en las cuales no se podía disponer ninguna medida cautelar contra el empleador.

 

Ahora, con el nuevo procedimiento, en la vía judicial se podrá disponer la aplicación inmediata de las medidas que fuesen necesarias para efectivizar la restitución de los derechos laborales vulnerados, como ser, retención de fondos hasta el monto de la liquidación efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, anotación preventiva, embargo y posterior remate de bienes, y en su caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 216 del Código Procesal del Trabajo, norma que posibilita al Juez librar mandamiento de apremio contra el empleador.