Mediante Resolución Ministerial (R.M) 635/24 de 02 de junio de 2024, el Ministerio de Trabajo,…
Protocolo de Ejecución Judicial de Resoluciones Administrativas de Restitución de Derechos Laborales
En un anterior artículo, analizamos el protocolo de actuación, en sede administrativa, para la aplicación de la Ley No. 1468 de 30 de septiembre de 2022 (Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales), protocolo actualizado mediante Resolución Ministerial (R.M.) 635/24 de 02 de junio de 2024. De esta manera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S) aprobó la implementación de los formularios de Atención de Denuncia por Vulneración de Derechos Laborales, reglamentó el Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales en la Vía Administrativa ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, del M.T.E.P.S. y estableció los criterios de adecuación, para la remisión de antecedentes ante la judicatura laboral, de Resoluciones Ministeriales incumplidas que, disponen la reincorporación laboral de trabajadores.
En esta ocasión, corresponde analizar el «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROCESAL RESPECTO DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES», aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que entró en vigencia el 08 de marzo de 2024.
No cabe duda que con la promulgación de la Ley Nro. 1468 se ha marcado un hito en la protección de los derechos de los trabajadores, estableciendo un procedimiento especial para la restitución de derechos laborales.
El Protocolo que se analiza en el presente artículo, surge como respuesta a la necesidad de unificar el procedimiento de ejecución, en estrados judiciales, de Resoluciones Administrativas de restitución de derechos laborales que hayan adquirido ejecutoría, evitando la disparidad de criterios y procedimientos que podrían derivarse de la interpretación de la Ley No. 1468, por parte de los distintos órganos jurisdiccionales.
El Protocolo define que estas resoluciones administrativas podrán ser:
- De reincorporación laboral,
- De cumplimiento de pago de remuneración o salario, y
- De cumplimiento de fuero sindical.
Una vez emitida la Resolución por la Autoridad Administrativa, podrá adquirir ejecutoria y la consiguiente calidad de título coactivo.
La Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales adquiere ejecutoria, al no interponerse un recurso de revisión o al agotarse este recurso. En tal caso, la Autoridad Administrativa emitirá el Auto de Constancia de Ejecutoria, que debe cumplirse obligatoriamente en sede administrativa dentro de tres (3) días hábiles. Si hay incumplimiento, la Jefatura Regional o Departamental del Trabajo, en un plazo de diez (10) días hábiles desde el vencimiento del plazo anterior, remitirá al Juez de Trabajo la resolución y demás documentos pertinentes para iniciar el procedimiento de ejecución.
La ejecución judicial inicia con la remisión de la documentación pertinente por parte de la Autoridad Administrativa al Juez de Trabajo, en caso de incumplimiento de la resolución por parte de la entidad o persona obligada (empleador).
Además, el protocolo refuerza el rol del trabajador como parte activa en la defensa de sus derechos, permitiéndole apersonarse ante la judicatura laboral para iniciar o continuar el proceso de ejecución. El Juez del Trabajo, tras verificar la documentación, emite un Auto de Cumplimiento y cita al obligado para que satisfaga lo dispuesto en la Resolución Administrativa, bajo la alternativa de aplicar medidas que incluyen la retención de fondos hasta el monto de la liquidación, el embargo y remate de bienes, o incluso el apremio corporal, lo que demuestra la severidad con la que se busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.
El protocolo también establece límites a las excepciones que el empleador demandado puede oponer una vez citado con el Auto de Cumplimiento. Estas excepciones se circunscriben a situaciones específicas como el cumplimiento del título coactivo, la impersonería del obligado o el pago documentado de los beneficios sociales. Esta restricción de las excepciones es coherente con la naturaleza de las resoluciones administrativas y el afán por parte del Estado, de garantizar una ejecución efectiva.
La actualización de la liquidación de derechos laborales es otro aspecto crucial destacado en el protocolo, ya que asegura que los montos adeudados al trabajador reflejen la realidad económica al momento de la ejecución. La Autoridad Administrativa es responsable de actualizar la liquidación al momento de remitir los actuados al juez del trabajo, y si el título coactivo ya está en fase de ejecución, el juez tiene la competencia para realizar dicha actualización.
Por otro lado, la impugnación judicial de la resolución administrativa es posible dentro de un plazo de seis (6) meses desde que el Auto de Cumplimiento adquiere ejecutoria, aunque esta acción no suspende la ejecución judicial del título coactivo. Con esto, se pretende no dilatar la restitución de los derechos laborales.
Este protocolo, representa un avance en la protección efectiva de los derechos laborales, pues con la Ley No. 1468 se ha eliminado la competencia constitucional para el cumplimiento de la Resolución Administrativa de restitución de derechos laborales. Su aplicación requerirá una interpretación normativa que esté en consonancia con los principios del derecho laboral, sin dejar de lado el importante principio de la razonabilidad, pues prima la necesidad de construir un modelo decisional anclado en el estándar de la razonabilidad a fin de evitar la arbitrariedad.
Además, el principio de razonabilidad decisional, supone coherencia con el sistema jurídico y con los precedentes judiciales, en sentido vertical (tribunales superiores) y en sentido horizontal (tribunales de primera instancia). Indudablemente que una decisión razonable implica un trabajo intelectual del juez, dónde éste, estribe sus argumentos lógica y legalmente, contribuyendo de esta manera a fortalecer la seguridad jurídica en cuanto las decisiones guarden un alto grado de predictibilidad.