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Refrendo de contratos laborales: Nacionales y Extranjeros

Portada Alerta Laboral 18.01.2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (M.T.E.P.S) ha emitido el “Reglamento para el Refrendado del Contrato Individual de Trabajo de Trabajadores Nacionales y Trabajadores Extranjeros”, a través de la Resolución Ministerial No. 001/24 de 02 de enero de este año, encontrándose en plena vigencia. 

El objeto de esta disposición es regular el procedimiento y establecer los requisitos para el refrendado o visado del Contrato Individual de Trabajo, de trabajadores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

El refrendado de contrato individual de trabajo se constituye en un acto de verificación del   contenido y cláusulas del contrato de trabajo. El refrendado es efectuado por el M.T.E.P.S a través de sus Jefaturas y Regionales, alcanzando eficacia jurídica una vez el contrato se encuentre refrendado.

La novedad de la resolución radica en el plazo para el refrendado del contrato individual de trabajo de trabajador nacional, señalándose que deberá realizarse en 60 días calendario, computables desde el inicio de la relación laboral.

Deja establecido la resolución que el refrendado no tiene carácter regularizador, siendo el plazo de 60 días obligatorio en su cumplimiento, aspecto que modifica la práctica antes empleada que permitía la regularización del visado de un contrato sin importar la fecha de inicio de la relación laboral.

El procedimiento de refrendado de contrato individual de trabajador nacional, previo cumplimiento de requisitos de rigor, comprende los siguientes pasos: a) revisión de requisitos; b) ingreso del trámite; c) cumplimiento de disposiciones sociales y laborales (donde se destaca la observancia de lo establecido en el art. 7 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, la no existencia de estipulaciones que impliquen renuncia a los derechos, boleta de depósito bancario por concepto de pago por el servicio); d) refrendado (10 días hábiles a cargo del funcionario responsable) o en su caso la notificación para subsanar observaciones en el plazo de 2 días, bajo alternativa de tenerse como rechazado el trámite si no se subsana en el plazo indicado y e) archivo de trámite, que consiste en el archivo de antecedentes entregado que sea el contrato debidamente visado.

En cuanto al refrendado de contratos de trabajadores extranjeros, debe entregarse la Resolución emitida por Migración que concede el estado migratorio, junto con los requisitos de rigor.

El plazo para el refrendado de contrato individual de trabajo para extranjeros es de 30 días calendario, computables a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

Se establece una sanción por el incumplimiento de refrendado de contrato individual de trabajo de extranjeros con multa individual calculada de acuerdo al número de trabajadores extranjeros existentes en el establecimiento laboral, conforme a normativa aplicable (de 1 a 10 trabajadores Bs. 1000 de multa; de 11 a 20 trabajadores Bs. 2000 de multa y así sucesivamente hasta 100 o más trabajadores Bs.- 10000 de multa) 

El procedimiento en pasos es similar al del personal nacional, la diferencia radica en la verificación en la empresa donde preste funciones el trabajador extranjero.

El contrato de trabajo individual de trabajador que fuera presentado posterior a los plazos establecidos o fuera presentado de manera posterior a su vigencia no será refrendado, presumiéndose que emerge de un contrato de trabajo verbal de carácter indefinido.

Es menester recordar que la Ley General del Trabajo (L.G.T) establece que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

No obstante, consideramos vital que los empleadores tomen conciencia de la importancia de contar con contratos laborales escritos para establecer con claridad las reglas particulares de la contratación definiendo además un marco claro de funciones y obligaciones a las que se sujeta el trabajador en el ámbito de la relación laboral y que de acuerdo a la propia LGT y a su disposición reglamentaria este contrato escrito adquirirá eficacia jurídica con el refrendado por autoridad admirativa.

Sin embargo, se espera que con la implementación de la norma reglamentaria esbozada en este artículo, los funcionarios responsables del refrendado de los contratos de trabajo no creen más requisitos innecesarios ni generen observaciones al margen de la ley, pues la mala gestión pública traducida en  excesiva intervención y arbitrio del gobierno genera inseguridad jurídica, ineficiencia en la verificación de actos y el alejamiento del verdadero fin del derecho laboral como es la protección y el cumplimiento de los derechos sociales. 

Juan Pablo Zegada

Asociado Senior- Moreno Baldivieso