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REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DE OBLIGACIONES PATRONALES

El pasado 16 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo No. 4422, por medio del cual establece un Régimen Extraordinario de Regularización Administrativa de las obligaciones propias a la condición de empleadores de las empresas y establecimientos laborales del sector privado, con la finalidad de promover la generación de empleo y proteger el derecho al trabajo.

 

Recordemos que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 3433, dispone que las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas de forma obligatoria deben presentar mensualmente sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, de oficinas centrales, sucursales y/o agencias, misma que tendrá calidad de declaración jurada.

 

En este contexto, se establece el Régimen Extraordinario de Regularización Administrativa, para que las empresas o establecimientos laborales que no efectivizaron la presentación de planillas mensuales y/o trimestrales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo de las gestiones 2018 a 2020, mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT, puedan regularizar dicha presentación en formato físico o virtual, según corresponda, accediendo al beneficio de un plan de pagos.

 

A tal fin, el citado Decreto Supremo 4422 será aplicable a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud del cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá suscribir planes de pago con las empresas o establecimientos laborales por concepto de multas por el incumplimiento en la presentación de las planillas trimestrales y/o mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo.

 

Las medidas dispuestas en el citado Decreto Supremo, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

 

Queda pendiente sin embargo, la reglamentación al citado Decreto Supremo, tarea encomendada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que mediante Resolución Ministerial expresa deberá emitir el reglamento respectivo en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir del pasado 16 de diciembre de 2020.