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Reglamentación de Medidas Excepcionales de Alivio Económico para Empleadores del Sector Privado.

Medidas excepcionales de alivio económico a favor de las empresas y establecimientos laborales del sector privado.

Natalio Zegarra Ribera

El día de ayer 27 de octubre de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publicó la Resolución Ministerial Nro. 604/2020, por medio de la cual procede a reglamentar el Decreto Supremo Nro. 4364 de 12 de octubre de 2020 que establece, con carácter excepcional, las medidas de alivio económico a favor de las empresas y establecimientos laborales del sector privado, para la creación y preservación del empleo.

 

A tal efecto, se establece lo siguiente:

 

  1. PRESENTACIÓN DE PLANILLAS

 

Respecto a la presentación de planillas, la norma determina que las empresas y establecimientos laborales del sector privado que se vieron imposibilitados de efectivizar la presentación de las planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, comprendidos en el periodo del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; de manera excepcional podrán realizar dicha presentación hasta el 31 de diciembre de 2020 impostergablemente, empozando únicamente el costo del trámite.

 

En cuanto a la forma de presentación, la citada resolución establece que debe ser realizada a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT[1] a cargo del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la página web: ovt.mintrabajo.gob.bo y de acuerdo al siguiente Cronograma:

 

  1. Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo correspondiente a la gestión 2019, deberán ser presentadas, a partir del 1 hasta el 30 de noviembre de la presente gestión.

 

  1. Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo correspondiente a la gestión 2020, deberán ser presentadas, a partir del 1 hasta el 31 de diciembre de la presente gestión.

 

  1. PLANILLAS DE PRIMAS DE UTILIDADES

 

Con relación a las planillas de primas de utilidades, la mencionada Resolución Ministerial determina que las empresas y establecimientos laborales del sector privado que no hubieren cumplido con la presentación de planillas de Primas de Utilidades, dentro del periodo del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, podrán presentar dichas planillas excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, en formato físico ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del departamento correspondiente, de a acuerdo a la planilla establecida en la página web del Ministerio de Trabajo, debiendo únicamente cancelar el costo del trámite.

  • CONTRATOS EXTRANJEROS

Respecto a los contratos suscritos con personal extranjero, la norma determina que los empleadores del sector privado que cuenten con trabajadores extranjeros cuyo contrato no ha sido sujeto de solicitud de refrenda o visado ante el Ministerio de Trabajo, comprendido desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, podrán ser presentados excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del departamento de su jurisdicción, debiendo proceder a cancelar el costo del trámite, conforme la escala establecida en la Resolución Nº 854/14 de 14 de diciembre de 2014.

  1. PLAN DE PAGO POR MULTAS NO JUDICIALIZADAS[2]

Al respecto, se establece que las empresa y establecimientos laborales del sector privado que hayan sido sujetos a inspección laboral y/o re inspección técnica por parte de esta Cartera de Estado, cuyo resultado sea la imposición de multa por Infracción a Leyes Sociales, entre el periodo comprendido desde el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020; podrán solicitar de forma escrita y de manera excepcional un plan de pagos ante las Jefatura Departamentales y Regionales de Trabajo, siempre y cuando el proceso de denuncia no se encuentre judicializado.[3]

Ante la solicitud realizada por el empleador, la Jefatura Departamental y/o Regional del Trabajo, emitirá informe sobre la multa a ser cancelada, certificando además que la denuncia no se encuentra en etapa de judicialización.

Los Jefes Departamentales y/o Regionales de Trabajo se encuentra plenamente autorizados para suscribir plan de pagos por la imposición de multas por Infracción a Leyes Sociales no judicializadas, previo al pago del 30% del total de la multa que debe efectuar el empleador, conforme a documento modelo de plan de pagos que forma parte indivisible de la citada Resolución Ministerial Nº 604/20. El pago total de la multa no podrá exceder el plazo de 3 meses a partir de la suscripción del documento de plan de pagos.

En caso de que el empleador incumpla el plan de pagos, los Jefes Departamentales y/o Regionales de Trabajo deberán emitir un auto de suspensión el cual será notificado al empleador, habilitando de esta manera el inicio de la respectiva denuncia por Infracción a Ley Social en sede judicial con la emisión de un informe complementario que detalle el monto pagado y el saldo restante.

  1. VIGENCIA DE LA MEDIDA EXCEPCIONAL

En cuanto a la vigencia de la media excepcional de alivio económico a favor de las empresas y establecimientos laborales del sector privado, se establece que los empleadores podrán acogerse a la ampliación de plazos para presentación de planillas conforme establece mencionada Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2020.

[1] Oficina virtual de trámites: Sistema en línea de presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

[2] Plan de Pagos: Compromiso de pago de cuotas mensuales para cancelar la totalidad de las multas impuestas producto de inspecciones técnicas y laborales siempre y cuando están no hayan sido judicializadas.

[3] No judicializadas: Que no se encuentra en sede judicial, referente al cobro de multas por infracción a leyes sociales producto de inspecciones técnicas y/o laborales que no han sido reclamadas a través de un procedimiento Judicial.