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REGLAMENTAN EL INCREMENTO SALARIAL PARA LA GESTIÓN 2021

El 1 de mayo, el Gobierno dispuso el Incremento Salarial para la presente gestión, a través del Decreto Supremo (D.S.) No. 4501, fijando el Salario Mínimo Nacional (SMN) en Bs.- 2.164. Este incremento representa un alza del 2% con relación al SMN fijado el año 2019.

En tal sentido, mediante Resolución Ministerial (R.M.) No. 512/21, de 21 de mayo del año en curso, se ha reglamentado la aplicación del SMN antes mencionado. Como en otras gestiones, el incremento favorece a toda trabajadora o trabajador en condiciones de subordinación o dependencia o trabajo por cuenta ajena, por el desempeño de sus actividades sean éstas físicas o intelectuales, en jornadas laborales completas, no pudiendo percibir la trabajadora o el trabajador un monto menor al establecido.

Este incremento debe aplicarse a todos los conceptos remunerativos de la planilla salarial, donde el SMN tenga incidencia, es decir al haber básico, cuando sea inferior al monto establecido, al bono de antigüedad.

El pago del incremento salarial de manera retroactiva al 01 de enero deberá aplicarse hasta el 31 de mayo del año en curso. A su vez, la planilla retroactiva por la aplicación del SMN, se presentará hasta el 30 de junio a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, independientemente de la presentación de las Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.

En el sector minero privado, la planilla de pago retroactivo por aplicación del SMN será presentada hasta el 30 de julio de la presente gestión.

Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir el incremento fijado, pudiendo sancionarse a los empleadores que incumplan con el pago, aplicando el cuadro de factores por día de retraso, establecido en la R.M. 212/18 de 01 de marzo de 2018.

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