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REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES, CONFORMACIÓN Y POSESIÓN DE COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

Juan Pablo Zegada – Asociado

Mediante Resolución Ministerial No. 437/22 de 21 de abril de 2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprobó el “Reglamento para la designación de Coordinadores, Conformación y Posesión de Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar”, entrando en vigencia a los 30 días hábiles posteriores a su aprobación, es decir a partir del 06 de junio de 2022, determinándose la obligatoriedad de su aplicación en todas las instituciones y empresas, tanto públicas como privadas.

Hasta la fecha señalada, tuvo vigencia la Resolución Ministerial No. 496/04 de 23 de septiembre de 2004, denominada: «Reglamento para la conformación de Comités Mixtos de Higiene Seguridad Ocupacional y Bienestar»; sin embargo, de manera transitoria los Comités Mixtos posesionados hasta antes de la puesta en vigencia de la nueva normativa, deberán regirse y presentar sus informes conforme lo señala la Resolución Ministerial No. 496/04 hasta la finalización de su gestión.

Debemos destacar que de acuerdo al Decreto Ley No. 16998 de 02 de agosto de 1979, se garantizan las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, logrando ambientes laborales sin riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores, protegiendo a las personas y al medio ambiente, coadyuvando con el cumplimiento de tales garantías los Comités Mixtos o Coordinadores de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Un Comité Mixto no es otra cosa que una representación paritaria constituida por representantes de la parte empleadora (designación directa) y de los trabajadores de toda empresa laboral (votación directa), con la finalidad de vigilar el acatamiento de las medidas de prevención implementadas por la empresa y la normativa legal en vigencia, facultados a realizar actividades relacionadas con medidas de prevención y protección de accidentes, seguridad y salud en el trabajo. El comité Mixto es aplicable a empresas o sucursales que cuentan con 21 o más trabajadores. En el reglamento se establece el número de representantes en el Comité Mixto, en función del número de trabajadores con los que cuenta la institución o empresa.

De acuerdo a la Resolución Ministerial No. 437/22, los establecimientos laborales que cuenten con 1 a 20 trabajadores, tendrán un Coordinador designado por el empleador, cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, en estricto apego a la normativa vigente.

En cuanto a los Comités Mixtos, la conformación se realiza en base a tres criterios, donde la aplicación de un criterio no exime de la aplicación de otro. Los criterios son: número de trabajadores, cantidad de sucursales y ejecución de proyectos.

Las sucursales en más de un departamento deberán conformar un Comité Mixto o Coordinador por departamento y por sucursal. En las empresas que ejecutan proyectos, se deberá contar con un Comité Mixto o Coordinador por cada proyecto, independiente del lugar donde se encuentre.

Los miembros del Comité Mixto y el Coordinador tienen una permanencia de un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Los representantes del Comité Mixto o Coordinador gozan de Estabilidad Laboral Reforzada, es decir se garantiza su permanencia en la fuente laboral durante la duración de su mandato, sin que éstos puedan ser removidos del puesto y lugar de trabajo, respetándose sus condiciones salariales.

Para evitar dualidad de funciones, los representantes del Comité Mixto no deberán ser parte del Directorio del Sindicato.

Los Comités Mixtos están conformados por el Presidente, Secretario y Vocales. El Presidente, que representa al empleador, teniendo a su cargo la dirección de las reuniones del Comité Mixto, así como la facilitación de la aplicación y vigencia de los acuerdos. El Secretario, quien representa a los trabajadores, elegido por votación directa, convoca a reuniones y es encargado de las labores administrativas del Comité Mixto. Los Vocales, quienes representan en igual número a la parte empleadora y a los trabajadores, son encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones del Comité Mixto.

Se destaca la función del Comité Mixto de conocer, analizar y realizar seguimiento de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurren en la empresa, proponiendo posibles soluciones. A su vez, controlar la implementación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PTTS), documento de aplicación obligatoria para todas las empresas o establecimientos laborales nacionales y/o extranjeros, que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (construcción) en territorio Nacional, sean públicos o privados, persigan o no fines de lucro.

El incumplimiento de las funciones de los miembros del Comité Mixto o del Coordinador dará lugar a su remoción total o parcial.

Los miembros del Comité Mixto deberán serán posesionados para el ejercicio de su mandato. La posesión estará a cargo de un Inspector de Trabajo y se lleva a cabo en el establecimiento laboral, debiendo estar presentes en la posesión al menos 51% de los trabajadores. Actualmente, por la situación excepcional de emergencia sanitaria que vivimos, se pueden realizar las posesiones de manera virtual.

Las reuniones del Comité Mixto son ordinarias (una vez al mes) y extraordinarias a petición del Presidente o trabajadores o en caso de fallecimiento de uno o más trabajadores, ya sea por accidente o enfermedad laboral. Los reportes e informes del Comité Mixto se remiten cuatrimestralmente, los mismos contienen el registro de informes mensuales correspondiente a ese periodo.

Las empresas que omitieran el cumplimiento a la Resolución Ministerial No.437/22, serán pasibles a denuncia elevada por el Inspector del Trabajo, aplicándose el procedimiento de infracción a Leyes Sociales.