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REGLAMENTO PARA EL REFRENDADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE FINIQUITO

Paul Aramayo – Socio

El pasado 20 de septiembre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial No. 1104/22, mediante la cual aprobó el Reglamento para el refrendado del Formulario único de Finiquito.

Dicha norma, regula el procedimiento y establece los requisitos para el refrendado del Formulario Único de Finiquito, en todas las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Dicho Formulario es el documento físico en el cual consta el detalle de los derechos laborales que corresponde sean pagados a favor de los trabajadores, constituyéndose como único medio idóneo para acreditar el pago de los mismos, requiriendo para alcanzar la eficacia y validez jurídica, ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo.

Dicho formulario aplica en los siguientes casos:

  1. Pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios.
  2. Anticipo de indemnización por tiempo de servicios, a solicitud expresa del trabajador.
  3. Pago de Quinquenio, entendido como la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continua.

Al incluirse la posibilidad de pago de anticipo de indemnización por tiempo de servicios a solicitud expresa del trabajador, posibilitará nuevamente a este que, ante una emergencia o necesidad, pueda solicitar a su empleador el pago anticipado de su indemnización, situación que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social negaba hasta antes de la emisión de la citada Resolución Ministerial, refrendando solamente finiquitos por desvinculación laboral o pago consolidado de quinquenio.

La norma aclara expresamente que, los anticipos de indemnizaciones por tiempo de servicios, se reputaran como anticipo de liquidación final y no como consolidación del pago total de beneficios sociales; es decir, que a diferencia de un finiquito por desvinculación laboral o quinquenio, cuyo pago tiene efecto liberatorio a favor del empleador por el tiempo de trabajo indemnizado, el pago del anticipo de indemnización solo deberá ser considerado como anticipo de liquidación final, ya sea de quinquenio o ante una desvinculación laboral, debiendo calcularse la liquidación final por la toda la antigüedad acumulada hasta dicha fecha, restando el pago de anticipo realizado al momento de la solicitud del trabajador.

Los requisitos generales que el empleador deberá presentar al momento de la solicitud de refrendado del finiquito son los siguientes:

a) Formulario Único de Finiquito en tres (3) ejemplares originales debidamente llenados.

b) Boleta de depósito bancario en original realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del trabajador, misma que deberá estar firmada.

d) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la persona que, en representación de la empresa, realizará el trámite.

e) Fotocopia simple de las tres (3) últimas boletas de pago de salarios del trabajador (excluyente para el refrendado de formulario único de finiquito de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar).

f) Extracto de aportes de AFP’s del trabajador emitida por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP’s) o la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, el mismo que debe acreditar el pago de las Contribuciones por el Asegurado al Sistema Integral de Pensiones y al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (excluyente para el refrendado de Formulario Único de Finiquito de trabajadores asalariados del hogar, pago de quinquenios y anticipos de indemnizaciones).

g) Documentación que respalde el pago de la totalidad de los derechos laborales que corresponde al trabajador por el tiempo de servicios (comprobante contable de egreso, recibo de pago, cheque, comprobante de transferencia bancaria, otro), a nombre del trabajador, sea en original y copia.

h) Fotocopia simple del Formulario Único de Finiquito pagado con anterioridad debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (quinquenios y/o anticipos), si corresponde.

Adicionalmente a los requisitos generales señalados anteriormente, el empleador deberá presentar los siguientes requisitos conforme a cada caso:

a) DESPIDO, RENUNCIA Y ABANDONO DE TRABAJO:

  • Copia simple del Memorándum de Despido debidamente firmado por el trabajador.
  • Copia simple de la Carta de Renuncia Voluntaria debidamente recepcionada por la empresa o establecimiento laboral.
  • En caso de abandono de trabajo por más de (6) días consecutivos, se debe adjuntar el reporte de asistencia y la fotocopia simple de la Resolución Administrativa que apruebe el mecanismo de control de asistencia, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

b) QUINQUENIO Y ANTICIPO:

  • Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de quinquenio presentada por el trabajador y debidamente recepcionada por el empleador.
  • Fotocopia simple de la solicitud escrita de pago de anticipo de beneficios sociales presentada por el trabajador, debidamente recepcionada por su empleador.

c) CONCLUSIÓN DE CONTRATO:

  • Fotocopia simple del Contrato de Trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de conformidad al Artículo 22 de la Ley General de Trabajo, y el Artículo 14 de su Decreto Reglamentario.
  • Copia legalizada de la Declaratoria de Herederos o la correspondiente Escritura Pública de Herencia; si existiera pluralidad de los mismos, se deberá presentar Poder Notarial Especial a favor de la persona que efectuará el cobro por todos los Herederos.
  • Fotocopia simple del Certificado de Defunción.
  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de los herederos.

Ahora bien, para efectos del refrendado del Formulario Único de Finiquito, se aplicará el siguiente procedimiento:

Paso 1: Presencia obligatoria del trabajador, herederos en caso de fallecimiento o la persona acreditada y apoderada para el cobro del mismo, así como de la persona que realizará el trámite en representación de la empresa o establecimiento laboral, ante el responsable de Refrendado del Formulario Único de Finiquito, de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, acompañando toda la documentación señalada anteriormente, según el caso que corresponda.

Dicha obligación de presencia física del trabajador en dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solo era necesaria en las Jefaturas de las ciudades de La Paz y Cochabamba, en Santa Cruz solo era necesario presentar los Formulario de Finiquitos firmados por el trabajador. A partir la citada Resolución, en Santa Cruz de igual manera deberán presentarse con el trabajador a dependencias de la Jefatura para realizar el procedimiento de visado de finiquito.

Paso 2: Revisión del Formulario Único de Finiquito por parte del responsable de Refrendado.

Paso 3:

a) Una vez revisada la documentación y la información contenida en el Formulario Único de Finiquito siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos, el responsable de Refrendado procederá a generar la correspondiente Hoja de Ruta.

b) En caso de que no se cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento, se rechazará el trámite: el empleador deberá subsanar aquellos errores observados por el responsable de Refrendado dentro del plazo establecido para el cobro de los Beneficios Sociales.

Paso 4: Expresado el consentimiento por el trabajador, se solicitará su firma en el Formulario Único de Finiquito, para proceder posteriormente al refrendado del mismo.

Paso 5: El responsable de Refrendado procederá al desglose de la documentación, tanto para el empleador como para el trabajador.

Paso 6: Concluido el procedimiento, el responsable del Refrendado, asignará una numeración correlativa al Formulario Único de Finiquito, para fines de registro y archivo.

Los plazos que establece el reglamento para el refrendado de Finiquitos son los siguientes:

a) El pago de Beneficios Sociales a la conclusión o extinción de la relación laboral por tiempo de servicios y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de quince (15) días calendario computables a partir de la conclusión o extinción de la relación laboral.

b) El plazo para el pago de Quinquenio y refrendado del Formulario Único de Finiquito es de treinta (30) días calendario computable a partir de la solicitud de pago por parte del trabajador.

La norma señala expresamente que el refrendado del Formulario Único de Finiquito, no tiene, carácter regulatorio, siendo los plazos establecidos obligatorios en su cumplimiento.

Las gestiones de refrendado del Formulario Único de Finiquito, deberá ser realizado ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la ciudad o localidad donde el trabajador desempeñó o desempeña funciones, o en aquella Jefatura Departamental o Regional que resulte más cercana geográficamente al lugar de trabajo correspondiente.

Cuando el lugar de trabajo donde el trabajador presta sus servicios se ubique geográficamente a una distancia superior a los cien (100) kilómetros (km) de cualquiera de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el empleador, bajo su cuenta y costo, podrá realizar la suscripción de la Certificación de Firmas, una por cada trabajador, ante un Notario de Fe Pública, adjuntando el Formulario Único de Finiquito debidamente firmado por el trabajador, aclarando únicamente en estos casos, la excepción de la presencia obligatoria del trabajador, establecida en el Paso 1 citado anteriormente.