El 16 de abril de 2025, la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF emitió la…
REGULACIÓN A LAS FINTECH EN BOLIVIA

El pasado 7 de mayo, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N.º 5384, cuyo objeto es reglamentar la constitución y funcionamiento de las Empresas de Tecnología Financiera, conocidas internacionalmente como Fintechs, especializadas en la prestación de servicios financieros, del mercado de valores y de seguros mediante el uso de innovación tecnológica.
- Un ámbito regulatorio limitado a empresas constituidas en el país
El Decreto Supremo circunscribe su ámbito de aplicación a las Fintech constituidas en Bolivia; es decir, aquellas empresas que actualmente operan desde el extranjero en el país quedarían, al menos preliminarmente, fuera del alcance de la norma y no estarían obligadas a constituirse localmente para continuar operando. Además, el ámbito de jurisdicción y competencia territorial de la ASFI dificultaría una eventual intención de regular a entidades en el extranjero. En caso de que la reglamentación buscara extenderse a estas entidades indirectamente, lo más probable es que, considerando el tamaño del mercado boliviano, opten por dejar de ofrecer sus productos o servicios en el país. Lo cual, en el contexto económico actual, seria desfavorable.
- Obligación de constitución como entidades financieras
De acuerdo con la nueva regulación, las Fintech deberán constituirse como entidades financieras y tramitar su permiso de constitución y licencia de funcionamiento ante la ASFI de acuerdo con los requisitos que establezca esta entidad.
Estas empresas podrán desarrollar sus servicios en el ámbito de soluciones con Blockchain, Activos Tokenizados, Activos Virtuales y/o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales; pagos; plataformas de financiamiento; tecnologías empresariales y otros que pueda incorporar ASFI.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, se entendería que únicamente estarían sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Supremo las empresas de innovación tecnológica en el ámbito de servicios financieros, mercado de valores y seguros estarían fuera de la regulación.
En consecuencia, los proveedores que ofrezcan servicios vinculados a activos virtuales, pero que no se enmarquen dentro de los tres sectores regulados —servicios financieros, mercado de valores o seguros— (por ejemplo, desarrolladores de NFT con fines artísticos o coleccionables, o soluciones basadas en blockchain orientadas a la seguridad digital en otros ambitos), deberían quedar excluidos del ámbito de aplicación de la regulación que emita la ASFI.
No obstante, la norma no es clara en cuanto a qué debe entenderse exactamente por “ámbito de los servicios financieros, mercado de valores y seguros”, ni cómo se determinará si un proveedor califica como empresa de innovación tecnológica bajo esta definición. Por tanto, preliminarmente, la aplicación de las disposiciones del Decreto Supremo a los distintos tipos de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales sigue siendo incierta y dependerá en gran medida de la reglamentación que emita ASFI en el plazo previsto.
Por otro lado, en línea con la Resolución Administrativa UIF/19/2025 de 16 de abril de 2025, emitida por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), se establece que las operaciones de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales estarán dentro del ámbito de regulación del Decreto Supremo siempre que se realicen con fines de lucro, para o en nombre de otra persona natural o jurídica. En este sentido, quedarían excluidas del ámbito de su aplicación aquellas operaciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas para el uso personal de activos virtuales, como su adquisición para uso personal o para el pago de servicios, productos o inversiones.
Asimismo, si bien el Decreto Supremo define a los Activos Virtuales como medios alternativos de pago, persisten dudas sobre el alcance concreto de esta definición y su aplicabilidad a las distintas formas que pueden adoptar dichos activos. Esta falta de precisión normativa se acentúa al considerar precedentes internacionales más avanzados, como el Ley MiCA aplicable en la Unión Europea, que expresamente excluye de su ámbito ciertos activos virtuales como los tokens no fungibles (NFTs) o determinados instrumentos no financieros estructurados. En consecuencia, será fundamental esperar la reglamentación que emita ASFI para delimitar con mayor claridad qué categorías de activos y qué tipos de proveedores estarán finalmente sujetos al nuevo marco regulatorio.
- Regulatory Sandbox, una disposición favorable a la innovación tecnológica
El Decreto Supremo establece también que ASFI podrá requerir un Entorno Controlado de Pruebas (regulatory sandbox) para evaluar la implementación de los servicios de las Fintech.
Esta herramienta, debería permitir a las Fintech probar nuevos modelos de negocio, tecnologías o productos financieros en un entorno preliminar supervisado con el regulador, para determinar si su producto o servicio debe ser regulado. Se trata de una disposición alineada con las mejores prácticas internacionales, que busca promover la innovación sin comprometer la estabilidad del sistema financiero ni la protección del consumidor, pero fomentando la innovación.
- A la espera de la regulación de ASFI
De acuerdo con sus disposiciones, el Decreto Supremo deberá ser reglamentado por ASFI en el plazo de 40 días hábiles. En el caso de los seguros, dicha reglamentación deberá enmarcarse en la normativa que emita la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
Al respecto, y en línea con lo señalado la regulación por emitirse será crucial para determinar el verdadero alcance del Decreto recientemente promulgado.
Considerando el contexto actual, esta reglamentación debería alinearse con estándares internacionales, evitando una sobrerregulación característica del sistema financiero vigente en Bolivia (por ejemplo, mediante el establecimiento de un capital mínimo, la imposición de normas rígidas de gobierno corporativo u otros requisitos operativos excesivos), ya que ello podría desincentivar la innovación tecnológica, desalentar la formalización de nuevos actores y limitar la competencia en el sector. En este sentido, es fundamental que nuestra normativa ofrezca ventajas comparativas y condiciones de economía legal que posicionen a Bolivia como un país competitivo para el desarrollo de estos negocios frente a otras jurisdicciones, con el fin de atraer inversión en este ámbito.
- A modo de conclusión
La regulación de las Fintech es un paso necesario y coherente con la evolución del sistema financiero global y el creciente protagonismo de la tecnología en la provisión de servicios financieros. Su implementación era, en efecto, solo cuestión de tiempo. Sin embargo, es precisamente ahora cuando debe prestarse especial atención a su diseño normativo, de manera que se promueva el desarrollo de nuevos actores, modelos de negocio y soluciones tecnológicas, sin perder competitividad. Para ello, es fundamental evitar una sobrerregulación que ahogue estas iniciativas bajo una carga excesiva de requisitos formales y regulatorios.
El Decreto Supremo N.º 5384 representa un primer paso relevante, pero su eficacia dependerá, en gran medida, de la reglamentación que emita la ASFI. Esta debe lograr un equilibrio adecuado entre supervisión y fomento a la innovación, evitando trasladar mecánicamente exigencias diseñadas para entidades financieras tradicionales a un ecosistema emprendedor que se caracteriza por su flexibilidad, escalabilidad y capacidad de rápida adaptación.
En definitiva, si Bolivia aspira a consolidar un entorno Fintech competitivo, inclusivo y alineado con estándares internacionales, es imprescindible que su regulación evolucione con criterio, precisión y apertura, privilegiando una lógica de habilitación responsable por sobre una de restricción preventiva.
Contacta a nuestros expertos:
Teddy Mercado – tmercado@emba.com.bo
Diego Cuellar – dcuellar@emba.com.bo