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REPASO DEL AÑO 2022: PRINCIPALES NORMAS EN MATERIA LABORAL

NORMA / Posibilidad de continuar con la Modalidad de Teletrabajo

  • Numéro de Norma

Decreto Supremo No. 4570

 

  • Fecha de Promulgación

18 de agosto de 2021

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Si bien no existen modificaciones desde 2021, a principios de 2022, el Ministerio de Trabajo emitió diversas disposiciones que dan a entender que las disposiciones señaladas en el Decreto Supremo 4570, relacionadas al teletrabajo, se mantienen y son aplicables a todos los empleadores durante la mencionada gestión.

En consecuencia se podría decir que el teletrabajo se ha convertido en una modalidad posible para el desarrollo de la actividad laboral en el sector empresarial boliviano.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

A pesar de que el trabajo a distancia fue implementado a fin de amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo y contribuyó a la preservación de millones de empleos, hoy en día se ha convertido en una modalidad que llegó para quedarse.

Por tal motivo los empleadores bolivianos deben estar preparados para un posible cambio significativo; prestando especial atención a la revisión los contratos laborales celebrados con sus trabajadores, a fin de considerar el teletrabajo mediante la implementación de cláusulas regulatorias o adendas que contemplen este aspecto.
El teletrabajo puede regularse mediante adendas especiales, separadas del contrato individual de trabajo o mediante la incorporación de cláusulas especiales en el propio contrato.

 


 

NORMA / Regulación de derechos adquiridos

  • Numéro de Norma

Decreto Supremo No. 4668

 

  • Fecha de Promulgación

17 de febrero de 2022

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Su principal aporte es la regulación y tratamiento de los derechos adquiridos, que a partir de la promulgación del Decreto Supremo 4668 son entendidos como aquellos derechos implementados, no solo bajo el mandato de la ley laboral, sino también generados por acuerdo de las partes, es decir, mediante contratos (escritos y verbales), convenios y hasta laudos arbitrales, que han sido incorporados al patrimonio del trabajador.

De esta manera, los derechos adquiridos ahora son especialmente protegidos, no pudiendo ser arrebatados o vulnerados por el empleador, bajo la posibilidad de afrontar sanciones administrativas.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

Con la promulgación de este decreto, los empleadores se enfrentan a retos importantes, pues resulta fundamental que las empresas puedan realizar una revisión detallada de sus estructuras salariales y de remuneración, efectuando ajustes o clarificando situaciones, en caso de resultar necesario.

Asimismo, a partir de la fecha, los empleadores deberán prestar especial atención a momento de negociar bonos, compensaciones o cualquier tipo de remuneración especial con sus empleados.


 

NORMA / Regulación de Vacaciones

  • Numéro de Norma

Decreto Supremo 4709

 

  • Fecha de Promulgación

de 1 de mayo de 2022

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Otorga mayor claridad en la práctica, estableciendo tres situaciones específicas en las cuales las vacaciones pueden ser acumuladas para su compensación en dinero, una vez concluida la relación laboral. : (i) en caso de acuerdo mutuo celebrado por escrito (ii) omisión de un rol de turnos de vacaciones por parte del empleador y (iii) cuando el empleador no hubiera permitido el uso de vacaciones de su trabajador.

Asimismo, implementa la toma de vacaciones fraccionadas, en un máximo de 3 periodos durante cada gestión y la posibilidad para el trabajador de utilizar medias jornadas laborales de vacación, siempre que las mismas no sobrepasen 5 días de su vacación anual.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

Es fundamental que los empleadores logren promover políticas de vacación entre sus empleados, implementando herramientas que les permitan tomar las mismas en cada gestión, sin entorpecer el desarrollo normal de la empresa.

A tal efecto, el rol de tuno de vacaciones se convierte en una herramienta fundamental. Este documento deberá ser negociado a principios de 2023 y expresamente aceptado por cada empleado a fin de proceder con la toma de sus vacaciones.

Es recomendable que los empleadores miren con atención la acumulación de vacaciones, que representan una contingencia al momento de finalizar las relaciones laborales. En estos casos, es importante comenzar por aquellos empleados con más días acumulados y continuar con aquellos que no presenten mayor antigüedad.

 


 

NORMA / Reglamento para el Refrendado del Formulario Único de Finiquito.

  • Numéro de Norma

Aprobado mediante Resolución Ministerial No. 1104/2022.

 

  • Fecha de Promulgación

20 de septiembre de 2022

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Regula el procedimiento de refrendado de formularios de finiquitos, estableciendo requisitos específicos a ser tomados en cuenta; no solo como consecuencia de la terminación de la relación laboral, sino también para el caso del pago de quinquenios o anticipos de indemnización por tiempo de servicios, siendo esta última disposición su implementación más importantes.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de la presencia del trabajador; hecho que antes no resultaba necesario, pues bastaba con que el empleador presente el formulario firmado en señal de aceptación de su empleado.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

El empleador deberá prestar especial atención a los pagos de anticipos de indemnización de cada empleado, procediendo con el correspondiente visado a efectos de que una vez concluida la relación laboral, dicho pago pueda ser deducido del pago final.

Es recomendable llevar un registro detallado de los pagos realizados a cada trabajador, a efectos de ejecutar una liquidación correcta de beneficios sociales, una vez terminado el vínculo laboral.
Finalmente, los empleadores deben revisar la política o práctica interna de pago de anticipos de indemnizaciones, dado que el visado de pagos definitivos de indemnizaciones por plazos menores a cinco años, se encuentra cuestionado por el Ministerio de Trabajo.

 


 

NORMA / Ley de Restitución de Derechos Laborales

  • Numéro de Norma

Ley No. 1468

 

  • Fecha de Promulgación

30 de septiembre de 2022

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Esta ley tiene como objetivos fundamentales resguardar: (i) el derecho al trabajo, (ii) la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, (iii) la inamovilidad laboral, (iv) la falta de pago de remuneración o salario, y (v) el cumplimiento del fuero sindical, facultando al Ministerio de Trabajo a emitir resoluciones que reviertan estas situaciones y que son de cumplimiento obligatorio para el empleador.

Se hace especial énfasis en las causales de despido indirecto, entre las cuales se encuentran (i) la ausencia de motivos de despido establecidos en la Ley General del Trabajo y su reglamento, así como (ii) hechos donde el empleador hubiese desvinculado al trabajador por inasistencia de 6 meses, sin oportunidad de justificación por parte del empleado.

La Ley No. 1468 fue reglamentada en Noviembre de 2022 mediante Resolución Ministerial No. 1377 , estableciendo los lineamientos para los procesos de reincorporación y restitución de derechos laborales cuyos recursos de impugnación se encuentren pendientes.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

El empleador deberá evitar incurrir en cualquier situación que implique la vulneración del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral de sus trabajadores, prestando especial atención, tanto a los derechos protegidos, como a las causales que hoy en día son consideradas como «despido indirecto».
El procedimiento de reincorporación ha experimentado cambios y es importante adecuar la presentación de recursos en sede administrativa, atendiendo con cuidado el desarrollo del proceso judicial de ejecución o cumplimiento que sustituye al amparo constitucional.

 


 

NORMA / Reglamento de fondos en custodia

  • Numéro de Norma

Aprobado mediante Resolución Ministerial No. 1209/2022

 

  • Fecha de Promulgación

7 de octubre de 2022

 

  • Implementaciones y/o modificaciones

Implementa y reglamenta el procedimiento específico para el pago de beneficios sociales, cuando este no puede ser directamente pagados en favor del trabajador, ya sea en caso de muerte de este último, terminación de la relación laboral, abandono injustificado de actividades, renuncia y despido voluntario.

Su principal aporte es otorgar al empleador la posibilidad de realizar el pago de los beneficio sociales adeudados en tiempo y forma, evitando de esta manera mayores contingencias y multas por incumplimiento.

 

  • ¿Qué debe tomar en cuenta el empleador?

Esta regulación resulta fundamental cuando el empleador no ha podido realizar el pago de beneficios sociales por alguna dificultad.

Bajo esta alternativa, el empleador se ve posibilitado de realizar el pago total de los beneficios sociales cumpliendo con los plazos establecidos y evitando mayores contingencias y sanciones futuras.
En caso de imposibilidad de depositar fondos en custodia en el Ministerio de Trabajo, se debe considerar la alternativa de realizar la consignación de beneficios sociales antes un juez.