Saltear al contenido principal

Requisitos y aspectos a considerar en contratos de APP

Inés Ayala

De manera general, es importante aclarar el alcance de la norma, para establecer cuál es la regulación aplicable de acuerdo a actor público que participe de la APP, es decir si corresponde a un actor público dependiente del nivel central, departamental o municipal.

 

A nivel nacional, es una tarea del Ministerio de Planificación del Desarrollo, mediante el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, gestionar, coadyuvar y coordinar la elaboración de Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta (CAEIC). Es decir que, dentro del marco general de Promoción de Inversiones, esto aplicará para alianzas con empresas públicas del nivel central que tenga como finalidad promover el desarrollo económico y social del país.

 

A nivel departamental, con relación a Santa Cruz, es una tarea de la Dirección Estratégica de Promoción de la Inversión Privada bajo la modalidad de Alianzas Público-Privadas (DEPIP), la cual debiera ser instituida hasta finales del próximo año. Hasta que eso ocurra, la tarea de promover la inversión estará a cargo de la Secretaría Departamental de Desarrollo Económico.

 

Asimismo, a nivel municipal, con relación a Santa Cruz de la Sierra, la encargada de promover e impulsar el desarrollo económico a través de acciones de emprendimiento o consolidación de APP es la Secretaria Municipal de Desarrollo Económico y Empleos (SMDEE).

 

La norma establece que la empresa pública debe tener el control y dirección de la actividad asumida, siempre y cuando esta tenga participación mayoritaria en el contrato, cuando se refieran a alianzas que involucren inversiones para el desarrollo de sectores estratégicos

 

Características o requisitos indispensables:

 

  • El actor privado debe estar legalmente constituido en Bolivia.
  • Los contratos deben ser inscritos en el Registro de Comercio
  • Cumplir con las reglas generales de contratos y con las reglas específicas que establecen las normas para este tipo de contratos:
Estructura de los Contratos
A nivel nacionalA nivel departamental (SC)A nivel municipal (SCZ)
– Identificación de los actores

– Identificación del Objeto y Naturaleza del CAEIC

– Normativa sectorial aplicable, si corresponde

– Identificación del Proyecto de Inversión Conjunta

– Vigencia

– Plan de Inversión Conjunta

– Contratos derivados del Proyecto

– Identificación de los aportes y contribuciones

– Gatos de los actores

– Obligaciones específicas

– Distribución de utilidades

– Régimen de contabilidad

– Auditorías externas

– Sanciones aplicables

– Causales de disolución

– Solución de controversias

– Establecimiento del Comité de Supervisión

– Identificación de los actores

– Antecedentes

– Legislación aplicable

– Documentos integrantes

– Objeto y causa

– Garantías (Boleta de garantía bancaria, Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, Póliza de seguro de caución a primer requerimiento, hipotecaria, prendaria, otras)

– Tipos de contraprestación (Directa o Indirecta)

– Vigencia

– Obligaciones de los actores

– Condiciones de uso

– Multas y penalidades

– Terminación del Contrato

– Causales de terminación del Contrato

– Renovación

– Solución de controversias

– Conformidad

– Identificación de los actores

– Objeto

– Antecedentes

– Legislación y jurisprudencia aplicable

– Identificación del Proyecto

– Plan de Inversión

– Identificación de los beneficiarios

– Costos de la inversión y aportes

– Financiamiento y/o cofinanciamiento

– Derechos y obligaciones de las partes

– Derechos y obligaciones

– Distribución de utilidades

– Contraprestación (Directa o Indirecta)

– Vigencia

– Seguros, si corresponde

– Garantías, si corresponde (boleta de garantía, garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento)

– Resolución de Contrato

– Solución de controversia

– Reportes periódicos

– Auditorías externas

– Documentos integrantes

 

Finalmente, es importante aclarar que si bien los CAEIC no son APP en su definición tradicional, por lo que no se deben confundir estos aspectos, y aunque la norma departamental los relacione o vea como sinónimos, al igual de las APP, los CAEIC son un mecanismo que habilita la posibilidad de llevar a cabo proyectos de inversión entre el sector público y el sector privado.

 

Las APP y los CAEIC no tienen un monto mínimo, ni máximo de inversión.

 

Otras ideas para realizar material de APP:

 

  • Regulación de APP desde el nivel departamental
  • Regulación de APP desde el nivel municipal
  • Garantías aplicables en contratos de APP
  • Formas de instrumentación jurídica de las APP desde el marco normativo municipal

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *