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RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102100000021

La Paz, 17 de noviembre de 2021

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento al IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 de 27 de septiembre de 2021 modifica el plazo contemplado en el tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29, Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafo V del Artículo 43, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, todos pertenecientes a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021.
Que es necesario establecer un plazo ecuánime para el registro de la información de los Documentos Fiscales emitidos en un periodo fiscal en el Registro de Compras y Ventas que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y asimismo permita a la Administración Tributaria, brindar servicios a la totalidad de Sujetos Pasivos del IVA y población en general.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

 

POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

 

RESUELVE:
Artículo Único.- I. Se sustituye la expresión: “quinto día hábil” por: “día nueve (9)” en el Parágrafo II del Artículo 38, Parágrafos V y VII del Artículo 44, Parágrafo I del Artículo 45, primer párrafo del
Parágrafo I del Artículo 46 e Inciso b) del Parágrafo I del Artículo 47, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 de 27 de septiembre de 2021.
II. Se sustituye la expresión: “no deberá exceder el quinto día hábil de cada mes” por: “deberá realizarse hasta el día nueve (9) del mes siguiente” en el tercer párrafo del Parágrafo VII del Artículo 29 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 de 27 de septiembre de 2021.
III. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto: “El plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas, se consolidará hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado”.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102100000012 de 11 de agosto de 2021 y RND Nº 102100000013 de 27 de agosto de 2021, para emitir Documentos Fiscales Digitales a través de una modalidad de facturación en línea, deberán implementar la modalidad de facturación asignada el 1 de diciembre de 2021, en al menos alguno de sus: a) establecimientos (casa matriz o sucursal); b) línea de negocio; o c) tipo de servicio ofertado, según corresponda. La implementación en sus demás establecimientos, líneas de negocios o servicios ofertados, deberá realizarse hasta el 01 de marzo de 2022. Durante el plazo antes señalado, podrán autorizar sus facturas en la modalidad de facturación Computarizada SFV o Manual utilizada con anterioridad.
Segunda.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la RND Nº 102100000011, utilizaban la modalidad de facturación por Ciclos y migraron a la modalidad de facturación Computarizada SFV podrán enviar la factura emitida a través de los medios digitales disponibles en su anterior modalidad, hasta la fecha de implementación de la modalidad de facturación en línea establecida en RND.

 

Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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