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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El pasado 28 de agosto entró en vigencia la Ley No. 1390/2021 de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción. La mencionada norma introduce una serie de modificaciones y complementaciones al Código Penal, cuyo fin es endurecer las medidas contra los actos de corrupción cometidos por servidores públicos, así como poder atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas que sean halladas responsables de la comisión de delitos de corrupción.

 

A partir de la emisión de la referida disposición legal, por primera vez en Bolivia son punibles las personas jurídicas privadas, que ahora se encuentran alcanzadas por los siguientes delitos: Legitimación de Ganancias Ilícitas, Enriquecimiento Ilícito, Cohecho Activo, Contratos Lesivos, Incumplimiento de Contrato y Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas.

 

La Ley determina que la persona jurídica será responsable penalmente por los delitos mencionados cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Se dedique o haya sido utilizada para su comisión o haya sido ejecutados en su beneficio o interés; y ii) El delito haya sido cometido por alguno de sus órganos o representantes autorizados para tomar decisiones o cuando los mismos hayan ratificado o tenido dirección o supervisión sobre el sujeto que los llevo a cabo. Se aclara que la responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la  persona natural, lo que significa que tal responsabilidad persiste aún cuando no sea posible procesar a la persona natural o establecer la participación de los responsables individuales.

 

Las sanciones penales previstas para estos casos son amplias y variadas dividiéndose en cuatro tipos:

  1. Pérdida de la Personalidad Jurídica.
  2. Sanciones Económicas: Desde multas pecuniarias; pérdida temporal de beneficios estatales, como ser créditos estatales, subsidios o exenciones tributarias; hasta el decomiso de los instrumentos y efectos resultantes del delito.
  3. Sanciones Prohibitivas: Como ser suspensión parcial de actividades o prohibición de participar en procesos de contratación estatales y proveer bienes y servicios al Estado, entre otras.
  4. Sanciones Reparadoras: Consistentes en reparar o mitigar los daños sufridos por la víctima del ilícito e implementar mecanismos de prevención al interior de la entidad para evitar la reiteración de infracciones en el futuro.

 

Es menester mencionar que, a excepción de las Sanciones Reparadoras, las sanciones precedentes no serán aplicadas a las personas jurídicas que desempeñen una función pública o a aquellas que desarrollen una actividad de interés público. Así mismo, quedan exentas las empresas públicas mixtas cuya interrupción cause daños a la población, así como las empresas que produzcan bienes o servicios cuya interrupción pueda generar consecuencias sociales y económicas.

 

Finalmente, ante la promulgación de Ley No. 1390/2021, recomendamos que las empresas introduzcan a sus estructuras internas mecanismos firmes de prevención de actividades delictivas, mediante la implementación de un modelo de Compliance. Contar con estos modelos de Compliance ha pasado de ser una opción a una necesidad en varios países en los que, al igual que en Bolivia, la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido incorporada a su regulación penal. El Corporate Compliance aporta múltiples beneficios desde la reducción de contingencias legales hasta mejorar la reputación e imagen de la empresa, incrementar la productividad, las posibilidades de negocio o mejorar el ambiente laboral.

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