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Resumen Decreto Supremo 5143 – Reglamento de la Ley de Inscripción de DD.RR.

I.- INTRODUCCIÓN

El Decreto Supremo 5143, publicado en la Gaceta Oficial en fecha 11 de abril de 2024, tiene por objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887 “Ley de Inscripción de Derechos Reales” concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derecho Reales, con la finalidad de modernizar el Registro de Derechos Reales.
Con esta nueva reglamentación se abroga el Decreto Supremo N° 27957, de 24 de diciembre de 2004.
El Consejo de la Magistratura mediante acuerdo constituirá la máxima “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales”, una entidad autónoma. Esta Instancia estará a cargo de la implementación y gestión del «Sistema Único de Derechos Reales», un sistema informático que centralizará toda la información relacionada con los registros de propiedad a nivel nacional. La autoridad que esté a cargo será designada por un periodo de cinco (5) años.
Se establece que la “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales” dependerá del Consejo de la Magistratura y contará en su estructura, mínimamente, con Unidades de asesoramiento jurídico, tecnologías de la información y telecomunicaciones, administrativa financiera y las Oficinas Registrales.
La autoridad a cargo de la “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales” tiene como función principal la de Implementar y aplicar el Sistema Único de Derechos Reales y su interoperabilidad.

La interoperabilidad. – Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas con una mínima intervención humana. Permite que diversos sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real.

II.- MARCO LEGAL

Sistema Único de Derechos Reales

Este sistema integrará en una única base de datos toda la información sobre los registros de propiedad, incluyendo datos que permitan identificar de forma única a cada inmueble.

Artículo 16.- (Herramientas de Gobierno Electrónico).
I. El Registro de Derechos Reales debe aplicar las herramientas de Gobierno Electrónico.
II. El Sistema Único de Derechos Reales debe interoperar con sistemas de otras entidades públicas a fin de simplificar y optimizar sus servicios, procedimientos y trámites.

Se entiende que las entidades territoriales autónomas, conforme a sus competencias, que recolecten, generen, transformen o validen datos necesarios para el Registro de Derechos Reales, podrán interoperar datos con el Sistema Único del Registro de Derechos Reales a través de mecanismos de coordinación interinstitucional.

Artículo 17.- (SISTEMA ÚNICO DE DERECHOS REALES).
I. El Sistema Único de Derechos Reales está bajo administración de la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, como sistema informático que centraliza e integra en una base de datos única todos los registros públicos de derechos reales a nivel nacional y contempla información que permite identificar de forma única a las propiedades.
II. La Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales es responsable de la implementación, mantenimiento y actualización del Sistema Único de Derechos Reales; así como de la infraestructura tecnológica.

Cabe mencionar que, a partir de la implementación del Sistema Único de Derechos Reales, el Registro de Derechos Reales adoptará un archivo digital de la documentación soporte digitalizado y los documentos soporte obtenidos por interoperabilidad que serán resguardados en medios digitales seguros y confiables.

Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)

En el presente Decreto Supremo se establece la Disposición Final Sexta, en la que se evidencia dos nuevas disposiciones que antes no estaban, mismas que se detallan en los siguientes parágrafos:

III. El Registro de Derechos Reales negará cualquier solicitud de inscripción directa sobre Títulos Ejecutoriales otorgados por el INRA que no cuenten con el registro catastral emitido por dicha instancia estatal.

En este punto se deja establecido que el INRA tiene la obligación de emitir y entregar el Registro Catastral a Derechos Reales y al propietario, ya que anteriormente en la práctica el INRA omitía dicho documento y el propietario debía solicitar el catastral correspondiente.

V. En los predios que no fueron objeto de saneamiento, la inscripción procederá acompañando a la solicitud, una Certificación de emisión de Título del INRA que acredite que el título presentado por el propietario se encuentra vigente y que no fue anulado.

Este punto, se da en el caso de que un predio rural no haya sido objeto de saneamiento pero que tenga título ejecutorial antiguo como antecedentes agrarios. Se deberá solicitar el certificado de emisión de título al INRA, para que certifique la vigencia del mismo y se pueda realizar la inscripción a Derecho Reales.

Esperemos que, con este Decreto Supremo y la implementación del Sistema Único de Derechos Reales, se acorten los plazos burocráticos existentes y se dé una mayor celeridad a los mismos, ya que actualmente existen extensas filas, falta de eficiencia en los trámites y un exceso de formalismo que hacen que la relación del servidor público y el ciudadano sea tensa.

(Fuente: DD,RR. – Santa Cruz)

III.- CONCLUSIONES

  • Se abroga el Decreto Supremo N° 27957, de 24 de diciembre de 2004.
  • La “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales” elaborará los Reglamentos del presente Decreto Supremo, que serán aprobados por Acuerdo del Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a los ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  • La Implementación del Sistema Único del Registro de Derechos Reales será realizado en coordinación entre el Consejo de la Magistratura y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnología de la Información y Comunicación – AGETIC.
  • El Consejo de la Magistratura tiene 30 días calendario para constituir la «Máxima Instancia Competente Nacional de Registro de Derechos Reales», y 60 días para lanzar el «Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado», a este efecto, se procederá a la emisión de un Acuerdo que regule los requisitos básicos para la inscripción directa del patrimonio inmueble del Estado, de las Unidades Territoriales Autónomas y las Universidades del Sistema Universitario Nacional. Este trámite se realizará de forma excepcional y por una sola vez, otorgando matrículas y folios reales únicos con codificación especial.
  • El Consejo de la Magistratura en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas.
  • Este Decreto Supremo no establece ninguna modificación a los trámites ya existentes en el Registro de Derechos Reales.
  • La Organización Funcional tiene nuevas denominaciones, mismas que se detallan en el siguiente diagrama:

Análisis de:

Luis Moreno

David Cuéllar