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SANTA CRUZ DE LA SIERRA: NUEVAMENTE, A LA VANGUARDIA EN EL FOMENTO A LA INVERSIÓN PÚBLICO-PRIVADA.

En fecha 22 de noviembre de 2019, se promulgó la Ley Autonómica Municipal GAMSCS Nº 1224, denominada “Ley De Fomento A La Inversión Privada Para El Desarrollo Del Municipio De Santa Cruz De La Sierra”. Esta Ley establece el marco legal para la constitución de Alianzas Público-Privadas, promoviendo la inversión privada en dos ámbitos esenciales: (1) construcción de obras, y (2) prestación de servicios, que sean de interés para el municipio.

 

¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR?

Bajo esta Ley, son los “Operadores Privados” quienes hacen de contraparte del municipio. Son definidos como toda persona natural o jurídica, pública o privada, boliviana o extranjera, facultada a efectuar actos de comercio en Bolivia.

Pueden presentar proyectos –elaborados siguiendo lineamientos provistos en la Ley- al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, pidiendo constituir con él una APP. La subdivisión competente del Gobierno Autónomo se encarga de evaluar la viabilidad del proyecto, pudiendo aceptarlo o rechazarlo. La Ley también faculta al Gobierno Autónomo a elaborar sus propios proyectos.

Los Operadores privados también pueden participar de convocatorias públicas del Gobierno Autónomo Municipal, de la siguiente manera:

  1. Inversionista, seleccionado para elaborar un proyecto de inversión a diseño final. Debe firmar un Acuerdo de Intenciones con el Gobierno Autónomo.
  2. Proponente, en caso que resulte ganador suscribirá un Contrato de Concesión.

 

¿CÓMO FUNCIONA?

La Ley Municipal 1224 introduce las Alianzas Público-Privadas (“APP”) al municipio.  Si bien ya reguladas a nivel nacional, una Ley municipal facilita la inversión en proyectos que sean competencia y de esencial interés municipal.

Estas APP son, para la Ley, una “modalidad de gestión”. Se da cuando el Gobierno Autónomo delega a un Operador Privado la ejecución de un proyecto público en específico, que puede ser total o parcial, para la construcción de obras, provisión de bienes o prestación de servicios, a cambio de una contraprestación.

Esta contraprestación puede ser (1) directa, cuando el usuario del servicio público u obra paga directo al Operador Privado, o (2) indirecta, cuando es el Gobierno Autónomo quien debe pagar al Operador Privado.

El Documento suscrito entre el Operador Privado y el Gobierno Autónomo para los proyectos de inversión municipal debe contener, entre otras cosas:

  1. Identificación del proyecto.
  2. Costo estimado de elaboración del proyecto a diseño final.
  3. Usuarios beneficiados.
  4. Contraprestaciones directas o indirectas.

La contratación de los proyectos debe realizarse a través una licitación pública, con base en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Es el caso incluso, si el Operador Privado elabora el Proyecto.

Si el Operador Privado no resulta ganador en la licitación, la empresa adjudicada debe reembolsarle el costo de elaboración del proyecto.

Producto de la licitación, el Gobierno Autónomo y el proponente adjudicado deben suscribir un Contrato de Concesión, con condiciones previstas en la Ley.

 

INCENTIVOS MUNICIPALES A LA INVERSIÓN PRIVADA

Por otra parte, de manera general, la Ley prevé la inclusión de dos tipos de incentivos:

  1. Incentivos Tributarios, que incluyen descuentos en la Patente De Funcionamiento y descuentos en el Impuesto A La Propiedad De Bienes. Estos incentivos deben ser regulados mediante una nueva Ley, que no se ha promulgado a la fecha.
  2. Incentivos Administrativos, los cuales se refieren a la descentralización y simplificación de trámites y normativa referente a edificación para las empresas.

 

CONCLUSIÓN

La promoción de la inversión privada es necesaria en Bolivia. En la coyuntura, la creación de mecanismos legales para la unión de fuerzas públicas y privadas ayuda a asegurar la estabilidad económica del país.

La Ley es una muestra contundente de la visión y desarrollo que busca el municipio. No obstante, es necesario que los mecanismos legales introducidos permitan una gestión de recursos públicos eficaz y transparente, creando a su vez, seguridad jurídica al potencial inversor boliviano o extranjero.

Por esto, cuestiones como el resarcimiento al Operador no contratado luego de la elaboración del proyecto, deben ser desarrolladas de manera clara en el Reglamento a la Ley, aún en tratamiento.