El SIN emitió la RND N° 102500000028 el 12 de junio de 2025 mediante la…
Sobre los NIT Observados: Una mirada al enfoque actual de fiscalización en Bolivia

La fiscalización es una facultad de la Administración Tributaria que no solo busca controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también demostrar al contribuyente que es capaz de detectar, evidenciar y sancionar su inobservancia a la norma.
A esta facultad se le agrega aquella referida a la posibilidad de recopilar, procesar y analizar información, con el objetivo de identificar a aquellos contribuyentes que presentan mayores indicios de incumplimiento. Esta labor, conocida como inteligencia fiscal, genera la percepción de que la Administración Tributaria no solo te vigila, sino que también “hace su tarea” antes de salir a la caza.
La fiscalización logra de forma directa e inmediata aumentar la recaudación de la gestión y genera un cambio de comportamiento del fiscalizado. Sin embargo, su uso como parte de una política fiscal genera una “sensación de riesgo” que influye en el universo de contribuyentes, induciéndolos al cumplimiento voluntario y, por ende, incrementando significativamente la recaudación.
Consecuentemente, el ejercicio sagaz e implacable de la labor de investigar y controlar no debe ser reprochado sino aplaudido, siempre y cuando el accionar de la Administración Tributaria se enmarque en los límites que fija la ley y respete las garantías y derechos de los contribuyentes.
La Administración Tributaria ha comunicado recientemente una actualización de su listado de “NIT OBSERVADOS”, que surge investigaciones realizadas respecto de contribuyentes que emiten facturas -como ellos señalan- sin transacción económica ni transferencia de bienes y/o servicios, que corresponden a operaciones declaradas, que corresponden a personas no habidas en sus domicilios o que no realizan en ellos las actividades declaradas.
Pero más allá de sancionar a estos supuestos malos contribuyentes, el prefacio a esta lista comprehensiva anuncia un terrible castigo para quienes declararon facturas de estos proveedores: el desconocimiento e invalidación absoluta de su crédito fiscal.
Durante estos años, esta decisión viene cumpliéndose a raja tabla, sin importar las evidencias que el contribuyente aporte para demostrar que su transacción fue real, convirtiéndose así en una sentencia de muerte no solo para quienes maliciosamente compran facturas, sino también para aquellos que las recibieron en operaciones válidas.
En este sentido, para poder determinar si este tipo de castigo ejemplificador, inclusive para el comprador de buena fe, resulta o no justificable en pro del erario público, resulta preciso evaluar algunos elementos:
Primero, el IVA es un impuesto que grava el consumo y, por tanto, quien lo paga efectivamente es el comprador del bien o adquirente del servicio; la ley establece que el IVA forma parte integrante del precio neto y se facturará juntamente con éste, por lo cual se entiende que la persona que recibe una factura ha pagado el impuesto, siendo deber del vendedor o prestador de servicios declarar la operación y empozarlo conforme al mecanismo previsto en la norma.
Bajo este razonamiento, sancionar a quien recibe una factura de un emisor que ha omitido por voluntad propia declarar y pagar, no parece alineado a la lógica de este impuesto indirecto ni tampoco a criterios de justicia tributaria.
Segundo, no existe una disposición que permita desconocer de forma absoluta y automática el crédito fiscal por el solo hecho de que el emisor se encuentre incluido en una lista; la ley señala que es obligación del contribuyente demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considera le corresponden, pero jamás introduce limitaciones absolutas para este caso, como ocurre -por ejemplo- con las reglas de bancarización.
Tercero, la labor investigativa que conduce a la inclusión de proveedores en estas listas no es necesariamente infalible; pese a que existen muchas personas dedicadas a la venta de facturas, también existen varios casos comprobados en los que las marcas de control por domicilio inexistente o actividad económica incorrecta fueron impuestas debido a criterios restringidos o revisiones realizadas “muy por encima”.
El control excesivo que viene realizándose desde hace ya varias décadas respecto al crédito fiscal, buscando todas las vías posibles para desconocerlo, difiere de ese ejercicio de facultades dirigidas a generar sensación de riesgo y por ende cumplimiento voluntario. Al contrario, crea un sentimiento de zozobra en el contribuyente que sigue las reglas y que es castigado por recibir cierto tipo de factura o no aportar documentos de respaldo exigidos a libre discreción, fomentando en todo caso la informalidad.
La modernización del sistema tributario y de los mecanismos de control no solo pasan por la implementación de avances tecnológicos o por una reforma normativa, sino por un cambio de enfoque de la política fiscal; para eliminar dicho enfoque no es necesario cambiar la ley, sino más bien comprender su verdadero alcance.
Análisis de:
Luis Valda – Director Asociado de Tax