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SUSPENSIÓN DEL HORARIO CONTINUO EN EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Ante la reducción de contagios de COVID-19, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social resuelve suspender la aplicación de jornada laboral en horario continuo.

Dr. Paul Aramayo

 

Considerando el Informe Técnico emitido por la Dirección General de Epidemiología, dependiente del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional del Ministerio de Salud y Deportes, el mismo que determina que la tasa de letalidad en la 6ta ola de COVID-19 se mantiene de manera similar a lo observado en la 5ta ola en un 0.1% y que de acuerdo al comportamiento de la pandemia no existe una relación entre la ocurrencia de casos y horario continuo de trabajo; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial No. 264/23 de fecha 28 de febrero de 2023, resolvió suspender la aplicación de la jornada laboral en horario continuo establecida anteriormente como medida para la contención y reducción de contagios de COVID-19, determinando que, a partir del 6 de marzo de 2023, la jornada laboral tanto para el sector público como para el sector privado, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, será de ocho (8) horas en horario discontinuo.

 

Dicha Resolución Ministerial señala igualmente, que tanto el sector público como el privado, tienen la obligación de cumplir con los lineamientos y protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

 

En este contexto, las empresas y establecimientos laborales del sector privado podrán adecuar sus actividades tanto en horario de ingreso y salida de sus trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

 

Evidentemente, cualquier empresa del sector privado que así lo considere conveniente, podrá continuar con la jornada laboral continua sin ningún tipo de restricción, en tanto se respete la jornada laboral de (8) horas y demás condiciones propias de la aplicación de este tipo de jornadas de trabajo.