DS 5654: El descuento sindical automático en planilla ya no tiene respaldo legal El pasado…
Tipo de cambio aplicable en la emisión de documentos fiscales por operaciones en moneda extranjera

Tipo de cambio aplicable en la emisión de documentos fiscales por operaciones en moneda extranjera
RND N° 102600000026 (R-0011-01) — Modificación a la RND N° 102100000011, Sistema de Facturación
- Antecedentes
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la RND N° 102600000026, mediante la cual modifica el Parágrafo IX del Artículo 25 de la RND N° 102100000011 (Sistema de Facturación).
Esta modificación responde a la implementación de un régimen cambiario flexible aprobado a partir de la Resolución Ministerial N° 245, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), y la modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarias a través de la Resolución de Directorio N° 88/2026 del Banco Central de Bolivia (BCB), ambas del 26 de junio del 2026.
- ¿Por qué se modificó la norma de facturación?
- La normativa del MEFP y del BCB da paso un nuevo mecanismo para la determinación del tipo de cambio de oficial (TCO), el cual se calcula diariamente a partir de resultado del promedio ponderado de las operaciones cambiarias de compra realizadas por los bancos con sus clientes.
- De esta forma, se abandonó el mecanismo original que permitía al BCB fijar una cotización base para la venta y un diferencial para la compra, que convirtieron al bolsín en un mecanismo meramente formal.
- Ahora, se abandona el bolsín y la cotización fija y se introduce un tipo de cambio determinado por el mercado, estableciendo únicamente un techo referencial de venta de TCO + Bs. 0,10.
- La señalada resolución del BCB establece que el TCO será la referencia para las operaciones cambiarias que realicen los agentes económicos y el público en general.
- ¿Cuál es el cambio en la norma sobre facturación?
- El texto original del RND N° 102100000011 señalaba que las operaciones en moneda extranjera debían registrarse al “tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción”, el cual se fijaba en Bs.6,96, en contraposición al tipo de cambio de Bs.6,86 establecido para la compra.
- El actual texto de la RND del Sistema de Facturación señala que las operaciones deben registrarse al TCO vigente a la fecha de la transacción, “conforme a la publicación oficial efectuada por el Banco Central de Bolivia”, eliminando la referencia al TCO de venta y remitiéndonos a la publicación del BCB (https://www.bcb.gob.bo/?q=cotizaciones_tc).
- El TCO de venta, que funge como techo para la venta de dólares por parte de las entidades financieras, queda excluido de la consideración para efectos de facturación.
- ¿Qué se mantiene?
La norma mantiene las previsiones respecto a:
- La utilización del tipo de cambio en moneda extranjera autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a las entidades financieras.
- La posibilidad de consignar el monto en moneda extranjera y/o su equivalencia en moneda nacional, en los casos de facturas emitidas en Zonas Francas, facturas prevaloradas por tarifas para embarque de vuelos internacionales y facturas comerciales de exportación, incluyendo un texto que aclara que -en este último caso- será la norma aduanera la que determinará la forma de consignar el monto.
- ¿Qué tipo de cambio debo utilizar en qué momento?
La publicación del TCO es diaria y rige desde las 00:00 hasta las 23:59. El TCO del día siguiente es publicado a las 20:00 del día previo.
Dado que las operaciones en moneda extranjera deberán registrarse al TCO vigente a la fecha de la transacción, en algunos casos la variación diaria podría generar dudas sobre el TCO aplicable.
Por ejemplo, en los servicios continuos con precios preestablecidos, para los cuales el hecho imponible se perfecciona al vencimiento de cada periodo mensual y la facturación puede realizarse hasta el quinto día hábil del mes siguiente, podría existir confusión respecto al uso del TCO del día de facturación o el del vencimiento mensual.
En este sentido, el análisis deberá realizarse según las características de cada caso.
Luis Valda – Director Asociado
María Fernanda Cuéllar – Paralegal


