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Pago del aguinaldo de Navidad de la gestión 2019

Tal como ocurrió en anteriores años, para la presente Gestión 2019, el Ministerio de Trabajo, en mérito a las disposiciones laborales actualmente vigentes, ha emitido el INSTRUCTIVO Nº 134/19, de 29 de noviembre, mediante el cual, a tiempo de recordar a los empleadores del sector privado y a las entidades del sector público la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad de la Gestión 2019, establece las condiciones y parámetros legales dentro de los cuales debe efectuarse el pago de dicho concepto laboral, de acuerdo con lo siguiente:

 

a) Ámbito de aplicación.

 

El citado Instructivo, determina que se encuentran sujetas al pago del aguinaldo de navidad a favor de los trabajadores, toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

 

Asimismo, se establece que son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuento ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los trabajadores hubiesen desempeñado funciones por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y los obreros un mes calendario en lo presente gestión, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

 

b) Base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad.

 

Con relación a la base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad, se establece que se debe tomar como base de cálculo el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

 

En caso de los obreros que hubieron trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

 

c) Sueldo o salario.

 

Para efectos del cálculo del aguinaldo de Navidad, el mencionado Instructivo, determina que se debe entender por salario o sueldo a la remuneración total que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios.

 

Dentro de esta remuneración total se debe considerar los siguientes conceptos:

 

  • El salario o sueldo básico
  • Comisiones
  • Recargo por trabajo nocturno
  • Horas extraordinarias
  • Bono de antigüedad
  • Recargo por feriados
  • Domingos trabajados
  • Salario dominical, porcentajes, y
  • Toda remuneración que tengo carácter permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdo de portes.

d) Disposiciones comunes para el sector privado y público.

 

De igual manera, el Instructivo señala que el pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de lo presente gestión, su pago se realizará por duodécimos en proporción al tiempo trabajado en lo gestión, debiendo considerarse únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye los incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre pero el caso de empleados, y pero el caso de obreros hasta antes del 1 de diciembre de la presente gestión. Asimismo, se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser realizado en especie.

 

e) Inembargabilidad del Aguinaldo de Navidad.

 

EI Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuen1o por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.

 

f) Plazo para el pago y presentación de planillas.

 

Respecto al plazo para el pago del Aguinaldo de Navidad, se determina que tanto en el sector privado y público, el pago debe realizarse impostergablemente hasta el día viernes 20 de diciembre de 2019. Asimismo, para el sector privado se determina que en caso de incumplimiento del pago en el plazo señalado, se aplicará la sanción consistente en el pago doble a favor del trabajador, y asimismo, se establecerá una multa por Infracción a Ley Social, en caso de que así corresponda.

 

De igual manera, se establece que los empleadores del sector privado y público, deberán asimismo presentar ante el Ministerio de Trabajo, un ejemplar de las planillas de pago del Aguinaldo de Navidad de la gestión 2019, por la Oficina Virtual de Tramites (vía web), impositoramente hasta el martes 31 de diciembre de 2019.

 

Asimismo, para el sector privado se determina que el empleador debe entregar obligatoriamente a sus trabajadores la boleta de pago del Aguinaldo de Navidad, y de igual manera, en caso de incumplimiento de la presentación de la Planillas de Pago de Aguinaldo ante el Ministerio de Trabajo, esta Cartera de Estado procederá a emitir la imposición de las sanciones respectivas.

 

g) Instructivo para entidades del Sector Público, sujetos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.

 

Finalmente, se determina que conforme el contenido del Estatuto del Funcionario Público y demás disposiciones legales vígen1es, el pago del Aguinaldo de Navidad en los entidades del Sector Público, que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, deberá efectuarse conforme al Instructivo que debe ser emitido por el Minis1erio de Economía y Finanzas Públicas.

 

La Paz, 02 de diciembre de 2019

Natalio Zegarra Ribera
Director Asociado