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Reglamento para la aplicación e implementación de las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia.
Dando cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo No. 4570 de fecha 18 de agosto de 2021, – cuyo objeto era el de normar la aplicación de las condiciones especiales de trabajo, en las relaciones laborales y la prestación de servicios de los sectores público y privado, durante la pandemia del COVID-19; el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en fecha 17 de septiembre de 2021, emitió el ”Reglamento para la aplicación e implementación de las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia y los Procedimientos de Verificación y Aplicación de Medidas Correctivas”, teniendo como objeto el de establecer precisamente, las directrices y lineamientos para la aplicación e implementación de ambas modalidades de trabajo durante la pandemia del COVID-19; asimismo, dicha norma establece los procedimientos para la verificación y aplicación de medidas correctivas por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante una posible vulneración de derechos laborales, producto de la aplicación de las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, a los trabajadores, servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público. Como algo novedoso, el referido Reglamento establece el derecho de todo trabajador que realice su actividad bajo las condiciones de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, a la desconexión digital, entendida esta, como el derecho a no estar conectadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de la jornada laboral establecida y durante los periodos de licencias, por lo cual no podrán ser sancionados. Se excluye de este derecho a la desconexión digital, a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o confianza, o a trabajadores que por el nivel de responsabilidad o características propias de la actividad laboral no puedan desconectarse. En línea con lo señalado en el Decreto Supremo No. 4570, el Reglamento establece la necesidad de adecuar los contratos o convenios colectivos, acordados durante la vigencia del Decreto Supremo No. 4218 de 14 de abril de 2020, debiendo suscribir nuevos acuerdos que, de ninguna manera podrán vulnerar los acuerdos o contratos suscritos inicialmente. Dentro de las formas en las que se puede aplicar las condiciones especiales del Teletrabajo o Trabajo a Distancia, el Reglamento señala las siguientes:
- Continua, se desarrolla fuera de las instalaciones del empleador de manera continua durante toda la jornada efectiva de trabajo dentro de los horarios dispuestos por el empleador, en el marco de la normativa vigente.
- Alternada, se desarrolla fuera de las instalaciones del empleador o establecimiento laboral, alternando días y horas laborales.
Las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia y las reglas específicas de su aplicación, deberán ser consensuadas entre el empleador y los trabajadores, las cuales podrán ser revertidas en cualquier momento previo acuerdo de partes, tomando en cuenta lo establecido por el Art. 10 del Decreto Supremo No. 4570 de 18 de agosto de 2021, el mismo que establece la reversibilidad de dicha modalidad, excepto en los casos en que se hubiera acordado la aplicación de dicha modalidad de manera permanente; o por disposición de autoridad competente que establezca la prohibición de trabajo presencial. Los Acuerdos por los cuales se implementan las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, deberán contener mínimamente lo siguiente:
- Identificación de las partes intervinientes en la relación laboral.
- Fecha de inicio de la implementación de las condiciones especiales de trabajo.
- Tipo de condición especial de Trabajo (Teletrabajo o Trabajo a Distancia).
- Forma de aplicación de las condiciones especiales de Trabajo (continua o alternada) y horarios en los que se desarrollará la misma.
- Lugar donde se desempeñará la condición especial de Teletrabajo o Trabajo a Distancia.
- El Acuerdo podrá incluir otros puntos que coadyuven al desarrollo de sus actividades.
Es importante señalar que el Reglamento establece como obligatoria la presentación de dichos Acuerdos para registro en las Jefaturas Departamentales y/o Regionales del Ministerio de Trabajo, lo cual no tendrá costo alguno, a diferencia de las Adendas, las cuales por propia disposición del Ministerio de Trabajo no eran necesario registrar. A este fin, las Jefaturas Departamentales y/o Regionales del Ministerio de Trabajo, deberán recepcionar a través de las Ventanillas Únicas, mediante el sistema SIGEC, los Acuerdos suscritos entre partes; sin bien, el Reglamento no establece un plazo determinado para el registro anteriormente señalado, recomendaríamos realizar dicho Registro dentro del mes de suscrito el Acuerdo respectivo. Finalmente, el Reglamento establece un procedimiento de atención de denuncias por parte de los trabajadores que consideren que han sido vulnerados sus derechos laborales producto de la aplicación de las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, en cuyo caso las Jefaturas Departamentales y/o Regionales del Ministerio de Trabajo podrán emitir conminatoria a la empresa o establecimiento del sector privado para que proceda a la restitución de los derechos vulnerados de manera inmediata; o en su caso por el rechazo de la denuncia. Los plazos en los que se debe sustanciar este tipo de reclamos son cortos, no debiendo sobrepasar los 13 días hábiles. En este contexto, será ahora necesario que los empleadores evalúen la conveniencia de continuar aplicando estas medidas especiales de trabajo, o en su caso, disponer por una forma híbrida entre trabajo presencial y remoto, para lo cual, será estrictamente necesario formalizar dichas condiciones especiales de trabajo en Acuerdos escritos, dentro del marco de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo No. 4570, y la Reglamentación anteriormente analizada, y proceder posteriormente de manera obligatoria con el registro de los mismos ante las Jefaturas Departamentales y/o Regionales competentes de acuerdo a su jurisdicción.
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